El derecho a la protección de datos personales

AutorConcepción Conde Ortiz
  1. CONCEPTO

    El derecho a la intimidad "informática"58, el derecho a la privacidad, el derecho a la autodeterminación informativa59, el derecho a la protección de datos personales, son términos frecuentes en la legislación, la doctrina y la jurisprudencia y todos ellos hacen alusión a un derecho que se ubica en el artículo 18.4 de la Constitución. Con ello se desplaza, en lo que se refiere a la cuestión de los datos personales, el derecho a la intimidad.60 Su estudio se sitúa en el campo de los derechos fundamentales y pretende explicar la inclusión en el catálogo de los mismos de un derecho nuevo, el derecho a la autodeterminación informativa.

    La doctrina relativa al derecho a la intimidad va evolucionando y partiendo de un derecho pasivo de primera generación que proclamaba la " no injerencia en la vida privada" del individuo, llega a reivindicar un derecho de libertad informática o control de los datos personales incluidos en un fichero informático.61 En efecto, la doctrina distingue tres generaciones de derechos humanos:

    - En la primera se configuran las libertades individuales frente a la injerencia de los poderes públicos, exigiendo sus límites y se tutelan por la observancia de derechos individuales.

    - En la segunda, desde el Estado Social de Derecho frente al Estado Liberal de Derecho, los derechos económicos, sociales y culturales exigen una política activa que garanticen su ejercicio.

    - En una tercera generación, se incluye la libertad informática como un nuevo derecho del individuo a tutelar su propia identidad informática, concretándose en las garantías de acceso y control de las informaciones procesadas en bancos de datos por parte de las personas a las que conciernen.62 Y de este tercer momento, van a surgir las denominadas generaciones de leyes de protección de datos personales.63 No obstante, los principio y derechos que se pretenden proteger siguen teniendo vigencia en gran parte y solo se trata de actualizarlos con ocasión de la aplicación e interpretación real por los órganos jurisdiccionales de las leyes vigentes en la materia.

    El tema es relativamente reciente en nuestro ordenamiento jurídico, y su primera base positiva es el artículo 18.4 CE.64 Más tarde, se produjeron diversos proyectos de ley para dar cumplimiento a este artículo de la Constitución: Ley de Bases para una Ley de Protección de la intimidad frente a las técnicas informáticas (propuesta de Jiménez Escobar); Ley de Protección de Datos (propuesta de Heredero Higueras); proyecto de Ley Orgánica sobre Informática y Derechos Fundamentales (Pérez Luño); el de la Asociación pro Derechos Humanos (APDH); el anteproyecto de Ley Orgánica de 1984 de la Presidencia del Gobierno; la proposición de ley de protección al honor y a la intimidad frente a la utilización de la base de datos, del Grupo Popular, de 1987; la del Grupo Mixto, de 1989. Esta serie de iniciativas que no llegaron a desarrollar una ley de protección de datos, hicieron pensar que tanto el mandato constitucional como la firma en 1982 y ratificación en 1984 del Convenio del Consejo de Europa, suponían para nuestro representantes sólo una formal declaración de voluntad sin que existiera una intención de ponerla en práctica.65 Todos estos proyectos son anteriores al mismo Proyecto de Ley66 de la ya derogada Ley Orgánica de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal de 199267.

    La llamada protección de datos personales, entendida como la protección jurídica de las personas en lo que concierne al tratamiento de sus datos de carácter personal, o de otra forma, el amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, en forma no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento, para confeccionar una información que, identificable con él, afecta a su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad, incide directamente en un derecho fundamental de elevado contenido.68 Son...

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