El derecho a la propia imagen en la prensa

AutorVicente Herce de la Prada
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Abogado

Número 33. Limitaciones objetivas. Clases de personas notorias en la prensa. Ideas generales.

La serie de personas notorias dignas de figurar en la prensa es variadísima. En ésta caben desde las personalidades de las ciencias, de la literatura, de las artes escénicas e interpretativas, de la política, así como los toreros y deportistas, así como personas otrora no famosas, pero que en virtud de un acontecimiento se hacen merecedoras a figurar en los periódicos por un mérito relevante adquirido.

Todas estas personas, en especial las primeras, deben someterse al interés general de conocimiento por parte de la sociedad. Es un tributo que la fama exige a los que ven premiados sus éxitos profesionales o los méritos adquiridos en las páginas de la prensa periódica.

Se trata éste de uno de los más importantes medios de difusión. Por tanto, es justo que la contribución de las publicaciones periódicas a la celebridad de una persona, tenga como contrapartida la difusión de su imagen ante el numeroso público de lectores guiados por la curiosidad informativa.

De lo expuesto se deduce la existencia de dos tipos genéricos de personas famosas o, si se quiere de dos grados de notoriedad, a saber:

Primero. Personas célebres antes de aparecer su retrato en la prensa periódica. Es el supuesto normal y más frecuente de publicación de la imagen de una persona famosa en dicho medio de difusión. Se trata de las personas aludidas al principio, las intrínsecamente notorias.

Segundo. Persona que devienen populares precisamente a raíz de la publicación -consentida salvo que esté guiada por razones informativas de interés general- de sus retratos en la prensa en virtud de cierto evento que les confiere, si bien temporalmente, una justificada notoriedad.

Número 34. Personas notorias antes de aparecer su retrato en la prensa.

Respecto de éstas se exige la concurrencia de ciertos requisitos, que son los mismos expuestos respecto a las otras personas notorias, a saber:

  1. ) Que se trate de una persona famosa o que por las exigencias de la información pública deba ser conocida por los lectores de los periódicos y revistas.

  2. ) Que exista una clara exigencia de información pública sobre tales personas, bien sea por la actividad profesional desempeñada, bien sea por una serie de servicios en pro de la ciencia.

  3. ) Que no se cause una ingerencia en la vida privada de tales personas.

    Primero. Debe tratarse de una persona de probada notoriedad personal universal, continental, nacional, regional o de enorme celebridad en la esfera local, donde se divulgue el periódico en cuestión.

    Dicha persona debe continuar siendo célebre al tiempo de la publicación, salvo que tales sujetos hayan entrado ya en el dominio de la historia contemporánea(103).

    Esta...

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