Derecho Procesal en la Unión Europea

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas284-285

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En el periodo cubierto por esta crónica no se ha producido la más mínima modificación de las normas procesales del derecho de la unión Europea. Tras los esfuerzos realizados en materia de procesos para el cobro de créditos sobre todo (reglamentos sobre el proceso monitorio, ejecución de créditos no impugnados y proceso de escasa cuantía), parece que las autoridades comunitarias han decidido darse un respiro, en espera de los resultados que den estos reglamentos en materia procesal.

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e ser así, la decisión es procedente y, en lo sustancial, correcta. Los reglamentos citados son defectuosos en algunos aspectos clave, que ya se han ido denunciando en crónicas anteriores, y sería improcedente seguir legislando sin antes ver el resultado que han dado las normas ya en vigor, y los inconvenientes que han provocado los anunciados errores. Porque, sin duda, queda mucho por hacer. Y no exactamente en materia de mediación o de procesos colectivos, temáticas sobre las que sí existen proyectos en marcha, pero que quizás no tendrán la eficacia y frecuencia de uso que se desea, como de hecho, por desgracia, está sucediendo ya con los reglamentos sobre cuestiones crediticias antes mencionados.

Por citar una materia que podría ser verdaderamente útil, no sería descartable que en el futuro se pensara en un reglamento de arbitraje de consumo on line, que unificara y simplificara las oportunidades procesales de todos los ciudadanos de la unión ante estas útiles jurisdicciones, que están llamadas a conocer de los litigios que con mayor frecuencia aquejan a los justiciables, sin que normalmente hallen una solución justa para sus reclamaciones. El hecho de poder celebrar un...

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