Derecho procesal comunitario

AutorJordi Nieva Fenoll
CargoProfesor Titular de Derecho Procesal, U. Barcelona.
Páginas256-268

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    El trabajo es parte de la investigación llevada a cabo en el seno del Grupo Consolidado 2005 SGR 00759, dirigido por el Prof. Dr. Ferran Badosa.

No es preciso tratar en profundidad de la acumulación de asuntos que existe ante los Tribunales de la Comunidad Europea, por otra parte común a cualquier alto órgano jurisdiccional de cualquier país del sistema continental. Las Instituciones Comunitarias, lógicamente y en especial el Tribunal de Page 266Justicia, han intentado desde siempre hacer frente a los retrasos de su Jurisdicción, normalmente proponiendo la creación de nuevos órganos jurisdiccionales para que resolvieran los asuntos en un plazo razonable. A pesar de que los intentos de crear nuevos tribunales se remontan a 1974, como es sabido no es sino hasta el Acta única de 1986 en la que se prevé la posibilidad de ´agregarª al Tribunal de Justicia un Tribunal de Primera Instancia, que se creó finalmente por decisión de 24 de octubre de 1988, siendo nombrados sus miembros en septiembre de 1989, empezando poco después sus trabajos.

Esta situación ha durado hasta el día de hoy, pero debido a los inevitables retrasos que también ha acumulado durante estos años el Tribunal de Primera Instancia, previó el Tratado de Niza la posibilidad de ´agregarª -nuevamente- Salas Jurisdiccionales al Tribunal de Primera Instancia. De esa forma, resultaba que esas llamadas ´Salas jurisdiccionalesª acabarían convirtiéndose en Tribunales de primera instancia, y el Tribunal de Primera Instancia -conservando su denominación- pasaría a ser o bien Tribunal de apelación, o bien Tribunal de casación. Finalmente, limitando ahora la cuestión a los supuestos en que hubiera conocido en primera instancia una de las citadas salas, el TJ quedaba encargado de un medio de impugnación de nueva factura, llamado ´reexamenª, que había de ser excepcional y a través del cual el TJ podría revisar las sentencias del TPI.

Todo este nuevo esquema jurisdiccional, que no presentaba enormes novedades en la Constitución Europea (arts. III-353 y ss) al margen de la denominación del TPI, que pasaba a designarse como ´Tribunal Generalª, hace que los tribunales comunitarios se asemejen cada vez más a una estructura judicial de Derecho interno. El sistema se está poniendo poco a poco en marcha. A continuación se exponen las últimas novedades legislativas en la materia.

- Decisión del Consejo de 2 de noviembre de 2004 por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la...

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