Derecho Procesal

AutorErnesto Calmarza Cuencas
Páginas409-414
ORDEN JURISDICCIONAL -EL ORDEN CIVIL ES COMPETENTE PARA RESOLVER UNA TERCERÍA DE DOMINIO DE UN BIEN EMBARGADO POR LA JURISDICCIÓN LABORAL. ARTICULO 257 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL. (SENTENCIA DE 11 DE MARZO DE 1999.)

Ponente: Excmo. Señor don Luis Martínez-Calcerrada y Gómez.

Embargados en un procedimiento laboral determinados bienes, se interpuso, por el ahora recurrente en casación, proceso de tercería de dominio en un Juzgado de 1.a Instancia. Este se declaró incompetente para conocer la demanda interpuesta, por corresponder su conocimiento, en su caso, al órgano jurisdiccional de lo Social que haya conocido del procedimiento en que se trabó el embargo. La Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuestoPage 409 contra la primera sentencia, por entender también que su conocimiento correspondía a los órganos de la jurisdicción social.

El TS, sin embargo, estima el recurso en base a los siguientes argumentos: porque, el propio tenor literal del artículo 257 LPL, hace constar en su párrafo primero, -el tercero que invoque el dominio sobre los bienes embargados adquiridos con anterioridad a su traba, podrá pedir el levantamiento del embargo ante el Órgano del orden jurisdiccional social que conozca la ejecución, que a los meros efectos prejudiciales resolverá sobre el derecho alegado, alzando en su caso el embargo-; es obvio, pues, que aparte de la facultatividad que supone el ejercicio de esta llamada tercería laboral (podrá pedir), la resolución judicial que recoge, lo será sólo a los meros efectos prejudiciales, esto es, teniendo en cuenta que esa decisión lo será en relación con el caso concreto litigioso, con el exclusivo designio de poder suspender la continuación de las medidas cautelares y mantener intacto el bien así embargado hasta que, por el orden competente se resuelva definitivamente sobre el alzamiento del embargo. Y como en la tercería de dominio lo que se viene a discutir es la pretensión del tercerista para el alzamiento del embargo trabado, y que ello supone el previo juicio sobre quien tiene el mejor derecho de poseer o incluso la titularidad dominical del bien embargado, todo ello es perfectamente incar-dinable dentro del Derecho privado, reservado a la competencia del orden civil jurisdiccional, que podrá entender en plenitud de la auténtica tercería de dominio, y, por supuesto...

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