Derecho procesal

AutorRicardo de angel Yágüez
Páginas651-702

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LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO: EN JUICIO DECLARATIVO POSTERIOR A EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE MAGISTRATURA DE TRABAJO NO SON APLICABLES LAS REGLAS DE LA TERCERÍA (Sentencia de 6 de diciembre de 1985)

Hechos.-Reproducimos los que interesan, tal y como los recoge la propia sentencia.

El Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso.

El origen de todo lo actuado debe ponerse en una reclamación ante la Magistratura de Trabajo de Cáceres -que dio lugar al auto número 2433/1981- formulada por un grupo de trabajadores de la Empresa que ahora figura como recurrida, con base en las cantidades debidas por despido, como consecuencia de la cual, el 30 de junio de 1982, fueron embargados determinados bienes para responder del total reclamado, que ascendía, por diferentes conceptos, a la suma de 7.329.402 pesetas, los que, después de la correspondiente subasta, se adjudicaron definitivamente, mediante Auto de la Magistratura de 3 de febrero de 1983; por otra parte, y con anterioridad, el Banco actualmente recurrente, con escritura pública de 25 de mayo de 1979, había concedido a la indicada Empresa un préstamo de 10.000.000 de pesetas para financiar la ampliación de su factoría de fabricación de ladrillos, garantizado con hipoteca, en la extensión autorizada por los artículos 109, 110 y 111 de la Ley Hipotecaria y 215 de su Reglamento, préstamo que no fue reembolsado y que, en el momento de iniciar la reclamación judicial, presentaba un saldo deudor a favor del Banco de 6.671.420 pesetas de principal, más 1.233.882 pesetas por intereses, comisiones y demoras, lo que motivó su personación ante la Magistratura de Trabajo, en los autos antes referidos, con escrito de 16 de noviembre de 1982, promoviendo incidente de nulidad de actuaciones, en atención al carácter inmueble de los bienes embargados y después adjudicados, petición que fue denegada con Providencia de 18 del mismo mes y año, por no ser parte el Banco en el procedimiento, cuyo posterior recurso de reposición fue asimismo desestimado mediante Auto de la Magistratura de 21 de febrero de 1983, en el que se informaba de la posibilidad de ejercitar las acciones pertinentes ante la jurisdicción civil; cosa que, en efecto, hizo la Entidad bancaria, interponiendo -el 16 de marzo de 1983- la demanda inicial del procedimiento del que trae causa este recurso, dirigida contra la Empresa, los 19 trabajadores ejecutantes en los Page 652 autos de la Magistratura y «contra cualquier otra persona ignorada que pudiera verse afectada en sus derechos», solicitando se declarase la nulidad de las actuaciones a partir del embargo de la Magistratura, así como de las adjudicaciones hechas a favor de los trabajadores ejecutantes, siendo desestimada la pretensión por la Sentencia del Juzgado (de 3 de lebrero de 1984), sin entrar en el fondo del asunto, al acoger la excepción de falta de competencia para declarar nulas las actuaciones practicadas en el orden jurisdiccional laboral; a su vez, la sentencia recurrida en este trámite declaró que el conocimiento del asunto correspondía a la jurisdicción civil -por analogía con los juicios de tercería-, pero que era de apreciar la falta del «litisconsorcio pasivo necesario», asimismo alegado como excepción en la contestación a la demanda, que impedía entrar a decidir el fondo cuestionado.

Doctrina de la Sala.-El único tema de casación que plantea el recurso es el relativo a la falta de Litisconsorico pasivo necesario, en que basó su decisión desestimatoria la sentencia recurrida, que es, por así decir, el aspecto subjetivo del asunto, aunque no el único, como luego se verá, que fundamentalmente se impugna en los motivos uno y dos, de los que el segundo es simple consecuencia del primero, donde al amparo del número 4 del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento, en su versión reformada, se denuncia error en la apreciación de la prueba, basado en tres documentos obrantes en autos, que son dos testimonios de la Secretaría de la Magistratura de Trabajo de Badajoz, comprensivos, respectivamente, de la Providencia de 18 de noviembre de 1982 y del Auto de 21 de febrero de 1983, ambos de la propia Magistratura, antes referidos, y de los escritos de demanda inicial de la reclamación ante la misma por 19 trabajadores, que son los ejecutantes, cuyo contenido, en el sentido de que se demandó a todos los que podían ser parte interesada, está contradicho por el propio recurso, que reconoce que la subasta se celebró «compareciendo distintos postores junto con los ejecutantes, quienes, entre otros bienes, se adjudican...»; pero, sobre todo, se contradice con el Auto de la Magistratura de Trabajo de 3 de febrero de 1983, por el que se adjudican definitivamente la maquinaria y el mobiliario embargado a don Gervasio G. O., don Manuel P., don Francisco José F. L. -por sí y sus compañeros...

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