Derecho Procesal
Autor | Ernesto Calmarza Cuencas |
Páginas | 1954-1962 |
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Ponente: Excmo. Sr. don Luis Martínez-Calcerrada Gómez.
En el presente caso la sentencia recaída en el Juzgado de Primera Instancia y la recaída en el recurso de apelación son ambas conformes de toda conformidad, por lo que es evidente que a tenor de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 1.687.1 º LECiv, y siendo de cuantía inestimable, procede inadmitir el recurso, ya que el citado precepto exceptúa de casación «los supuestos en que las sentencias de apelación y de primera instancia (siempre de cuantía inestimable) sean conformes de toda conformidad, teniendo éste carácter aunque difieran en lo relativo a la imposición de costas»
Este precepto ha sido redactado por la Ley 10/1992, de 30 de abril, pero el TS lo entiende aplicable, ya que dicha Ley entró en vigor el día 6 de mayo de 1992, y el escrito de interposición del recurso de casación se presentó con posterioridad, en concreto, el día 23 de julio del mismo año.
El nuevo régimen de recurso de casación es perfectamente aplicable, ya que la DT2.ª de dicha ley establece que, «las resoluciones judiciales de orden civil que se dicten después de la entrada en vigor de esta Ley, sólo serán recurridas en casación o en apelación si reúnen los requisitos que para ello establece la presente Ley».
En este caso el TS rechaza la demanda de error judicial por violación de lo dispuesto en el artículo 293.f) de LOPJ, ya que, previamente a su interposición no se habían agotado los recursos previstos contra la resolución a la que se imputa el pretendido error.
Aprovecha, además, el TS para recordamos que este recurso no puede dar lugar a una tercera instancia, ni sustituir la función revisora del recurso de Page 1955 casación, por lo que sólo cabe su apreciación cuando el Tribunal haya actuado abiertamente fuera de los cauces legales.
Ponente. Excmo Sr don Alfonso Barcala y Trillo-Figueroa
a) Respecto a los documentos obrantes en un archivo o Registro Público, la parte que los obtiene no puede invocar desconocimiento acerca de su existencia, y, por su propia naturaleza, tales documentos no permiten su inclusión en la categoría de «detenidos por fuerza mayor, o por obra de la parte en cuyo favor se hubiera dictado la sentencia cuya revisión se pretende».
b) No puede convertirse en una tercera instancia, proponiendo en él un examen o planeamiento de cuestiones que ya fueron examinadas en el pleito
Ponente. Excmo Sr. don Teófilo Ortega Torres
Se demanda en este caso la revisión de una sentencia firme en base «a que de lo actuado se desprende que se ha pretendido por medio de una citación edictual evitar la comparecencia personal del demandado, siendo perfectamente conocido el domicilio de éste y evitando de esta forma su eficaz defensa»
El TS desestima el recurso, ya que el primitivo actor, ahora demandado en revisión, empleó toda la diligencia exigible para intentar la citación en el domicilio que constaba en el contrato.
Ponente: Excmo. Sr don José Almagro Nosete.
Este recurso se basa en la denuncia de una -a juicio del recurrente- irregular constitución de la Sala de Justicia que resolvió el recurso de apelación, y por lo tanto, dictó la sentencia impugnada. Dice el recurrente, con abundante apoyo en la doctrina y en la jurisprudencia acerca del...
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