Derecho Procesal

AutorErnesto Calmarza Cuencas
Páginas311-318

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RECURSO DE REVISIÓN (Sentencia de 18 de noviembre de 1996.)

Ponente: Excmo. Señor don Eduardo Fernández-Cid de Temes.

Existe maquinación fraudulenta a los efectos de estimar el recurso de revisión cuando, conociendo el domi cit.io real del demandando, se pide el emplazamiento por edictos, provocando la rebeldía e impidiendo que el demandado tenga noticia del planteamiento del juicio, asegurando así el éxito de la pretensión.

También se suele estimar la revisión por maquinación fraudulenta cuando la parte demandante podría conocer el domi cit.io real de la otra, realizando fá cit.es gestiones, como sucede en el caso de la Sentencia de 2 de diciembre de 1996, de la que es ponente el Excmo. señor don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta. En este caso, la Sala argumenta que con unas mínimas gestiones se hubiera podido conocer el domi cit.io de la otra parte, ya que las partes eran familiares entre sí, y además todos ellos habían suscrito conjuntamente una escritura de manifestación y aceptación de herencia en la que se señalaban todos los domi cit.ios.

RECURSO DE REVISIÓN (Sentencia de 18 de noviembre de 1998.)

Ponente: Excmo. Señor don Eduardo Fernández-Cid de Temes. El plazo de tres meses para interponerlo es de caducidad y no de prescripción, de manera que no cabe interrupción, requiriéndose de manera inexcu-Page 312sable la fijación por el recurrente del elemento temporal dies a quo, que ha de probarse con precisión.

RECURSO DE CASACIÓN -NO SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE CASACIÓN LOS SUPUESTOS SOBRE CUANTÍA INESTIMABLE O QUE NO HAYA PODIDO DETERMINARSE EN LOS QUE LA SENTENCIA DE APELACIÓN Y DE PRIMERA INSTANCIA SEAN CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD,...

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