Derecho Privado Romano

AutorJavier Gómez Gálligo
CargoDoctor en Derecho. Registrador de la Propiedad y Mercantil. Letrado adscrito a la DGRN. Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación. Consejero-Secretario de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
Páginas1013-1016

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Fernández de Buján, Antonio, Derecho Privado Romano, 1.ª ed., Madrid, Editorial Iustel, 2008, 375 págs.

Cuando el profesor DÍEZ PICAZO, como presidente del Consejo de Redacción de la Revista Crítica, me pidió, dado su interés, que hiciera un comentario sobre el libro Derecho Privado romano, de FERNÁNDEZ DE BUJÁN, pensé que me encontraría con un manual clásico de Derecho romano de difícil lectura, farragoso, aunque profundamente documentado en textos históricos. Mi sorpresa fue comprobar que, por el contrario, se trata de un libro ameno, muy bien escrito, del que no pude interrumpir su lectura desde que lo comencé a leer. No voy a decir que se trate tampoco de una novela, pero sí que es de lectura fácil, comprensible y muy didáctico, aspectos que se agradecen cuando de Derecho romano se trata.

No es un tratado clásico de Derecho romano, sino una explicación de sus principales instituciones, estudiándolas con permanentes referencias al Derecho Privado actual. Aunque cuando uno avanza en su lectura, no sabe si está ante un libro de Derecho romano, con referencias al Derecho Privado actual, o más bien ante un brillante libro de introducción al Derecho Privado actual, con profunda base en el Derecho romano. Quizá sea las dos cosas.

FERNÁNDEZ DE BUJÁN, catedrático de Derecho romano de la Universidad Autónoma de Madrid, demuestra así en esta obra, no sólo una profunda formación en su disciplina que le legitimaría para formar parte —de haber nacido veinte siglos antes— de «la autoridad de los prudentes», fuente de Derecho en Roma —pues no a todos estaba permitido crear Derecho—; sino al mismo tiempo, trasluce un arraigado conocimiento del Derecho Privado actual.

Se analizan en el libro principalmente conceptos e instituciones romanas, base —a mi juicio— de la formación de un jurista, pero a la luz del Derecho moderno. Se estudian conceptos como la justicia y los preceptos de la honestidad en Paulo y Ulpiano (honeste vivere; alterum non laedere; suum cuique tribuere); las fuentes del Derecho; la labor de los pretores; la configuración del ius gentium (formado por instituciones romanas y no romanas); las acepciones del Derecho natural; la distinción entre ius commune y ius singulare (con la imposibilidad de aplicación de la analogía a instituciones de Derecho singular); lasPage 1014 diferencias entre Derecho privado y público (por razón del origen de las normas, de su contenido, del interés protegido y de la posibilidad o no de su derogabilidad por las partes), etc. Todas ellas se nos exponen en el primer capítulo como instituciones romanas, pero con referencias al Derecho actual (como cuando se afronta el estudio de la doctrina de la emulación y el abuso de derecho, cuya formulación tiene sus precedentes ya en textos romanos), que lo hacen sumamente útil, entretenido y didáctico.

Conceptos...

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