El derecho privado en el nuevo paradigma digital

AutorEsther Arroyo Amayuelas - Sergio Cámara Lapuente - Ángel Serrano de Nicolás
Páginas118-145
118 Internacional págs. 118 a 145 LA NOTARIA | | 2-3/2019
Internacional
El derecho privado en el nuevo paradigma digital
Los nuevos problemas derivados de la digitalización exigen una mejor comprensión del Derecho privado para hacer
frente a problemas nuevos y muy complejos. Sin duda, la armonización jurídica en Europa puede contribuir a solucionar-
los. Esta se ha visto favorecida últimamente con nuevas directivas sobre compraventa de bienes y contenidos digitales;
directivas y reglamentos que disciplinan la actividad de las plataformas que actúan como intermediarios o mercados en
línea; y aun otras que plantean novedades en torno a las obras protegidas con derechos de autor y que también inciden en
la función de los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea. Es legislación que gira en torno al comercio
electrónico y las estructuras digitales en la contratación, que tanto revolucionan la economía, con cifras de negocio que
crecen año tras año, como producen cambios profundos en los derechos privados nacionales. Las normas que se acaban
de citar no son las únicas; vienen anqueadas por tantas otras, como el Reglamento sobre protección de datos o sobre
bloqueo injusticado, la directiva sobre privacidad o el paquete de las que integran el llamado new deal o nuevo pacto
para la protección de los consumidores. La inteligencia articial desempeña un papel determinante en la contratación, en
relación con el big data y el emparejamiento de contratantes, pero no menores son los retos en el ámbito extracontractual
y, en particular, en relación con la conducción autónoma.
De todo ello se discutió en el Congreso internacional de los pasados días 3 y 4 de octubre de 2019, organizado en el mar-
co de las actividades del Grupo de investigación del Profesor Sergio Cámara Lapuente (Proyecto I+D+I DER2017-84748-R)
y de la Cátedra Jean Monnet de Derecho privado europeo de la Universidad de Barcelona, de la que es titular la Profesora
Esther Arroyo Amayuelas, que también contaron con el soporte del Grupo de Investigación (2017 SGR 151) y el Proyecto
I+D+I DER2017-82129. Como muchas otras veces, los organizadores disfrutaron de la ayuda material e intelectual del
Colegio Notarial de Cataluña y, en particular, del notario de Barcelona, el Dr. Ángel Serrano. Nos congratulamos de haber
podido contar con algunos de los mejores juristas españoles y europeos y de poder ofrecer ahora un breve resumen de sus
ponencias en las páginas de esta revista. El libro con contenidos ampliados seguirá en breve en la editorial Marcial Pons.
Esther Arroyo Amayuelas
Sergio Cámara Lapuente
Ángel Serrano de Nicolás
LA NOTARIA | | 2-3/2019 Internacional págs. 118 a 145 119
El derecho privado en el nuevo paradigma digital
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de mayo de 2019, relativa a determinados
aspectos de los contratos de suministro
de contenidos y servicios digitales, y la
Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de
2019, relativa a determinados aspectos de
los contratos de compraventa de bienes,
por la que se modican el Reglamento
(CE) n.º 2017/2394 y la Directiva 2009/22/
CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE, se
publicaron en el Diario Ocial de la Unión
Europea el 22 de mayo de 2019.
Las dos Directivas son complementarias
y en ningún caso coinciden en su ámbito
de aplicación objetivo. Los asuntos
tratados son esencialmente los mismos:
conformidad de los productos o contenidos
o servicios digitales con el contrato;
medidas correctoras en caso de falta de
conformidad; modalidades para el ejercicio
de estas medidas correctoras.
Estas Directivas representan un reto
importante para el Derecho del consumo
a escala europea. Se están armonizando
cada vez más ámbitos de la legislación,
acercándose más a una regulación global
de los contratos de consumo en el entorno
de la Unión Europea.
Aunque la Directiva 2019/771 concede
más libertad a los Estados miembros que
la Directiva 2019/770, las similitudes entre
las dos Directivas son claramente más
signicativas que las diferencias.
En cuanto a la venta de bienes de
consumo, uno de los principales efectos de
la Directiva 2019/771 será la reducción del
nivel de protección de los consumidores en
muchos Estados miembros.
La Directiva 2019/770 es innovadora en la
medida en que los contratos de suministro
de contenidos y servicios digitales no
estaban regulados por la legislación de la
Unión Europea.
Sobre el ámbito subjetivo de aplicación,
las Directivas plantean una interesante
cuestión sobre las plataformas digitales.
En los considerandos, se reere que la
plataforma será considerada un profesional
si actúa “en calidad de socio contractual
directo del consumidor”. Cuando no actúe
“en calidad de socio contractual directo del
consumidor” (o sea, no tenga una relación
contractual directa con el consumidor), los
Estados miembros son libres de calicar
también el prestador de la plataforma como
empresario, considerándolo responsable
ante el consumidor por cualquier falta de
conformidad del bien, contenido digital o
servicio digital.
En lo que respecta al ámbito objetivo
de aplicación, la Directiva 2019/771 se
aplica a los contratos de compraventa y
a los contratos “de suministro de bienes
que han de fabricarse o producirse”. Sólo
están cubiertos los contratos por los que
“el consumidor paga o se compromete a
pagar su precio”. No se aplica a los contratos
cubiertos por la Directiva 2019/770. La
Directiva 2019/771 también se aplica
plenamente a los denominados “bienes
con elementos digitales”, incluyendo en
su ámbito de aplicación “contenidos o
servicios digitales que estén incorporados
a los bienes o interconectados con ellos,
(…) y que se suministren con los bienes con
arreglo al contrato de compraventa, con
independencia de si dichos contenidos o
servicios digitales son suministrados por el
vendedor o por un tercero”.
La Directiva 2019/770 se aplica a los
contratos de suministro de contenidos o
servicios digitales. Para la aplicación de su
régimen debe existir una contraprestación,
pero dicha contraprestación no tiene que
ser en dinero, sino que puede resultar
de la facilitación de datos personales.
Aunque se ha evitado la referencia a
una “contraprestación”, a diferencia de
las versiones anteriores de la directiva,
utilizándose una terminología más neutral,
el hecho es que los datos personales
pueden considerarse en estos casos como
una contraprestación.
La Directiva 2019/770 se aplica a los
contratos relativos a un soporte material
que sirva exclusivamente como portador
de contenidos digitales. Este es el caso,
por ejemplo, de un CD de música. En este
caso, las normas de la Directiva relativas
al suministro de contenidos o servicios
digitales no son aplicables, aplicándose
las normas de la Directiva 2011/83/UE que
regulan la entrega y la transferencia del
riesgo.
Los Estados miembros pueden ampliar la
protección que ofrecen estos regímenes a
otros contratos. Así, por ejemplo, el régimen
de la Directiva 2019/771 puede aplicarse a
los contratos de arrendamiento nanciero y
el régimen de la Directiva 2019/770 puede
ampliarse a otros contratos relativos a
servicios.
También es posible adoptar un régimen
jurídico unicado sobre la conformidad
y la falta de conformidad para todos los
contratos celebrados con consumidores,
siempre que este régimen único integre
las especicidades contenidas en las dos
Directivas.
Las Directivas 2019/770 y 2019/771.
Introducción y ámbito de aplicación
Jorge Morais Carvalho *
* Profesor Auxiliar e Investigador del CEDIS – Centro de Investigação & Desenvolvimento sobre Direito e Sociedade. Diretor de NOVA Consumer Lab e de NOVA
Law & Tech (U. Nova de Lisboa). Este trabajo, síntesis de la ponencia expuesta en el Congreso Internacional El Derecho privado en el nuevo paradigma digital
(octubre 2019), se enmarca en el Proyecto I+D (Retos) DER2017-84748-R: Mercado Único Digital Europeo y Protección de los Consumidores: perlando los dere-
chos de las partes en contratos de suministro de contenidos digitales, del que es investigador principal el Prof. Sergio Cámara Lapuente.

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