El Derecho Privado Norteamericano

AutorFaustino Gudín Rodríguez-Magariños
Cargo del AutorMagistrado. Letrado de la Administración de Justicia (excedente). Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Páginas79-111

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20. Rule of Law

Este concepto se asimila al continental de "imperio de la ley" pero en la cultura anglosajona posee algunas connotaciones propias. Así en el marco del common law implica un sentido corrector consistente en la primacía de la ley sobre cualquier otro principio gubernativo, especialmente contra la tiranía y la arbitrariedad del poder político.

Implica que todos los poderes públicos, incluido el Presidente, los ministros de la Corte Suprema, los jueces estatales y legisladores, y todos los miembros del Congreso, se hallan obligados, ante todo, a respetar la Constitución. Estos juramentos afirman que el Estado de Derecho (rule of law) es superior a la regla de cualquier líder humano112.

Cabe rememorar las palabras que James Wilson pronunció durante la Convención de Filadelfia en 1787: "Las leyes pueden ser injustas, su aplicación puede ser imprudente, peligrosa o incluso destructiva, y sin embargo nada puede ser tan inconstitucional como el hecho de justificar que los jueces se nieguen a aplicarlas". Del mismo modo, George Mason sostuvo que los jueces pueden declarar una determinada ley como inconstitucional113. El Presidente del Tribunal Supremo John Marshall (unido a la opinión del juez Joseph Story) sostuvo una posición similar en 1827: "Cuando la existencia del derecho es puesta en tela de duda, debe reafirmar la vigencia de la Constitución y de la ley".114.

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21. El respeto a la autonomía de la voluntad privada como base del ordenamiento Civil: Contract law

Este principio va más allá del viejo adagio latino de pacta sunt servanda o respeto a los pactos alcanzados por las partes sino que se proyecta hacia metas más amplias que podrían ser definidas como todo lo que está permitido si no está prohibido por ley. Se entiende que la libertad de contratación es una parte de la libertad de empresa y ambas forman parte indeleble del espíritu de libertad que preside la Unión. Bajo el Derecho anglosajón, existen muy pocas disposiciones implícitas dentro de un contrato, esto provoca que haya que dejar claramente sentados todos los aspectos que delimitan su contenido. Como resultado, la redacción de los contratos se efectúa de un más detallado y minucioso que el efectuado bajo el Derecho continental, paralelamente cabe destacar que existe una actuación a priori más activa de los abogados.

La cláusula del contrato (contract clause115) es enunciada en la Sección 10ª del Art. I de la Constitución de los Estados Unidos. Esta cláusula impide a los Estados aprobar leyes que menoscaben las obligaciones que se derivan de los contratos. Esta cláusula se convirtió en el siglo XIX en la disposición constitucional de mayor relevancia, habiéndose considerado central para el entendimiento de la historia constitucional americana.

Como una consecuencia del respeto al principio de la autonomía de la voluntad116(pacta sunt servanda) surge el contract law, cuya legitimización se ve aún más reforzada por la adhesión inquebrantable a los principios liberales propios de la Constitución norte-americana.

No obstante, la contract clause ha presentado notables oscilaciones en el tiempo. Pocas disposiciones constitucionales han experimentado tan drásticos altibajos como la cláusula de los contratos. La visualización del cambio de perspectiva acerca de esta cláusula comenzó en los años siguientes a la Guerra Civil. La posterior irrupción en la escena constitucional de la cláusula del debido proceso tendrá mucho que ver en su declive.

La cláusula de los contratos ha ido paulatinamente disminuyendo en relevancia en la medida en que el Tribunal Supremo ha otorgado a la cláusula del debido proceso una mayor amplitud. El progresivo desplazamiento del concepto de los derechos adquiridos por el de los derechos sustantivos, como concepto central del pensamiento jurídico norteamericano, ha incidido también en este desplazamiento.

En consecuencia, el Contract law regula las obligaciones contraídas por acuerdo (expreso o implícito) entre particulares. Como miembro de la familia jurídica del common law, no cuenta con un estático código civil, sino con otro elemento del derecho civil, aunque no faltan intentos de estandarizar la difusa normativa restatements (tratados recopilativos de re-

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soluciones jurídicas con fines informativos publicados por el prestigioso American Law Institute).

Sin embargo, el Derecho contractual sobre venta mercantil de bienes se ha ido estandarizando con el paso del tiempo y se ha cristalizado en el Código Uniforme de Comercio de los Estados Unidos (Uniform Commercial Code). Son más frecuentes que en el Derecho nacional las cláusulas sobre arbitrajes para todas aquellas disputas que pudieran surgir de su relación contractual. Bajo la Ley Federal de Arbitraje de los Estados Unidos (que ha sido interpretada para que cubra todos los contratos nacidos bajo el amparo de la ley federal o estatal), las cláusulas de arbitraje son ejercitables salvo que la parte que se opone al arbitraje pueda probar inconstitucionalidad, fraude o alguna causa de nulidad del contrato en sí.

La sentencia de la Corte Suprema Lauritzen v. Larsen de 1953117y el Uniform Commercial Code de 1962 propugnan que las partes podrían escoger la Ley y el estatuto jurídico que deseen aplicar a los contratos que celebren. Este escenario se ha visto recientemente alterado con la aprobación y recomendación para su promulgación en los Estados, de dos textos legislativos elaborados por la National Conference of Commissioners on Uniform State Laws y el ya referido American Law Institut la Uniform Computer Information and Transaction Act (UCITA del año 2002) y de la reforma del Uniform Commercial Code (UCC de 2002). Estos textos contienen sendas normas que aplican restricciones sobre la elección de la ley apli-cable.

El respeto al contenido del laudo se enfatiza en la sentencia Hall Street Associates, L.L.C. v. Mattel, Inc.118, de 2008, donde el Tribunal Supremo de los Estados Unidos sostuvo que los tribunales estatales y federales no pueden admitir una demanda para anular o modificar un laudo arbitral, que se exceda del alcance limitado de la revisión judicial especificada del Code of Laws en sus paragrafos 10 y 11, incluyendo en dicha restricción también a los términos acordados por las partes.

En relación a los problemáticos contratos de adhesión el respeto a la autonomía de la voluntad viene refiejado en el caso Carnival Cruise Lines, Inc. v. Shute de 1991119, fallado por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en el que se determinó la validez de una cláusula de sumisión expresa contemplada en el marco de un contrato de adhesión (adhesion contract), que adjudicaba la competencia territorial, fuera de toda posible controversia que pudiera suscitarse, en cumplimiento del mismo a los Tribunales del Estado de Florida tal como se reseñaba en la cláusula de adhesión señalada en el contrato, con exclusión de los Tribunales de cualquier otro país o Estado.

De ahí que no debería extrañar, ante la constante y abundante proliferación de los contratos de adhesión que se generaliza en todos los aspectos de la vida, esta preocupación pues esta práctica comporta una merma palpable de la libertad individual que se pliega a lo "innegociable"120.

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De nada sirvió la argumentación de la defensa consistente en afirmar, entre otros motivos, que la cláusula en disputa estaba impresa en caracteres y términos demasiado genéricos (boiler plate), que se hallaba incluida en un contrato tipo (consumer form contract), y además en el hecho incontrovertible de que cada billete contenía veinticinco párrafos de letra pequeña (fine print), lo que obligó a los pasajeros de un crucero a reclamar los perjuicios derivados de un viaje en un lugar muy alejado a su domicilio habitual.

22. Principios básicos del Derecho común
22.1. Principio de la Good faith (bona fides)

Ya viene recogido en la Carta Magna de 1215 y es una cláusula general que permite a los jueces mode-rar las cláusulas draconianas en los contratos celebrados bajo la consagrada autonomía de la voluntad cuando se aprecia abuso de derecho en alguna parte contratante. La mayoría de las jurisdicciones de Estados Unidos consideran los incumplimientos de pactos implícitos de buena fe y trato justo (fair dealing) como una variante para analizar la sinalagmaticidad y el cumplimiento de los contratos.

Además el principio comporta una variante, en el Derecho americano se aplica para dar a entender que existe legitimación entre las partes, experiencia profesional y que no hay duda sobre...

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