El derecho a la presunción de inocencia

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas327-330

Page 327

Toda persona debe ser considerada y tratada como inocente hasta que sea condenada en sentencia firme debidamente motivada, dictada por el Tribunal competente, en un proceso con todas las garantías en el que haya quedado probada su culpabilidad más allá de cualquier duda razonable (art. 6.1 PCPP)37.

Al respecto, afirma el TC que la presunción de inocencia, como verdad interinamente afirmada y mantenida, exige que se demuestre lo contrario, la culpabilidad, o sea, que la desplace una prueba adecuada exigible en todo caso para que el Tribunal pueda condenar (STC 44/1989 de 20 febrero), se proyecta como un límite a la potestad legislativa y como criterio condicionador de la interpretación de las normas vigentes (STC 109/1986 de 24 septiembre).

El TC considera que la protección del derecho fundamental a la presunción de inocencia comporta tanto la supervisión de que la actividad probatoria sea practicada con todas las garantías necesarias, como la comprobación de que los órganos judiciales expongan las razones conducentes a la constatación del relato de los hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada y la supervisión externa de la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante (STC 198/2002 de 28 octubre)38.

Se persigue la interdicción de: a) existencia de vicio probatorio por no haberse practicado prueba alguna; b) práctica de prueba sin respetar las garantías procesales u obtenida con violación de derechos fundamentales y, c) falta de razonamiento alguno, o que éste sea ilógico o arbitrario, entre el resultado de las pruebas practicadas y los hechos que se deducen de las mismas (SSTC 33/1992 de 18 marzo; 20/1987 de 19 de febrero; 111/2011 de 4 julio; 220/2009 de 21 diciembre; 219/2009 de 21 diciembre; 124/2001 de 4 junio; 154/2011 de 17 octubre). La actividad probatoria suficiente, libremente valorada mediante un razonamiento que no cabe calificar de arbitrario desvirtúa la presunción de inocencia y el TC no puede sustituir el razonamiento judicial (STC 229/1991 de 28 noviembre)39.

Cuando este derecho fundamental es cuestionado, el control de la jurisdicción constitucional impone una revisión de las actuaciones pero excluye una re-

Page 328

visión de la valoración de las pruebas hecha por los órganos judiciales: el control del TC consiste en: a) verificar que la actividad probatoria se ha practicado con las garantías necesarias para su adecuada valoración y para la preservación del derecho de defensa; b) comprobar que el órgano de enjuiciamiento expone las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada; y c) supervisar externamente la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante (SSTC 120/1999 de 28 junio; 175/1985 de 17 diciembre; 217/1989 de 21 diciembre; 109/1986 de 24 septiembre; 219/2002 de 25 noviembre; 147/2002 de 15 julio; 278/2000 de 27 noviembre; 229/2003 de 18 diciembre; 80/2003 de 28 abril). El TC debe ser extremadamente cauteloso al ejercer este control al carecer de la necesaria inmediación de la actividad probatoria (STC 109/2002 de 6 mayo)40.

El canon de inferencia del control por el TC a los efectos de considerar vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia consiste en que la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno queda tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas puede darse por probada (SSTC 229/2003 de 18 diciembre; 53/2013 de 28 febrero; 91/2009 de 20 abril; 155/2002 de 22 julio). Es necesaria una extrema prudencia por parte del TC al controlar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR