El Derecho y las premisas científicas aceptadas

AutorSantiago C. Carretero Sánchez
Páginas21-29

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1. -Estructuralismo como método de encuadramiento del Derecho

Partiendo de esa situación del Derecho en el mundo es fácilmente colegible que se puede adscribir (no en su totalidad) el método de estudio al Estructuralismo, pero partiendo de unas afirmaciones jurídicas que permanecen en el debate y que no debemos olvidar. Representa el Estructuralismo, para el análisis de una Teoría del Derecho, una incidencia original en su investigación por su concepto de Estructura aplicado al Derecho. El concepto proviene del latín "Struere", el modo en que está construido un edificio, se quería referir. Más tarde se pasó a otras construcciones y se utilizó en otras ciencias.

Nació en el ámbito de la lingüística, por obra de FERDINAND SAUSSURE, que trabajaba con la estructura sin que en ningún momento, hablara de estructura como tal. Sí lo hizo JAKOBSON y de ahí las tomó LÉVI-STRAUSS que las trasladó a la Ciencia de la Antropología. En la historia del Pensamiento se pasa con fuerza del concepto de sustancia al de función y hace tiempo al de estructura. Este concepto se plasma sobre todo en las teorías psicológicas como la de Gestalt en diversas manifestaciones del pensamiento de DILTHEY en el organicismo e incluso en doctrinas expuestas de cuño de tradicional como el "correlacionismo" de AMOR RUIBAL o el "respectivismo" de ZUBIRI que ha centrado toda su teoría en la esencia como estructura. En Filosofía del Derecho lo cierto es que muchas teorías toman como base la estructura. Así también aquellas posiciones que siendo sociológico-jurídicas se basan en la estructura social que les ha servido para superar el Funcionalismo dominante en la Sociología.

La Sociología suele situar la estructura que ha servido para estudiar la realidad social tal como se muestra en las relaciones sociales observables, no así el Estructuralismo que pone la Estructura en una capa subyacente, que debe descifrar el científico del Derecho.

Se ha preguntado la Doctrina si el Estructuralismo sirve para la Ciencia Jurídica. El llamado Estructuralismo genético representado por GOLDMANN que analiza cada estructura dentro de cada otra más amplia. La Estructura más amplia es la Estructura Social, este estructuralismo se debe vincular al materialismo dialéctico. Esa vinculación no parece necesaria desde el punto de vista estructural, pues la estructura de la que se originarían todas las demás podría ser la estructura del hombre mismo.

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Indica Hernández Gil,- Metodología de la Ciencia del Derecho-, que es IHERING el autor que distingue entre materia o sustancia jurídica y cuerpos jurídicos. Las disposiciones jurídicas constituyen la masa, la materia; son ideas que tienen una existencia sustancial. Las Instituciones jurídicas, no son un conjunto de disposiciones aisladas relativas a esta o aquella relación jurídica. Toda la materia jurídica se transforma en cuerpos jurídicos. La actividad del jurista es trabajar con cuerpos jurídicos y estructuras jurídicas. Toda estructura debe poseer unos elementos que ya indicaba IHERING en su "Espíritu del Derecho Romano" estos son:

El sujeto, el objeto del contenido, el efecto, la acción. Materia principal de la estructura jurídica es el sujeto, quién debe ser considerado jurídicamente como sujeto de un derecho y determinar la relación existente entre aquél y el objeto y contenido de derecho. La determinación del objeto es importante en la estructura del derecho que puede ofrecer dificultades y motivo de controversia, por su indivisibilidad (en derecho hereditario). Por ello, aunque en la realidad el Derecho se presenta único e interrelacionado, es indispensable analizar sus estructuras científicamente.

2. - Se parte de la clásica Tridimensionalidad del Derecho

Toda sociedad precisa regular las relaciones sociales de una manera ortodoxa para conseguir una cierta estabilidad en las mismas y posibilitar la convivencia.

El término Derecho- desde una teoría ya clásica, dada forma sistemáticamente por Reale - alude a los llamados tres planos o dimensiones:

a).- Las Conductas dirigidas, a crear, aplicar o cumplir esas normas (LEGAZ).

  1. Al resultado de esa actividad formalizada en un conjunto de Normas o reglas sociales de comportamiento.

  2. A unos Valores para la convivencia que inspiran u orientan a esas Normas y Conductas.

Entendido así, Pérez Luño define el Derecho como "el conjunto de acciones sociales creadoras "de" o reguladas "por" normas, que deben establecer un orden justo en un determinado momento o contexto histórico" ("Teoría del Derecho: una concepción de la experiencia jurídica)". Madrid: Tecnos, 1997, págs 38 y ss....

El Derecho no puede reducirse ni al hecho social ni a la norma ni al valor. Las tres dimensiones del Derecho se implican y relacionan entre sí en la realidad social.

Aislar cada una de ellas...

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