Derecho y políticas ambientales en la Región de Murcia

AutorSantiago M. Álvarez Carreño/Elisa Pérez De Los Cobos Hernández
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo Universidad de Murcia/Investigadora Departamento de Derecho Administrativo Universidad de Murcia
Páginas1-19

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REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. V Núm. 1 (2014): 1 – 19 -Crònica-

DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN LA REGIÓN DE MURCIA

SANTIAGO M. ÁLVAREZ CARREÑO

Profesor titular de Derecho Administrativo

Universidad de Murcia

ELISA PÉREZ DE LOS COBOS HERNÁNDEZ

Investigadora

Departamento de Derecho Administrativo

Universidad de Murcia

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S.M. Álvarez y E. Pérez de los Cobos RCDA Vol. V Núm. 1 (2014)

Sumario: 1. Manifestaciones organizativas de la política y legislación ambiental de la Administración regional en Murcia. 1.1. Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente. 1.2. Consejerías. 2. Caza y pesca.
2.1. Caza. 2.2. Pesca. 3. Montes. 4. Agricultura y ganadería. 4.1. Agricultura. 4.2. Ganadería. 5. Vías pecuarias. 6. Turismo. 7. Evaluación ambiental de proyectos. 8. Ordenanzas locales.

1. Manifestaciones organizativas de la política y legislación ambiental de la Administración regional en Murcia

1.1. Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente

En relación con el órgano citado, cabe hacer referencia al Anuncio, de 24 de enero de 2014, de la Consejería de Presidencia por el que se somete a información pública el Proyecto de Decreto por el que se modifican las funciones, composición y régimen de convocatorias del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente.

Los diversos cambios organizativos que en los últimos años han tenido lugar en el Gobierno regional para el ejercicio de las competencias de medio ambiente, hoy atribuidas a la Consejería de Presidencia1, han motivado la elaboración de un proyecto de decreto por el que se pretende adecuar la composición del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente, actualizando sus funciones y el régimen de convocatorias, incorporando además la denominación de las consejerías representadas en este órgano que han resultado afectadas por las sucesivas reorganizaciones departamentales y contemplando igualmente que para futuros cambios organizativos no se requiera la modificación de la disposición2.

Dada su naturaleza, el referido Proyecto de Decreto se somete a información pública durante un mes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53. 4 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, así como en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda presentar por escrito alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

1De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 24/2011, de 28 de junio, por el que se establece el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias.

2El Proyecto de Decreto por el que se modifican las funciones, composición y régimen de convocatorias del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente se encuentra disponible en (fecha de última consulta: 30/05/2014).

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Entre las modificaciones propuestas destacan las referidas al artículo 2 del Decreto 42/1994, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente, en el que se recogen las funciones que corresponden a este órgano, atribuyéndole, entre otras, la de emitir informe sobre los anteproyectos de ley y proyectos de reglamento con incidencia medioambiental; asesorar sobre los planes y programas de ámbito regional que la presidencia del Consejo le proponga en razón a la importancia de su incidencia sobre el medio ambiente; informar en los términos previstos en la legislación vigente los planes de ordenación de los recursos naturales, los planes de gestión de los espacios de la red Natura 2000 o, en su caso, los instrumentos de planificación integrados, así como la declaración de áreas y espacios protegidos; informar el anteproyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de medio ambiente; emitir informes y efectuar propuestas en materia medioambiental, a iniciativa propia o a petición de las consejerías que así lo soliciten a la presidencia del Consejo; proponer medidas que incentiven la creación de empleo ligado a actividades relacionadas con la protección del medio ambiente, así como la participación ciudadana en la solución de los problemas ambientales; proponer medidas de educación ambiental que tengan como objetivo informar, orientar y sensibilizar a la sociedad de los valores ecológicos y medioambientales; e impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de medio ambiente.

Asimismo, y por lo que se refiere a su composición, se hace pública la intención de modificar el artículo 3 del Decreto 42/1994, concretando que el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente quedará integrado por el presidente, el consejero de Presidencia o el titular del departamento con competencias en medio ambiente, el vicepresidente, el director general de Medio Ambiente o el titular del centro directivo con competencias en medio ambiente, y los vocales3.

3Serán vocales del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente: i) un representante de cada una de las siguientes consejerías designado por los titulares de estas: a) Obras Públicas y Ordenación del Territorio, o departamento con competencias en ordenación del territorio; b) Universidades, Empresa e Investigación, o departamento con competencias en materia de industria, energía y minas; c) Sanidad y Política Social, o departamento con competencias en sanidad; d) Agricultura y Agua, o departamento con competencias en materia de agricultura; ii) un representante de cada una de las universidades de la Región de Murcia; iii) un representante del Centro Oceanográfico de Murcia del Instituto Español de Oceanografía; iv) un representante del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura del Consejo Superior de Investigaciones Científicas; v) tres representantes de las asociaciones ecologistas y protectoras de la naturaleza registradas como tales en el Registro de Asociaciones Ecologistas y Protectoras de la Naturaleza de la Región de Murcia designados por y entre ellas; vi) dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en la Región de Murcia elegidos por estas; vii) un representante de la organización profesional agraria más representativa en la Región de Murcia; viii)

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Por último, queda prevista la modificación del artículo 6, referido a las convocatorias, estableciéndose que el Pleno se reunirá con carácter ordinario una vez al cuatrimestre como mínimo y siempre que deba informar sobre asuntos de su competencia. Asimismo, se reunirá cuando lo soliciten al menos un tercio de sus vocales para tratar los temas planteados por ellos, debiendo en este caso ordenarse la convocatoria por el presidente para su celebración en el plazo máximo de quince días.

1.2. Consejerías

En primer lugar, debemos referirnos a la reorganización de la Administración regional mediante el Decreto de la Presidencia 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional.

El presente Decreto introduce modificaciones sustanciales en cuanto al número, la denominación y las competencias de las distintas consejerías de la Región de Murcia, efectuando una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración regional que obliga, como se examina a continuación, a establecer los órganos directivos de las nuevas consejerías mediante los correspondientes decretos del Consejo de Gobierno.

En este sentido, el artículo 1 del Decreto de referencia establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en las consejerías que a continuación se citan y con el orden de prelación que asimismo se indica: Consejería de Presidencia y Empleo; Consejería de Economía y Hacienda; Consejería de Agricultura y Agua; Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación; Consejería de Educación, Cultura y Universidades; Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio; y Consejería de Sanidad y Política Social.

Visto lo anterior, quedan derogados los decretos del Presidente núm. 13/2013, de 23 de julio, de reorganización de la Administración Regional, y núm. 17/2013, de 25 de julio,

un representante de las cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia elegido por estas; ix) un representante elegido por cada uno de los sindicatos más representativos en la Región de Murcia; x) un representante de los ayuntamientos de la Región de Murcia designado por la Federación de Municipios de la Región de Murcia; xi) un representante de la organización de consumidores y usuarios más representativa de la Región de Murcia; xii) un representante de las comunidades de regantes de la Región de Murcia elegido por estas; xiii) un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Región de Murcia; xiv) dos representantes de las asociaciones de propietarios forestales y/o de las asociaciones de propietarios de terrenos en espacios naturales protegidos de la Región de Murcia elegidos por y entre ellas; xv) y un representante de la Federación de Caza de la Región de Murcia.

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por el que se establece el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias.

Por otro lado, hay que hacer mención al Decreto 42/2014 de Consejo de Gobierno, de 14 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Agricultura y Agua. La Consejería de Agricultura y Agua es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, el desarrollo y la ejecución de las directrices generales del Consejo...

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