Derecho y políticas ambientales en la Región de Murcia

AutorSantiago M. Álvarez Carreño - Eduardo Salazar Ortuño
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia - Abogado
Páginas1-14

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1. Reflexiones introductorias: la postergación de la política ambiental en la CARM

La celebración el pasado 22 de mayo de las últimas elecciones municipales y autonómicas ha determinado una cierta ralentización de la producción normativa. De este modo, el período junio-diciembre de 2011, objeto de esta crónica, ha estado igualmente marcado por la ausencia de normas auténticamente relevantes en materia de protección del medio ambiente.

Sin embargo, el proceso de reorganización de la Administración regional subsiguiente al proceso electoral sí ha tenido un impacto negativo en la política y legislación ambiental en esta comunidad. En efecto, en la actualidad, dentro del organigrama organizativo las

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materias ambientales, otrora competencia de una consejería, quedan reducidas a una dirección general. De este modo, los decretos del presidente de la Comunidad Autónoma 12/2011, de 27 de junio, de reorganización de la Administración regional, y 24/2011, de 28 de junio de 2011, por el que se establece el orden de prelación de las consejerías de la Administración regional y sus competencias, modificaron el número, la denominación y las competencias de las distintas consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración regional. Los órganos directivos de las nuevas consejerías se establecen mediante los correspondientes decretos del Consejo de Gobierno. En concreto, el Decreto 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, le atribuye las competencias en materia de medio ambiente con rango de dirección general1.

Algunas cuestiones de la política y legislación ambiental quedan, de forma dispersa, a cargo de la Consejería de Agricultura y Agua, la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y la Consejería de Cultura y Turismo. Sin duda, la crisis económica que sufrimos y el adelgazamiento de las estructuras administrativas en el marco de una política de austeridad en el gasto público justifican una medida que no hace presagiar "buenos tiempos" para la acción ambiental en la CARM. Confiemos en que el buen hacer del escaso personal dedicado a estas tareas pueda suplir, en parte, la evidente penuria de medios estructurales, materiales y humanos que se han puesto a su disposición.

En la presente crónica se da cuenta, pues, de los avances, pocos, y de los retrocesos, algunos importantes, del derecho y de la política ambiental en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

2. Manifestaciones de la política y legislación ambiental de la Administración regional en Murcia
2.1. La protección del patrimonio cultural

Debemos dejar constancia, en un primer momento, de la continuidad de las medidas en materia de protección del patrimonio cultural, de las que ya dimos cuenta en nuestra

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segunda crónica2. Esta nota positiva destacable en la política y normativa ambiental de la CARM viene representada por la declaración como bienes catalogados o inventariados de interés cultural, mediante resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de los yacimientos arqueológicos de Cabezo Beaza (Cartagena)3, El Altico de Arriba (Caravaca de la Cruz)4, Aries (La Unión)5, Los Villares (Cehegín)6, Atamaría (Cartagena)7, Rompesparteñas (Caravaca de la Cruz )8, Los Terreros (Campos del Río)9, El Descargador (La Unión)10, Los Gallaros (La Unión)11, Desamparados (La Unión)12, Fundición Roma (La Unión)13, Eloisa (La Unión)14, La Pura (La Unión)15, Casa del Manco (Aledo)16, Cerro de los Baños (Fortuna)17, Bancales de la Sra. Moya (Cehegín)18, Villa de los Ruices (Cartagena)19, Los Nietos Viejos I (Cartagena)20, El Richu (Lorca)21, Cueva del Berro (Mula)22, Cueva

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Medieval de Percheles (Mazarrón)23, Villa de la Playa de Percheles (Mazarrón)24y, finalmente, Fuente de la Zarza (Abanilla)25.

Un conjunto de medidas, en definitiva, que expresan una voluntad mantenida de protección del rico patrimonio cultural de la CARM que contrasta con la postergación que este había venido sufriendo a lo largo de los últimos años.

2.2. Caza y pesca

En el período de referencia se han aprobado las siguientes normas referentes a la caza y pesca:

  1. Períodos hábiles de caza (Orden de 10 de mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre períodos hábiles de caza para la temporada 2011/2012 en la CARM)26

    La Orden establece los períodos hábiles, las modalidades de caza, las zonas y las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético. Se intenta, de este modo, compatibilizar dicha actividad con la protección del hábitat de la fauna silvestre de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y, en el ámbito de la CARM, en desarrollo de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial. En este sentido, destacan las restricciones adicionales impuestas para la caza en espacios naturales (disp. adic. 1.ª) y las previsiones sobre fauna amenazada (disp. adic. 2.ª).

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  2. Pesca fluvial (Orden de 10 de mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula el ejercicio de la pesca fluvial para la temporada 2011/2012 y reglamentaciones para la conservación de la fauna ictícola de la CARM)27

    La presente Orden establece los períodos hábiles, las modalidades de pesca, las zonas, las limitaciones y las especies susceptibles de aprovechamiento piscícola, tratando de compatibilizar esta actividad con la protección de los ecosistemas en el marco del régimen jurídico básico establecido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

  3. Moluscos bivalvos (Orden de 30 de mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se prorroga la veda para la pesca de moluscos bivalvos en aguas interiores de la Región de Murcia establecida por Orden de 16 de junio de 2005)28

    La falta de recuperación de las especies afectadas hace aconsejable una nueva prórroga de la veda declarada en 2005.

  4. Pesca en el Mar Menor (Orden de 30 de mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establece una veda temporal para el ejercicio de la pesca profesional y recreativa en ciertas compañías de pesca del Mar Menor)29

    En concreto esta última, dictada en ejercicio de las facultades que la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia atribuye a la Consejería de Agricultura y Agua para aprobar medidas dirigidas a la conservación y mejora de los recursos pesqueros. En relación específica con el Mar Menor, el Decreto 91/1984, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca del Mar Menor (modificado posteriormente mediante D. 36/1987), contempla expresamente la posibilidad de establecer vedas en aquellas zonas de este mar que se considere conveniente. Se trata, como puso de manifiesto la solicitud de la Cofradía de Pescadores de San Pedro del Pinatar, de favorecer los recursos pesqueros de la zona impidiendo su

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    pesca en la época de mayor concentración de individuos inmaduros de las especies dorada y magre.

2.3. Fomento

La CARM ha aprobado diversas disposiciones que, de un modo u otro, contribuyen al fomento de la protección ambiental. Durante el período de referencia son reseñables las siguientes:

  1. Montes privados (Orden de 18 de abril de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones no productivas en montes privados de la red Natura 2000 de la Región de Murcia)30

    La propiedad forestal privada supone el 68% de los montes murcianos y las masas arboladas de estos montes constituyen un valor estratégico fundamental para la sostenibilidad de las políticas relativas al agua, la conservación de la biodiversidad y el desarrollo local. Además, estos montes desempeñan un papel fundamental como murallas frente al avance del desierto y frente a las avenidas, que tantos daños provocan en las cuencas huérfanas de bosques. De este modo y...

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