Derecho y políticas ambientales en Navarra

AutorJosé Francisco Alenza García
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universidad Pública de Navarra
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1. Panorama general

La principal, y casi única, novedad en la normativa ambiental de Navarra en este período ha sido la relativa a la nueva estructura de la organización de la Administración ambiental con el nuevo Gobierno saliente de las últimas elecciones autonómicas. A ello me referiré con detalle en el siguiente apartado.

Pocas cosas más son reseñables. Tan sólo tres tipos de disposiciones. En primer lugar, la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía (Decreto Foral 198/2011, de 7 de septiembre) para adaptarlo a las exigencias de su declaración como Zona Especial de Conservación. Por otro lado, la Orden Foral 217/2011, de 3 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable y se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra. Finalmente, se han aprobado las anuales normas reguladoras de la caza y la pesca a través de la Orden Foral 64/2011, de 15 de febrero, por la que se establece la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2011 y la Orden Foral 224/2011, de 7 de junio, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2011-2012.

2. La nueva estructura del Departamento competente en materia ambiental

Suele ser normal que cada nuevo Gobierno forme una estructura departamental distinta, en mayor o menor medida, a la del anterior. Así ha ocurrido en Navarra, en la que el Gobierno resultante de las elecciones de mayo procedió a dotarse de una nueva estructura departamental, mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2011, de 1 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En consonancia con la coyuntura de crisis económica, se reduce el número de Departamentos respecto a la legislatura anterior pasando de doce a ocho. Ello obligaba a refundir órganos y concentra competencias en Departamentos más amplios. Así ha sucedido con el Departamento con competencias de protección y conservación del

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medio ambiente que es el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

También se ha aprobado la estructura básica de dicho Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente (Decreto Foral...

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