Derecho y políticas ambientales en la Comunidad Valenciana (Segundo semestre 2016)

AutorMarta Oller Rubert
Páginas1-9
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 2 (2 016): 1 9
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1712] 1
DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN LA COMUNIDAD
VALENCIANA (SEGUNDO SEMESTRE 2016)
p. 1-5
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DRET I POLÍTIQUES AMBIENTALS A LA COMUNITAT VALENCIANA
(SEGON SEMESTRE 2016)
p. 6-9
MAR TA OLLER RUB ER T
Profesora contratada doctora de Derecho Administrativo/Professora contractada
doctora de Dret Administratiu
Universitat Jaume I
Sumario: 1. Espacios naturales protegidos: Ley 7/2016, de 30 de septiembre, de reforma del artículo 15 de
la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat
Valenciana. 2. Gestión de residuos municipales: Decreto-Ley 4/2016, de 10 de junio, del Consell, por el
que se establecen medidas urgentes para garantizar la gestión de residuos municipales. 3. Mesa forestal:
Orden 11/2016, de 24 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y
Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 15/2013, de 25 de julio, de la Conselleria de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la Mesa Forestal de la Comunitat
Valenciana (DOCV 2/6/2016). 4. Caza: Orden 16/2016, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura,
Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan, para la temporada 2016 -2017,
los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos
de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana (DOCV 15/07/2016).
1. Espacios naturales protegidos: Ley 7/2016, de 30 de septiembre, de reforma del
artículo 15 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios
Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana
La modificación introducida por la Ley 7/2016 en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre,
de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, obedece al interés de dotar
de la máxima protección, por su valor ecológico, a las zonas denominadas como
“humedales”, y que había sido objeto de restricción, pues en el año 2013 se modificó
precisamente este artículo 15, con el fin de incluir únicamente como zonas protegidas a

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