Derecho y políticas ambientales en la Comunidad Valenciana

AutorMarta Oller Rubert
CargoProfesora contratada doctora de Derecho Administrativo / Professora contractada doctora de Dret Administratiu, Universitat Jaume I
Páginas1-16
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VI Núm. 1 (2015): 1 16
-Crònica-
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DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN LA COMUNIDAD
VALENCIANA (pp. 1-8)
DRET I POLÍTIQUES AMBIENTALS EN LA COMUNITAT VALENCIANA
(pp. 9-16)
MARTA OLLER RUBERT
Profesora contratada doctora de Derecho Administrativo / Professora contractada
doctora de Dret Administratiu
Universitat Jaume I
M. Oller RCDA Vol. VI Núm. 1 (2015)
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Sumario: 1. Pesca. 1.1. Proyecto de Ley de Pesca Continental, Deportiva y de Gestión de la Comunitat
Valenciana. 1.2. Orden 2/2015, de 12 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio
Ambiente, por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca
deportiva y de entretenimiento en aguas continentales de la Comunitat Valenciana. 2. Gestión de residuos.
2.1. Decreto 22/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regulan las funciones y el Registro de
Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana (DOCV, núm.
7466, de 16/02/15). 2.2. Orden 26/2014, de 30 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio
y Medio Ambiente, por la que se aprueba el documento de desarrollo de las medidas articuladas en el
Programa de Prevención del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (DOCV, núm. 7399,
de 10/11/14). 3. Caza: Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de
guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores. 4. Ley
de acompañamiento: Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y
Financiera, y de Organización de la Generalitat.
1. Pesca
1.1. Proyecto de Ley de Pesca Continental, Deportiva y de Gestión de la Comunitat
Valenciana
En la actualidad, en la Comunidad Valenciana no existe ninguna norma que se ocupe
con carácter concreto de la regulación de la pesca continental, deportiva y de gestión, de
manera que se venía aplicando la legislación estatal de 20 de febrero de 1942 sobre
fomento y conservación de la pesca fluvial, desarrollada por el Decreto de 6 de abril de
1943.
Se ha presentado así en las Cortes, con fecha 10 de febrero de 2015 (BOC, núm. 316,
18/02/2015), un proyecto de ley que tiene en cuenta la perspectiva de la pesca en aguas
continentales en la Comunidad tanto como una fuente de recursos para la supervivencia
humana como una actividad deportiva y/o recreativa, con especial incidencia en la
reactivación del medio rural valenciano, bajo la premisa, destaca el proyecto, del
principio de desarrollo sostenible.
El Proyecto de Ley se estructura en 7 títulos y 66 artículos, 9 disposiciones adicionales,
4 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 2 finales.
El título I se ocupa de las disposiciones generales, para ello se ocupa de definir su
ámbito de aplicación y define las nociones de pesca y la acción de pescar, que abarca
tanto la captura, como la extracción de peces y animales acuáticos, y también delimita el
concepto de aguas continentales y sus diferentes tipos, clasificación A o B—
relevante a efectos de las posteriores licencias necesarias para poder pescar. También es
relevante el concepto de propiedad, señalándose que los peces y animales acuáticos no
tienen dueño, hasta que se pescan, salvo excepciones.

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