Derecho y políticas ambientales en la Comunidad de Madrid

AutorAntonio Fortes Martín
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universidad Carlos III de Madrid
Páginas1-18

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1. Introducción: el inicio del año 2010

Comenzada la nueva década con el estrenado año 2010, la Comunidad de Madrid afronta este año que también supone el primer lustro de cumplimiento de dos de sus más importantes estrategias ambientales aprobadas en los últimos años y de las que a continuación pasamos a dar cuenta. Asimismo, el año 2010 nos sitúa en el horizonte medio de desarrollo de las políticas y compromisos definidos en diversos planes de índole ambiental.

Por lo que respecta al plano puramente normativo, el primer trimestre de 2010, siguiendo con la tónica habitual del año pasado, no ha sido especialmente fructífero en cuanto a producción normativa ambiental, destacando la falta de aprobación de leyes (en tramitación todavía en este año 2010 un Proyecto de Ley del que luego damos cuenta y sólo indirectamente de corte ambiental) y contando con muy pocas disposiciones reglamentarias que abordan aspectos puntuales y muy específicos de la realidad ambiental madrileña.

2. Las políticas ambientales de la Comunidad de Madrid en el año 2010: estrategias, planes y programas

Las dos estrategias apuntadas en la introducción anterior concentran toda la atención actual y futura del Gobierno de la Comunidad de Madrid en dos temas de especial calado por lo que se refiere a la protección ambiental y a la salud de las personas.

En un primer estadio debemos mencionar la Estrategia de calidad del aire y cambio climático de la Comunidad de Madrid (el llamado Plan Azul) para el período 2006-2012, cumpliéndose en el presente año su cuarto año de desarrollo. Este Plan Azul -sobre la base de la experiencia de otros planes y estrategias como es el caso de la Estrategia Local de Calidad del Aire de la ciudad de Madrid (2006-2010) que en el presente año finaliza su período de aplicación- surge como respuesta imperiosa ante la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar, consecuentemente con ello, la calidad del aire en una Comunidad Autónoma, como es

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Madrid, bastante singular por lo que respecta a su escasa extensión territorial, la mayor densidad demográfica del país, y el gran peso que tiene el sector servicios. A través de objetivos propios que vienen a complementar las prescripciones normativas y de los planes ya existentes, el Plan Azul contiene más de cien actuaciones estrictamente ambientales que apuestan por la puesta en marcha de acciones que faciliten la reducción de las emisiones contaminantes, y en especial la de los gases de efecto invernadero, actuando sobre sus principales focos de emisión como son el sector transportes, el residencial, el industrial, y el primario (agricultura y ganadería, fundamentalmente). La importancia del Plan Azul en el año 2010 pasa porque en este año 2010 se han establecido los nuevos valores límites anuales de inmisión a cumplir al amparo de la normativa en materia de contaminación atmosférica.

La segunda de las estrategias apuntadas, que también arranca con el año 2010 su primer lustro de desarrollo, tiene un horizonte mayor, en concreto hasta el 2016. Nos referimos a la Estrategia de residuos de la Comunidad de Madrid 2006-2016.

La particularidad de la Comunidad de Madrid obligó en su momento al Gobierno regional a disponer una estrategia de actuación para hacer frente al problema de la generación de ingentes cantidades de residuos. En efecto, la región de Madrid aparece claramente vertebrada por una gran ciudad, la capital, y su área metropolitana, con una alta densidad de población y de concentración de empresas e industrias que dan lugar a la generación de una elevada producción de residuos de distintas tipologías (residuos urbanos, industriales, de construcción, lodos de depuradoras de aguas residuales, etc). Esta estrategia define el marco de actuación futuro para la gestión de todos los residuos producidos en la Comunidad de Madrid, sean estos urbanos, industriales, de construcción y demolición, de aparatos eléctricos y electrónicos, de residuos de PCB, vehículos al final de su vida útil, de neumáticos fuera de uso, y de lodos de depuradora. Cada uno de estos residuos tiene un Plan propio de actuación que, en primer término, presenta un diagnóstico de la situación actual de cada categoría definida de residuos, atendiendo al marco normativo conforme al cual se desarrolla su gestión, teniendo en cuenta además la red de infraestructuras con la que, para su tratamiento, cuenta la Comunidad de Madrid. Y en un segundo estadio se definen los objetivos a alcanzar en el período de referencia, con especial énfasis ya en el año 2010 (todos los Planes para los distintos tipos de residuos citados lo son para el decenio 2006-2016, a excepción del

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Plan regional de residuos de PCB’s para el quinquenio 2006-2011) y las medidas de comprobación y el grado de consecución de los objetivos propuestos.

Los objetivos prioritarios de la Comunidad de Madrid definidos en esta Estrategia pasan por la reducción de la cantidad de residuos generados, la apuesta por el reciclaje y el tratamiento en la fuente misma de origen de los residuos, así como el incremento de instalaciones de valorización. Asimismo, y congruentemente con la regulación de residuos contenida en la misma, la Estrategia autonómica en materia de residuos incluye también un Plan Regional de suelos contaminados con un claro enfoque preventivo respecto del recurso suelo.

Finalmente, para concluir con este apartado de políticas ambientales, queremos dar cuenta del futuro I Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad de Madrid. El 9 de marzo de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante BOCAM), la Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director General de Medio Ambiente, por la que se somete a los trámites de audiencia a los interesados y de información pública el citado I Programa de Actuación.

La importancia de este I Programa, todavía en procedimiento de aprobación, radica en la actuación a seguir en las zonas más vulnerables a la contaminación producida por nitratos, procedentes de fuentes agrarias. Este I Programa de Actuación encuentra su asidero normativo en la Directiva 91/676, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos en la agricultura. Cabe recordar que esta disposición comunitaria impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación de nitratos con origen en los procesos agrícolas, al mismo tiempo que establece los criterios para designar como zonas vulnerables aquellas superficies cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos.

La Directiva 91/676 fue transpuesta al ordenamiento jurídico español por el RD 261/96, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Y su artículo 6 establece, para las zonas designadas como vulnerables, la realización de un programa de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario. Este programa de actuación debe ser objeto de aprobación en el plazo de dos años a contar

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desde la designación inicial de zonas vulnerables en el territorio de cada Comunidad Autónoma. Como quiera que la Comunidad de Madrid venía realizando una insuficiente aplicación de la Directiva 91/676, mediante Orden 2331/2009, de 20 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por fin se han designado las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario (delimitando hasta tres zonas vulnerables en el ámbito de las masas de agua) que permiten, con apoyo en la misma, la aprobación de citado Programa de Actuación que, tras el trámite de audiencia y de información pública se encuentra, al tiempo que se redactan estas líneas, pendiente de aprobación final.

3. La normativa ambiental aprobada en el primer semestre de 2010
3.1. Espacios naturales

La Comunidad de Madrid tiene una riqueza ambiental destacada compartida con la provincia de Segovia y monopolizada prácticamente en la Sierra de Guadarrama a lo largo de sus más de ochenta kilómetros de extensión. Este espacio, muy querido por los madrileños y conocido coloquialmente como la "sierra de Madrid", ha estrenado, con la llegada del año 2010 Plan de ordenación de sus recursos naturales. En concreto, la aprobación del Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, que fue publicado en el BOCAM el 14 de enero de 2010 (núm 11), contiene la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama pero únicamente, como no podía ser de otra manera, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Dicha ordenación, entró en vigor el pasado 15 de enero de 2010.

El Decreto 96/2009 contiene un artículo único por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito de Madrid en los términos precisados en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) que se contiene en el anexo de la disposición reglamentaria.

Las características paisajísticas, geológicas, geomorfológicas...

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