Derecho y políticas ambientales en Catalunya (Segundo semestre 2016)

AutorLucía Casado Casado
Páginas1-37
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 2 (2016): 1 37
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1707] 1
EL DERECHO AMBIENTAL EN CATALUÑA
(SEGUNDO SEMESTRE 2016)
p. 1-19
EL DRET AMBIENTAL A CATALUNYA (SEGON SEMESTRE 2016)
p. 20-37
LUCÍA CASADO CASADO
Profesora Titular de Derecho Administrativo/Professora Titular de Dret Administratiu
Universitat Rovira i Virgili
Subdirectora
Centre dEstudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Sumario: 1. Derecho estatal de ap licación en Cataluña. 1.1. Novedades en materia de aguas. 1.2.
Novedades en materia de residuos. 1.3. Novedades en materia de patrimonio natural y biodiversidad. 1.4.
Otras normas de interés. 2. Derecho y políticas ambientales autonómicas. 2.1. La declaración de
inconstitucionalidad del impuesto sobre la pr oducción de energía eléctrica de or igen nuclear creado por la
Ley 12/2014, de 10 de octubre. 2.2 . Las discrepancias competenciales entre el Estado y Cataluña en torno
a la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la ac tividad administrativa de la Administración de
la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso a la acti vidad económica. 2.3.
Novedades de carácter organizativo. 2 .4. El Plan de gestión de los espacio s naturales de protección
especial de Cataluña 2015-2020 queda sin efecto. 2.5. Otros aspectos de interés.
1. Derecho estatal de aplicación en Cataluña
Durante el período objeto de análisis (del 21 de abril al 30 de septiembre de 2016), a
nivel estatal, hemos asistido a una parálisis de la actividad normativa en materia
ambiental. Esta situación se justifica por la coyuntura política actual, con un gobierno
en funciones desde el 22 de diciembre de 2015, con dos elecciones ya celebradas y sin
haberse constituido todavía un nuevo gobierno, con la posibilidad, aún no descartada, de
unas terceras elecciones. No debe extrañar, por tanto, que hayan sido muy pocas las
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normas ambientales que han visto la luz en este período y que todas ellas sean de rango
reglamentario.
Sí cabe destacar la aprobación, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, en la sesión
celebrada el viernes 22 de abril de 2016, de la asignación individual de derechos de
emisión al tercer conjunto de instalaciones que solicitan asignación como nuevos
entrantes del período 2013-2020 y se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de
la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos
de emisión de gases de efecto invernadero.
Asimismo, existen algunas actuaciones destacables en el ámbito internacional. Entre
ellas, destacamos el Acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Economía y
Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo relativo
al fondo de cooperación España-BERD para la energía sostenible en países receptores
de Asistencia Oficial para el Desarrollo, hecho en Londres y Madrid el 19 y 26 de
octubre de 20071; y las Enmiendas nº 1 y nº 2 a este Acuerdo suscritas por el Ministerio
de Economía y Competitividad de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y
el Desarrollo2. Asimismo, cabe mencionar la Enmienda al Anexo III del Convenio de
Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo
aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio
internacional para la inclusión del metamidofos (Decisión RC-7/4, adoptada en Ginebra
el 15 de mayo de 2015)3; y las Enmiendas a los Anexos 2 y 3 y a la Tabla 1 del Acuerdo
sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeuroasiáticas, adoptadas en
Bonn el 14 de noviembre de 2015, mediante la Resolución 6.14.
Como viene siendo habitual, también se ha puesto de manifiesto en este período la
conflictividad competencial entre Estado y comunidades autónomas. Buena prueba de
ellos son los recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Presidente del
Gobierno contra determinados preceptos de la Ley de la comunidad autónoma del País
Vasco 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental
1 BOE núm. 103, de 29 de abril de 2016.
2 BOE núm. 132, de 1 de junio de 2016.
3 BOE núm. 145, de 16 de junio de 2016.
4 BOE núm. 118, de 16 de mayo de 2016.
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para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica5; por más
de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea y
del Grupo Mixto contra el art. 5 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y
administrativas de la comunidad autónoma de Aragón, en cuanto a las modificaciones
introducidas en determinados preceptos de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de
aguas y ríos de Aragón 6; y por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra los
la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes7. Asimismo, el
Gobierno de Cataluña ha planteado algunos conflictos positivos de competencia contra
algunos reglamentos estatales8.
Por otra parte, a través de sendos Acuerdos de la Subcomisión de Seguimiento
Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-
Estado, se han resuelto las discrepancias competenciales entre el Estado y Cataluña
suscitadas en torno a la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la nueva redacción dada
a determinados preceptos de la Ley 42/2007; y en relación con el artículo 13 y los
anexos I y II de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad
administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de
Cataluña y de impulso a la actividad económica, aunque no se ha evitado la
interposición, por parte del Presidente del Gobierno, de un recurso de
inconstitucionalidad contra el artículo 19.6 de esta Ley9.
5 Admitido a trámite p or el Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 26 de abril de 2016
(BOE núm. 109, de 5 de mayo de 2016).
6 Admitido a trámite por el Pleno d el Tribunal Constitucional, por Providencia de 7 de junio de 2016
(BOE núm. 144, de 15 de junio de 2016).
7 Admitido a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 10 de mayo de 2016
(BOE núm. 121, de 19 de mayo de 2016).
8 Vid. los conflictos positivos de competencia promovidos por el Gobierno de Cataluña contra
determinados preceptos del Real Decreto 1007/ 2015, de 6 de noviembre, por el que se regula la
adquisición, por el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible, de créditos de carbono del Plan de
Impulso al Medio Ambiente en el sector de la empresa PIMA Empresa para la reducción de ga ses de
efecto invernadero en sus instalaciones, admitido a trámite por Providencia del Pleno del Tribunal
Constitucional de 26 de abril de 2016 (BOE núm. 109, de 5 de mayo de 2016); y contra determinados
preceptos del Real Decreto 56/201 6, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27 /UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficacia energética, en lo
referente a las auditorías energéticas, acreditación de proveedo res de servicios y auditores energéticos y
promoción de la eficiencia del suministro de energía, admitido a trámite por Providencia del Pleno del
Tribunal Constitucional de 7 de junio de 2016 (BOE núm. 144, de 15 de junio de 2016).
9 Vid. infra, el apartado 2.2 de esta crónica.

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