Derecho y políticas ambientales en Cataluña (Segundo semestre 2017)

AutorMarina Rodríguez Beas
Páginas1-41
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. IX Núm. 2 (2017): 1 41
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1882] 1
DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN CATALUÑA
(SEGUNDO SEMESTRE 2017)
DRET I POLÍTIQUES AMBIENTALS A CATALUNYA
(SEGON SEMESTRE 2017)
MARINA RO DGU EZ BEAS
Profesora de Derecho Administrativo
Universitat Rovira i Virgili
Investigadora
Centre dEstudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
M. Rodríguez Beas RCDA Vol. VIII Núm. 2 (2017)
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Sumario: 1. Introducción. 2. La primera Ley del cambio climático. 3. La Ley 18/2017, de 1 de
agosto, de comercio, servicios y ferias. 4. El Reglamento del impuesto sobre las estancias en
establecimientos turísticos. 5. Otras normas de interés. 6. Algunas actuaciones de interés desde
la perspectiva de la protección del medio ambiente. 6.1. La estrategia del patrimonio natural y la
biodiversidad de Cataluña. 6.2. La agenda urbana catalana. 6.3. El mapa de calidad del cielo
nocturno en Cataluña.
1. INTRODUCCIÓN
En el periodo examinado (del 31 de marzo de 2017 al 1 de octubre de 2017), son
pocas las novedades normativas en materia ambiental que se han producido en
Cataluña. De hecho, únicamente se ha aprobado una norma con rango de ley
específicamente ambiental: la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático.
No obstante, también cabe mencionar la aprobación de una ley con alguna
incidencia en la materia ambiental. Se trata de la Ley 18/2017, de 1 de agosto,
de comercio, servicios y ferias, a la que nos referiremos más adelante.
En el ámbito reglamentario, la norma más destacable es el Decreto 141/2017,
de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre
las estancias en establecimientos turísticos.
En cuanto a los proyectos de ley en trámite, en este periodo ha iniciado su
tramitación la Proposición de ley de creación de la Agencia del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad. El pasado mes de septiembre, la proposición de Ley
presentada conjuntamente por Junts pel Sí, PSC y Catalunya Si que es Pot,
superó el debate a la totalidad en el Pleno del Parlament de Cataluña. De este
modo se inició el trámite parlamentario para la aprobación de la ley que concreta
la creación de un nuevo ente, la Agencia del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad. Con este nuevo ente se pretende potenciar la conservación del
patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad, con criterios de
integridad, sostenibilidad, persistencia y eficacia.
En este sentido, se pretende impulsar y coordinar las políticas en materia de
biodiversidad de manera integral, mediante este ente de estructura
independiente.
Además, como se pone de manifiesto en su Preámbulo, la creación de este
nuevo ente responde a una reivindicación histórica de entidades,
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administraciones y organismos vinculados a la conservación del patrimonio
natural.
El objetivo de la Agencia del Patrimonio Natural y la Biodiversidad es “la
protección, la planificación, la gestión, la restauración, la mejora y el estudio del
medio natural de Cataluña, tanto en el ámbito continental como marino, con la
finalidad de conservar el patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad,
y garantizar los servicios ambientales y las externalidades económicas positivas
de los ecosistemas, con criterios de integridad, sostenibilidad, persistencia y
eficacia” (art. 2).
Paralelamente, durante este periodo, se gestaba una iniciativa normativa de
interés en materia ambiental. Este es el caso del Anteproyecto de Ley de
Territorio, publicado el pasado 25 de mayo de 2017 en el DOGC, junto con la
memoria general y la memoria de evaluación del impacto de las medidas
propuestas y confiriendo un plazo de 20 días hábiles para formular
observaciones, sugerencias o alegaciones.
Tal como se pone de manifiesto en su Preámbulo, esta norma tiene la voluntad
de conformar un marco normativo integral, estratégico y estable. Con esta
finalidad, la norma deroga el marco jurídico vigente en materia de política
territorial, urbanismo, paisaje, regularización y mejora de urbanizaciones, así
como algunos preceptos de la legislación de régimen local (la Ley 23/1983, de
21 de noviembre, de política territorial; la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que
se aprueba el Plan territorial general de Cataluña; la Ley 8/2005, de 8 de junio,
de protección, gestión y ordenación del paisaje; la Ley 3/2009, de 10 de marzo,
de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos; la Ley
23/2010, de 22 de julio, de modificación de la Ley 1/1995 y de la Ley 23/1983
para fijar el ámbito de planificación territorial del Penedès; el texto refundido de
la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto,
y el Decreto Legislativo que lo aprueba; la Ley 3/2012, del 22 de febrero, de
modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; los artículos 22 a 28 y la disposición adicional
décima de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona).
También se pretende derogar las disposiciones reglamentarias siguientes: los
artículos 2 a 8 y la disposición final segunda del Decreto 169/1983, de 12 de

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