Derecho y políticas ambientales en Cantabria

AutorMarcos Gómez Puente
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Cantabria
Páginas1-15

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1. La reorganización del Gobierno cántabro y sus directrices políticas

La crónica de este semestre debe comenzar dando cuenta de los resultados del proceso electoral celebrado el 22 de mayo de 2011, que ha conducido a la formación de una nueva mayoría parlamentaria en la región, de signo político diferente, y de un nuevo Gobierno, para cuya formación se han reestructurado los departamentos anteriormente existentes.

Aunque el Partido Popular (PP) ha sido tradicionalmente la fuerza más votada en la región, los resultados de los dos comicios anteriores permitieron al Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y al Partido Regionalista de Cantabria (PRC) coaligarse para formar gobierno. En esta ocasión, sin embargo, por la continuada pérdida de respaldo electoral del PSOE, los resultados han permitido al PP formar gobierno en solitario, otorgándole mayoría absoluta en el Parlamento cántabro. El reparto de escaños quedó como sigue:

Partido 2003 2007 2011
PP 18 17 20
PSOE 13 10 7
PRC 8 12 12

El nuevo Gobierno, apelando a principios de austeridad y ahorro, racionalización de la Administración y eficacia, ha reducido el número de consejerías (de 10 a 8), reuniendo las competencias en materia de ordenación territorial y urbanística y las competencias ambientales en una nueva Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo (Decreto de Presidencia 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria).

A los aludidos principios se refiere también el Decreto de Presidencia 11/2011, de 30 de junio, por el que se aprueban directrices generales de la acción de gobierno en materia de organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Se trata de una disposición novedosa y peculiar. En el ordenamiento regional no hay precedentes de una norma, como esta, de carácter aparentemente programático y con la mera finalidad de dirigir u orientar la actuación del Consejo de Gobierno. Pero con ella recibe expresión concreta la facultad del presidente de "fijar las directrices generales de la acción de gobierno y asegurar su continuidad y cumplimiento", enunciada en el artículo 11.a de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de dirigir y coordinar la actuación de los miembros del Gobierno, según lo previsto en el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía. Dirigida a los consejeros ("Estas directrices constituyen un mandato a los miembros del Gobierno", se aclara en el preámbulo), pues, sin relevancia jurídica fuera de la propia organización administrativa, el carácter de la disposición se halla más próximo al de las circulares o instrucciones de servicio que al de las disposiciones generales ordinarias, que tienen, por el contrario, un valor normativo general.

En todo caso, debiendo quedar reflejadas en esta crónica tanto las novedades normativas como las políticas en que se enmarcan, interesa dar cuenta sucinta de los objetivos y las directrices que propone la disposición con el fin declarado de lograr "una reducción y un control inmediato del gasto público", aunque, como se verá luego, el gasto previsto para 2012, según resulta del anteproyecto de presupuestos para 2012, será ligeramente superior al presupuestado para 2011. Cabe pensar, no obstante, en una reducción del gasto en la fase de ejecución, esto es, modificando a la baja o dejando sin realizar partidas de gasto cuando resulte posible (solución que, ciertamente, se cohonestaría mal con el carácter vinculante de los presupuestos, dado que son aprobados por ley autonómica).

Las directrices abogan por la simplificación del sector público autonómico (mediante la reducción del número de entes y organismos públicos y la disminución del número de altos cargos y directivos de las consejerías -en particular, los subdirectores generales, que solo existirán en aquellos supuestos en los que existan razones que lo justifiquen-, empresas y entidades públicas), una mayor transparencia, austeridad y eficacia en el gasto (para lo que se prevé la elaboración de un plan cuatrienal de racionalización del gasto corriente -con medidas de gestión del patrimonio inmobiliario, compras centralizadas, centralización de servicios, gastos de representación y publicidad, uso del parque móvil, telefonía móvil, ahorro energético-, la evaluación financiera del

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entramado de organismos, fundaciones y empresas con participación pública autonómica y el desarrollo de un portal de transparencia administrativa) y una reducción de cargas administrativas (simplificación de procedimientos, impulso de la tramitación telemática, coordinación interadministrativa...).

Directrices de carácter general u horizontal a las que se añaden otras referidas a políticas públicas concretas bajo la competencia de los respectivos departamentos. Así, en lo que atañe a la política ambiental (aunque las medidas competen a distintas consejerías), se propone lo siguiente:

  1. Definir criterios para afrontar con las mayores garantías el problema de las urbanizaciones afectadas por sentencias de derribo.

  2. Impulsar prácticas municipales apropiadas para la inmediata reactivación del suelo destinado a usos productivos, equipamientos socioculturales y espacios ambientalmente cualificados.

  3. Impulsar un pacto de calidad ambiental para Torrelavega y su comarca, contemplando integralmente todos los problemas derivados del transporte, la producción y los hábitos de consumo energético.

  4. Elaborar un informe económico-financiero sobre la ejecución de la llamada Autovía del Agua que sirva de soporte a la petición de Cantabria de que el Estado cumpla sus compromisos adquiridos sobre dicha infraestructura.

  5. Planificar nuevas y más significativas actuaciones del sector forestal.

  6. Suprimir la fiscalidad sobre las bolsas de plástico (por Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, se creó el Impuesto sobre Bolsas de Plástico de un Solo Uso, que se viene exigiendo desde hace menos de un año).

  7. Elaborar un nuevo Plan Energético Regional.

  8. Fomentar la inversión empresarial en nuevas estructuras turísticas, como campos de golf, con iniciativa y financiación privadas.

Con las premisas organizativas antes descritas, pues, se aprobó el Decreto 87/2011, de 7 de julio, que modificó la estructura básica de las consejerías (suprimiendo o fusionando el número de órganos directivos, que pasa de 59 a 50), organizando la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del siguiente modo:

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- Secretaría General, que mantiene su estructura anterior.

- Dirección General de Medio Ambiente, que ahora tiene también las competencias, funciones y estructuras de la extinta Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua. Depende de ella la Subdirección General de Aguas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, que mantiene las competencias, funciones y estructuras que tenía cuando dependía de la extinta Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

- Dirección General de Urbanismo, que mantiene las competencias, funciones y estructuras que tenía cuando dependía de la última Consejería citada.

Se han suprimido, pues, tres subdirecciones generales: la Subdirección General de Medio Ambiente, la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística y la Subdirección General de Urbanismo. La anterior Subdirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua desaparece también formalmente, pero en realidad no hay más que un cambio de nombre...

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