Derecho y políticas ambientales en Canarias

AutorAdolfo Jiménez Jaén
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas1-17

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1. Las competencias de la comunidad autónoma sobre medio ambiente

Parece conveniente empezar recordando el ámbito de competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de medio ambiente. En este sentido, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, fue modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. En su redacción actual, otorga a la Comunidad Autónoma las siguientes competencias relacionadas con el medio ambiente: como competencias exclusivas, las relativas a: Caza (artículo 30.4); Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura (artículo 30.5); Aguas, en todas sus manifestaciones, y su captación, alumbramiento, explotación, transformación y fabricación, distribución y consumo para fines agrícolas, urbanos e industriales; aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos; regulación de recursos hidráulicos de acuerdo con las peculiaridades tradicionales canarias (artículo 30.6); y Espacios naturales protegidos (artículo 30.16). Como competencias de desarrollo legislativo y ejecución, las relativas al medio ambiente, incluidos los vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma (artículo 31.12).

2. Novedades en el Derecho ambiental de Canarias

Las principales materias en las que se ha desarrollado la actividad normativa de la Comunidad Autónoma han sido los espacios naturales protegidos, los residuos y la ordenación de la actividad turística sobre el territorio, a través, principalmente de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, aprobadas mediante la Ley 19/2003, de 14 de abril.

Sin embargo, una de las características de la actual política ambiental de Canarias es la de restringir al máximo la producción de nuevas normas, estando sólo previstas la modificación y armonización de algunas de ellas, con la idea de simplificar al máximo la normativa ambiental vigente en esta Comunidad Autónoma.

En el período que abarca la presente crónica pueden destacarse las siguientes actuaciones.

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2.1. Protección de los Lugares de Interés Comunitario de la Directiva sobre hábitats

El Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, declara las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias, así como aquellas medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios.

Esta norma viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales Entre los hábitats de interés comunitario se encuentra un grupo correspondiente a la región biogeográfica Macaronésica. Con la adopción de la Decisión 2002/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre (DOCE nº L 5, de 9.1.02), se aprobó la lista de los 174 lugares de importancia comunitaria canarios, que habían sido propuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta lista fue posteriormente ampliada con 3 nuevos lugares mediante la Decisión 2008/95/CE de la Comisión, de 25 de enero (DOUE nº L 31, de 5.2.08).

El artículo 4.4 de la Directiva 92/43 establece que una vez elegido un lugar de importancia comunitaria, éste deberá ser declarado zona especial de conservación en el plazo máximo de seis años. En este sentido, la Decisión de la Comisión 2008/95/CE reitera, en su Considerando nº 6, que las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE deberán aplicarse tan pronto como sea posible y en un plazo de seis años como máximo a partir de la adopción de la lista inicial de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica Macaronésica.

En consecuencia, el presente Decreto tiene por objeto aprobar la relación de las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y establecer nuevas medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales, además de las que ya resultan de aplicación de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

Al respecto, cabe señalar que las Zonas Especiales de Conservación terrestres declaradas por este Decreto coinciden en un 89% con los Espacios Naturales Protegidos previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo,

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Para aquellos Lugares de Importancia Comunitaria que no coinciden geográficamente con Espacios Naturales Protegidos de la Red Canaria, el Decreto prevé dotarlos de disposiciones específicas de conservación que complementen sus actuales medidas de protección para antes del final del año 2010, siguiendo las premisas del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en consonancia con los artículos 4 y 6 (1) y (2) de la Directiva 92/43/CEE.

En relación a este mismo asunto, el Diario oficial de la Unión Europea, de 1 de mayo de 2010 publica el anuncio de la demanda de la Comisión contra España al no haber adoptado y aplicado las medidas apropiadas de conservación, así como un régimen de protección que evite el deterioro de los hábitats y las perturbaciones significativas de las especies, garantizando la protección legal de las zonas especiales de conservación correspondientes a los lugares mencionados en la Decisión 2002/11/CE situados en el territorio español, de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE.

En definitiva, la Comisión entiende que no basta con la declaración de las Zonas de Especial Conservación, sino que, en el mismo plazo, se debían haber adoptado las medidas de protección necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las perturbaciones significativas de las especies. Esto es, junto a esta declaración de los límites de las correspondientes Zonas de Especial Conservación, resultaba preciso adoptar, además, los planes y las medidas administrativas precisas para garantizar la protección de dichas zonas.

2.2. Tutela de los Espacios Naturales Protegidos

Durante este período se han aprobado las normas y planes de protección relativos a los siguientes espacios naturales protegidos: Monumento Natural de Montaña Colorada, Monumento Natural de La Fortaleza, Monumento Natural de Caldera del Rey, Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja, Normas de Conservación del Monumento Natural del Risco de La Concepción, Plan Especial del Paisaje Protegido de Las Lagunetas, Plan Especial del Paisaje Protegido de Los Acantilados de La Culata, Plan Director Reserva Natural Integral de Inagua, Plan Especial del Paisaje Protegido de Tafira, Plan Especial del Paisaje Protegido de Las Cumbres y, finalmente, Normas de Conservación del Monumento Natural de la Montaña de Tindaya.

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En la actualidad, de los 146 Espacios Naturales Protegidos que hay en todo el Archipiélago, 120 cuentan con planes o normas aprobadas, y los 24 restantes se encuentran en avanzado estado de tramitación. Respecto de la planificación de los espacios naturales en Canarias resulta preciso destacar que, al contrario de lo que ocurre en otras Comunidades Autónomas, estos planes incluyen no sólo determinaciones propiamente ambientales, sino que, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sus determinaciones llegan hasta la propia clasificación del suelo y la determinación de sus usos.

En esta materia, necesariamente hay que destacar la norma relativa al Monumento Natural de Tindaya, ya que, en la misma se contiene la legitimación para llevar a cabo el Proyecto Monumental ideado por el escultor Eduardo Chillida, que ha sido objeto de una larga controversia. Dicho proyecto consiste en horadar en la montaña un cubo de aproximadamente 50x50x50, con dos oberturas que llegan hasta la cima y que permiten la entrada de la luz del sol. El Proyecto consiste en la extracción de piedra, que es, precisamente, el elemento protegido en un monumento natural. Sin embargo, esto no aparece así en dichas normas. Efectivamente, aunque la definición de la Ley es clara ya que establece de forma taxativa que se declararán Monumentos naturales "las formaciones geológicas, los yacimiento paleontológicos y demás elementos de la...

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