Derecho y políticas ambientales en Asturias

AutorJosé Manuel Pérez Fernández
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Oviedo
Páginas1-10

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1. La nueva organización administrativa en materia medioambiental en el Principado de Asturias

En la crónica correspondiente al primer semestre de 2011, nos hacíamos eco de la influencia del período preelectoral sobre las medidas adoptadas en el ámbito de las políticas medioambientales del Principado de Asturias, escasas tanto en el ámbito normativo (solamente una norma de rango legal) como en el ámbito material (espacios naturales y gestión de residuos). Tras las elecciones del pasado 22 de mayo de 2011 y la formación del nuevo Gobierno liderado por Foro Asturias-FAC, la situación no ha experimentado cambios sustanciales: no se ha aprobado ninguna norma con rango legal, y la gestión de los espacios naturales y de los residuos sigue constituyendo, de forma mayoritaria, la materia objeto de las normas reglamentarias y resoluciones aprobadas, tal como había pasado con el anterior Gobierno FSA-PSOE e IU-Los Verdes. La labor del nuevo Gobierno asturiano se ha centrado, en estos primeros meses, en diseñar la estructura administrativa en materia medioambiental, por lo que su análisis ha de constituir una primera e ineludible referencia en nuestra crónica.

El Decreto 11/2011, de 16 de julio, del presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA núm. 165, 18/7/2011; http://www.asturias.es/bopa/2011/07/18/2011-14776.pdf), modificado, en un breve lapsus de tiempo, por el Decreto 26/2011, de 16 de agosto (BOPA núm. 191, 18/08/2011; http://www.asturias.es/bopa/2011/08/18/2011-16396.pdf), refleja la posición del nuevo Gobierno autonómico ante la gestión medioambiental. En primer lugar, se podría concluir que se confirma la pérdida del rango -poder- político de la gestión medioambiental: de una consejería propia o una viceconsejería en los Gobiernos precedentes, a una dirección general en el Gobierno actual. En segundo lugar, al igual que ocurrió en el Gobierno precedente, las competencias en materia medioambiental son asumidas por dos departamentos, lo que suscita, una vez más, interrogantes acerca de los consabidos problemas de coordinación interna y eficacia en la gestión. Sin embargo, es en el reparto de competencias y funciones donde radica la verdadera novedad: prescindiendo de nominalismos, podemos

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afirmar que el mayor peso, tanto político como sustantivo, es asumido por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos en detrimento de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

La Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente asume, con carácter general, según el artículo 9.1 del Decreto 11/2011 (modificado por el Decreto 26/2011), "el ejercicio de las competencias en materia de infraestructuras viarias, portuarias y transportes, ordenación del territorio y urbanismo y medio ambiente" [la cursiva es nuestra]. Y, con carácter más específico, ejerce "las competencias relativas a la ordenación del territorio, planeamiento, gestión y disciplina urbanística" (artículo 9.4), y "las funciones relacionadas con la calidad ambiental, los recursos y obras hidráulicas y el abastecimiento y saneamiento de agua, el desarrollo y gestión de los procesos de protección ambiental y de sostenibilidad y las materias relacionadas con la gestión de residuos" (artículo 9.5). Dichas funciones corresponderán respectivamente, según el Decreto 173/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA núm. 193, 20/8/2011; http://www.asturias.es/bopa/2011/08/20/2011-16521.pdf), a:

- La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (artículos 19-22 del Decreto 173/2011). Adscrito a la Dirección General, se encuentra un órgano capital en materia de ordenación territorial, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), cuyo nuevo régimen de composición, competencias y funcionamiento se establece en el Decreto 258/2011, de 26 de octubre (BOPA núm. 255, 4/11/2011; http://www.asturias.es/bopa/2011/11/04/2011-21233.pdf).

- La Dirección General de Medio Ambiente (artículos 23-26 del Decreto 173/2011), integrada por:

· El Servicio de Gestión Ambiental, al que corresponde la ejecución de las actuaciones para la vigilancia y corrección de la...

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