Derecho y políticas ambientales en Aragón

AutorLaura Salamero
CargoInvestigadora posdoctoral de Derecho Administrativo, Universitat de Lleida
Páginas1-17
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VI Núm. 1 (2015): 1 17
-Crònica-
DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN ARAGÓN
LAURA SALAMERO TEIXIDÓ
Investigadora posdoctoral de Derecho Administrativo
Universitat de Lleida
RCDA Vol. VI Núm. 1 (2015) Derecho ambiental en Aragón
1
Sumario: l. Ley 10/2014, de 2 7 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón (BOA, núm. 241, de 10 de
diciembre de 2014; BOE, núm. 8, de 9 de enero de 2015). 2. Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de
Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA, núm. 241, de 10 de diciembre de 2014; BOE, núm.
8, de 9 de enero de 2015). 3. L ey 1/2015, de 12 d e marzo, de Caza d e Aragón (BOA, núm. 58, de 25 de
marzo de 2015; pendiente de publicación en el BOE).
1. Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón (BOA, núm. 241,
de 10 de diciembre de 2014; BOE, núm. 8, de 9 de enero de 2015)
La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, regula el ejercicio de
las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aguas
continentales, atribuidas por los artículos 19, 72, 71.21.ª y 22.ª y 75.3.º y por la
disposición adicional quinta del Estatuto de Autonomía de Aragón. La finalidad
primordial de la regulación contenida en la norma es lograr la protección y el uso
sostenible del agua, y el desarrollo económico y la cohesión social de los aragoneses. La
regulación de la reserva hídrica de Aragón se conecta estrechamente con la normativa
sectorial que regula las competencias exclusivas de esta comunidad autónoma en
materia de espacios naturales protegidos, con las normas adicionales de la legislación
básica sobre protección del medio ambiente y el paisaje, y con la competencia
compartida en materia de medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del
sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos,
instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la regulación de
los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de
la generación de los residuos y de la contaminación atmosférica, del suelo y del
subsuelo, y el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas, regadíos y otros
usos.
La Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al Estatuto de Autonomía de Aragón y
la Constitución Española, tiene competencias sobre la gestión de los aprovechamientos
hidráulicos de interés de la Comunidad Autónoma, que deben concretarse en la reserva
hídrica para uso exclusivo de los aragoneses. Ello supone que la Comunidad Autónoma
de Aragón tendrá competencias en la tramitación y, en su caso, resolución —sin
perjuicio de las competencias de la Administración general del Estado— de las
concesiones de aguas, cesiones de uso, autorización y control de vertidos, obras
hidráulicas, gestión de embalses, en materia de policía de aguas y cauces, y podrá
ejercer todas las las facultades inherentes a la gestión y aprovechamiento de la reserva
hídrica para Aragón. Todo ello a través de la coordinación con la Administración

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