Derecho y políticas ambientales en Aragón

AutorCésar Cierco Seira - Antonio Ezquerra Huerva
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universitat de Lleida - Profesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universitat de Lleida
Páginas1-15

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I Las nuevas leyes de urbanismo y de ordenación del territorio

Durante el mes de junio, vieron la luz dos importantes leyes cuya conexión con lo medio ambiental es clara: por un lado, la Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón; y, por otro, la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

1.1. La Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón

Ni que decir tiene que la aprobación de una Ley de urbanismo tiene un fuerte impacto en el escenario ambiental. Y no sólo pensando desde una concepción generosa del medio ambiente en el que tenga cabida el medio urbano, sino, simple y llanamente, porque las conexiones entre el urbanismo y el medio ambiente son, como es sabido, muchas y de entidad.

La Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón, representa un importante esfuerzo por dotar a esta Comunidad de un marco legislativo cabal y estable, superando así el período de inestabilidad e inseguridad habido en esta materia y que trató de paliar la precedente Ley Urbanística de Aragón de 1999 (Ley 5/1999, de 25 de marzo). Siendo esto así, no es de extrañar que, acorde con la concepción moderna del urbanismo, el componente ambiental no sea solamente un aspecto a tener en cuenta en determinados puntos -como podría ser el régimen del suelo no urbanizable-; antes bien, constituye ya una nota inherente a la significación misma de esta función pública que está puesta sin ambages al servicio del objetivo mayor y final del desarrollo sostenible. Basta así con dar una ojeada a los principios que han de informar la actividad urbanística (art. 8) y a los objetivos hacia los que éste debe tender (art. 9) para advertir la presencia clara y en primera línea de la preocupación ambiental.

Además de este interés y compromiso ambientales que recorre el conjunto de la Ley, la cuestión ambiental aflora de manera singular en diferentes pasajes. Destacable es, por supuesto, el régimen del suelo no urbanizable, que aparece aquí dividido en dos categorías: la de suelo no urbanizable especial, donde la protección se hace más intensa

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en atención justamente a los señalados valores que de suyo atesora esta clase de suelo, prohibiéndose con carácter general cualquier construcción; y la de suelo no urbanizable genérico, concebida con carácter residual y más dada a su aprovechamiento urbanístico, si bien bajo un estricto régimen de licencia y autorización (arts. 17-19; 30-33). De interés es también la incidencia de la variable ambiental en el ámbito de la planificación urbanística. Así, no es ocioso notar aquí que la figura central del planeamiento, el plan general de ordenación urbana, deberá concretar el modelo de evolución urbana ponderando siempre desarrollo y sostenibilidad ambiental (art. 39), mandato que luego enlaza con las exigencias de la legislación ambiental tanto de orden sustantivo como procedimental. Y también vale la pena señalar, en fin, las previsiones en torno a la protección del paisaje, exigiendo que la actividad urbanística integre "la consideración del paisaje en todas sus fases" y que las construcciones observen en todo caso "las exigencias de protección del medio ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico", sin "menoscabar la belleza o armonía del paisaje natural, rural o urbano" (art. 218).

1.2. La Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón

La Ley de Ordenación del Territorio (2009) viene a tomar el testigo de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, con el objetivo de remozar por completo esta importante responsabilidad pública, calificada de exclusiva según el nuevo Estatuto de Autonomía (art. 71.8ª), gracias a la incorporación de todo el bagaje conceptual que en el transcurso de estos últimos años se ha ido generando en España en torno a la definición de la significación y del alcance de la ordenación territorial y que es fruto tanto de las contribuciones doctrinales como de la labor de delimitación llevada a cabo por los órganos jurisdiccionales y, señaladamente, por el Tribunal Constitucional. Además de sacar provecho de este estadio de maduración conceptual en torno a esta materia, el legislador aragonés se hace eco en la nueva Ley de Ordenación Territorial de toda la savia procedente de Europa, tanto del Consejo de Europa, como, sobre todo, de la Unión Europea. Hasta el punto de que se asumen como propias las estrategias europeas de desarrollo territorial, adaptándolas a la realidad aragonesa. De esta forma, las coordenadas del modelo territorial a seguir en adelante se articulan a partir de tres orientaciones fundamentales: en primer lugar, el desarrollo policéntrico y equilibrado, lo que, en el caso aragonés, exige afrontar el reto de armonizar el mundo urbano -con la aguda cuestión del espacio metropolitano de Zaragoza y la adaptación

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de la influencia regional de la capital- y el lanzamiento de un mundo rural extenso y de complejo abordaje. En segundo término, se pone mucho énfasis en el acceso a las infraestructuras; acceso que ha ser coherente con el mencionado desarrollo policéntrico, aprovechando, asimismo, la singular situación estratégica de Aragón como enlace de la península con Francia y el centro de Europa. Finalmente, se tiene en cuenta, como no podría ser de otro modo, la gestión prudente del patrimonio natural y cultural, presente en todas las políticas de ordenación territorial.

A estas tres directrices que son influencia directa de los vientos comunitarios, el legislador aragonés añade dos estrategias adicionales. Por un lado, la Ley hace un claro llamamiento a la cooperación y a la coordinación administrativas, dando forma a no pocas herramientas entre las que destaca la creación de un órgano consultivo llamado a ser referente esencial como es el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en cuya composición se asegurará una presencia institucional "que permita la coordinación de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma con la Administración General del Estado y otras Administraciones públicas con competencias sobre el territorio". Además, "contará con representaciones de las organizaciones más representativas de las entidades locales, empresariales y sindicales, así como con la participación de asociaciones y otras entidades vinculadas con la ordenación del territorio, y podrá incluir la asistencia de expertos y especialistas en esta materia" (art. 9). Precisamente en la línea de fomentar la participación ciudadana, se insiste en una segunda línea estratégica vinculada a permitir que la población pueda intervenir en la confección de los distintos instrumentos de planteamiento territorial. El mandato general en tal sentido viene plasmado en el art. 16 de la Ley, al indicar que "el Gobierno de Aragón garantizará la participación ciudadana en los procesos de elaboración del planeamiento territorial, arbitrando mecanismos de participación que incluyan información y asesoramiento a la ciudadanía, y buscando la colaboración de los diversos agentes sociales e instituciones implicados".

Todas estas directrices habrán de canalizarse a través de diferentes instrumentos que pasan por la información, la planificación y la gestión territoriales. El meollo de la política de ordenación territorial sigue situándose, no obstante, en el apartado de la planificación, donde cabe destacar dos grandes figuras: la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las Directrices de Ordenación Territorial.

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La Estrategia Territorial de Aragón tiene como objetivos...

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