Derecho y políticas ambientales en La Rioja

AutorIgnacio Barriobero Martínez
CargoDoctor en Derecho. Profesor asociado de Derecho Administrativo. Universidad de La Rioja
Páginas1-6

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No muy abundantes han sido las novedades normativas que nos ha deparado el período objeto de este comentario, desde la perspectiva medioambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja1.

Desde la perspectiva del rango normativo, debe ponerse de manifiesto, como veremos seguidamente, que la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, procede a modificar parcialmente algunas leyes relativas al medio ambiente2.

En segundo lugar, merece destacarse la aprobación del Plan de Inspección Medioambiental de La Rioja.

A continuación, nos centraremos en la exposición sucinta de las dos novedades que se acaban de referir.

1. Modificaciones operadas en la legislación sectorial medioambiental

La Ley 7/2012, de 21 de diciembre (BOR 28 de diciembre), de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, lleva a cabo, entre otras, la modificación parcial de algunas leyes relativas al medio ambiente o con trascendencia medioambiental. Así:

- El artículo 79 de la mencionada Ley procede a modificar el artículo 13 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, añadiéndose dos nuevos apartados (3 y 4), con el fin de "facilitar el ejercicio de las oportunas reclamaciones por los daños producidos por las especies cinegéticas", estableciéndose que "los ciudadanos tienen derecho a que la consejería competente en materia de caza les informe acerca de la identidad de los titulares de los derechos cinegéticos, así como la de los aprovechamientos autorizados". A tal efecto, dicho derecho queda garantizado con la posible habilitación de "mecanismos, que deberán actualizarse periódicamente, que permitan la pública difusión de la información relativa a la identidad de los titulares de

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los derechos cinegéticos, así como la de los aprovechamientos autorizados", en cuyo caso "la Administración no tendrá obligación de facilitar más información a los interesados [...]".

- El artículo 82 de la Ley 7/2012 procede a la modificación de los artículos 28 y 29 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

El modificado artículo 28 regula el procedimiento para declarar la condición de árbol singular -mediante orden del titular de la consejería competente en materia de Medio Ambiente- y los efectos de dicha declaración -inclusión en el Catálogo de Árboles Singulares de La Rioja, señalización de su ubicación y establecimiento en el planeamiento...

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