Derecho y políticas ambientales en el País Vasco

AutorÍñigo Lazcano Brotóns
CargoProfesor colaborador. Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibersitatea
Páginas1-9

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1. La resolución de cuestiones competenciales sobre el proyecto de Ley de Cambio Climático y otras medidas de política legislativa

Como señalábamos en la anterior crónica, las tres diputaciones vascas plantearon una cuestión de competencia ante la Comisión Arbitral del País Vasco (órgano que resuelve las discrepancias entre las instituciones comunes autonómicas y las forales) contra el proyecto autonómico de Ley de Cambio Climático. Entendían que algunas de sus previsiones, en especial aquellas que se referían a los llamados en el proyecto sumideros de carbono, vulneraban las competencias exclusivas que la Ley de Territorios Históricos de 1983 les atribuía en materia de montes y aprovechamientos forestales. Hay que tener en cuenta que el proyecto de Ley otorga atribuciones al Gobierno Vasco para desarrollar, por vía reglamentaria, el sistema por el que el titular de una actividad pueda adoptar medidas para reducir la emisión de gases de efecto invernadero "mediante la realización de un proyecto de gestión de sumideros de carbono", que sería, a juicio de las entidades recurrentes, un proyecto de gestión forestal. La Decisión 2/2011, de 8 de noviembre, de la Comisión Arbitral, desestima la cuestión planteada, reconociendo que se trata de competencias atribuibles a las instituciones comunes del País Vasco. La resolución se fundamenta, por una parte, en "el carácter transversal del título competencial medioambiental, dada su proyección al conjunto de recursos naturales" (incluidos los montes), y, por otra (en relación con los sumideros de carbono), en que la "gestión de los sumideros de carbono supone la promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, forestación y reforestación que inciden directamente en las competencias exclusivas que corresponden a los órganos forales de los Territorios Históricos", pero que no suponen un vaciamiento de sus competencias, "sino el establecimiento de normas técnicas por parte de las instituciones comunes, para que los órganos forales de los Territorios Históricos u otras administraciones las cumplimenten en materia de cambio climático (en este caso GEI) cuando ejerzan sus competencias exclusivas en el campo de la gestión forestal, la forestación y reforestación".

Por otro lado, en el marco del calendario legislativo (cada vez más retrasado en su cumplimiento) que elaboró el Gobierno Vasco al comienzo de su andadura, se ha

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sometido a información pública el anteproyecto de Ley para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Resolución de 6 de marzo de 2012, del Director de Planificación Ambiental, BOPV núm. 64, de 28 de marzo).

2. La reforma de las Directrices de Ordenación del Territorio y otras novedades en materia de planificación territorial

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco ha concluido la elaboración del documento de modificación de las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco (como consecuencia de su reestudio durante varios años) tras realizarse el correspondiente estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental (el equivalente al informe de sostenibilidad ambiental de la legislación estatal de evaluación de planes y programas). Por Orden de 24 de febrero de 2012 de la responsable del citado Departamento, se aprueba inicialmente la modificación de dichas Directrices, sometiendo el documento a una fase de información pública general hasta el 30 de junio de este año (BOPV núm. 59, de 22 de marzo). Este documento, que puede, por lo tanto, experimentar aún importantes variaciones, trata de aportar a la política de ordenación territorial aspectos que las Directrices de 1997 no abordaron, muchos de ellos claramente relacionados con la protección ambiental del territorio -tratamiento de los paisajes, corredores ecológicos, movilidad sostenible...

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