Derecho y políticas ambientales en la Región de Murcia

AutorSantiago Manuel Álvarez Carreño - Eduardo Salazar Ortuño
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia - Profesor asociado de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia
Páginas1-9

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1. Breve reflexión introductoria

Durante los meses finales del pasado año 2012 parecía inminente la aprobación de la Ley de Protección de la Naturaleza de la CARM. Incluso, en los mentideros oficiales corría el rumor de que estaba igualmente muy avanzado un proyecto de Ley regional de Montes. Estas iniciativas, tendentes a paliar lo que hemos denominado "déficit normativo ambiental" de la CARM1no han fructificado en el momento de redactar esta crónica. De este modo, nuestro improbable lector deberá conformarse con algunas disposiciones, la mayoría normas reglamentarias de segundo nivel o, incluso, simples actos administrativos, como reducidas manifestaciones de la política y legislación ambiental en la CARM. A fuer de ser sinceros, hemos tratado de exprimir al máximo el boletín oficial regional para incluir algunas resoluciones que, finalmente, dada su evidente falta de trascendencia, hemos considerado que era más aconsejable eliminar.

No obstante, en las conclusiones finales de esta crónica damos alguna pista indicativa de que esta escasez normativa no impide la existencia, en estos momentos, de un fuerte debate sobre decisiones de naturaleza ambiental de primera importancia para esta comunidad autónoma.

2. Manifestaciones de la política y legislación ambiental de la Administración regional en Murcia
2.1. Pesca

En primer lugar, nos referiremos a la Orden, de 14 de noviembre de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se convocan ayudas públicas por la paralización temporal de la flota de palangre de la Región de Murcia. El Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, aprobado por Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, y cuya vigencia finaliza el día 31 de

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diciembre de 2012, prohíbe el ejercicio de la pesca en la modalidad de palangre de superficie durante el período comprendido entre los días 1 de octubre y 30 de noviembre. Prevé asimismo la posibilidad de que la veda temporal pueda ser objeto de concesión de ayudas por parte de las comunidades autónomas. En cumplimiento de esa previsión, la presente Orden aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas públicas a los armadores de embarcaciones con puerto base en la Región de Murcia afectados por la paralización temporal de la flota durante los mencionados períodos de los años 2011 y 2012.

Por otro lado, cabe mencionar la Orden de 23 de noviembre de 2012, por la que se establece un período de veda temporal para el ejercicio de la pesca de cerco en aguas interiores de la Región de Murcia. El anteriormente mencionado Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo pretende paliar la preocupante situación en la que se encuentran las poblaciones de diversas especies pesqueras. Por su parte, el RD 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, contempla la posibilidad de efectuar paradas temporales en las épocas más adecuadas desde el punto de vista biológico para la recuperación de las especies (art. 32).

La CARM, en cumplimiento de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, ha venido adoptando medidas de limitación del esfuerzo pesquero de su flota a través del establecimiento de períodos temporales de veda. A través de la presente Orden se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de cerco en aguas interiores de la Región de Murcia durante el período comprendido entre los días 1 y 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.

Finalmente, en este apartado es de destacar la Orden, de 27 de marzo de 2013, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula la pesquería del chanquete (Aphia minuta) en aguas interiores de la Región de Murcia. El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, establece unas condiciones para el ejercicio de la pesca con artes de tiro desde embarcación a las que no se ajustaba la regulación existente en la Región de Murcia para la captura del chanquete.

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Por ello, esta orden otorga una nueva regulación, en el marco del correspondiente plan de gestión, de la pesquería del chanquete en aguas interiores de la Región de Murcia que cumple los requisitos europeos.

2.2. Agricultura

En este apartado debemos referirnos al Decreto 31/2013, de 12 de abril, por el que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se crea el censo de equipos a inspeccionar y el registro de estaciones de inspecciones técnicas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El uso agrícola de plaguicidas representa un subconjunto de especial interés dentro del espectro, más amplio, de productos químicos utilizados en la sociedad moderna. Los efectos contaminantes del uso de estos productos fitosanitarios (pesticidas o plaguicidas) y biocidas, de amplia...

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