Derecho y políticas ambientales en la Región de Murcia

AutorSantiago Manuel Álvarez Carreño - Eduardo Salazar Ortuño
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia - Abogado. Profesor asociado de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia
Páginas1-11

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1. Breve reflexión introductoria

El análisis de las novedades normativas y, en general, de la actividad desplegada por la CARM durante el período objeto de la presente crónica debe ser necesariamente breve. En efecto, como comprobará inmediatamente nuestro improbable lector, durante estos meses del segundo semestre de 2012 no se ha producido ninguna novedad de calado y, en general, los documentos objeto de reseña solo atestiguan la aprobación de normas reglamentarias, la mayoría de segundo nivel, en relación con la agricultura, la caza y la pesca. Una excepción reseñable la constituye el ámbito municipal, en el que se han aprobado diversas ordenanzas de contenido ambiental.

En la presente crónica nos vemos limitados, pues, a dar cuenta de esta escasa actividad a la espera de la aparición de normas más significativas como la ya tan anunciada próxima Ley de Protección de la Naturaleza, cuyo anteproyecto circula por ahora de modo restringido.

2. Manifestaciones de la política y legislación ambiental de la Administración regional en Murcia
2.1. Caza y pesca

En primer lugar, nos referiremos a la Orden de 10 de mayo de 2012, por la que se establece un período de veda temporal para el ejercicio de la pesca de arrastre en la Región de Murcia (BORM núm. 115, de 19 de mayo de 2012), que, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de esta Comunidad desde el día 1 hasta el día 30 de junio de 2012. Esta medida se aprueba de acuerdo con las directrices fijadas en el Plan Integral de Gestión para la Conservación de los Recursos Pesqueros en el Mediterráneo aprobado mediante la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero (modificada, a su vez, por la Orden ARM/2023/2010),

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que pretende paliar la preocupante situación en la que se encuentran las poblaciones de diversas especies pesqueras.

Por otro lado, debemos mencionar la Orden de 14 de mayo de 2012, de la Consejería de Presidencia, sobre períodos hábiles de caza para la temporada 2012/2013 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM núm. 115, de 19 de mayo de 2012). Dicha Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establece los períodos hábiles, las modalidades de caza, las zonas y las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético para la temporada cinegética 2012-2013. Con su aprobación se trata de hacer compatible la gestión de los recursos cinegéticos con la conservación del patrimonio natural de la CARM, en el marco del régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Un clarificador y gráfico resumen de su contenido se halla en el sitio web de la Federación de Caza de la Región de Murcia (http://www.federacioncaza.com/attachments/417_Cuadro%20ORDEN%20VEDAS% 20Murcia%202012.pdf).

También hay que hacer referencia a la Orden de 14 de mayo de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se regula el ejercicio de la pesca fluvial para la temporada 2012/2013 y reglamentaciones para la conservación de la fauna ictícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORN núm. 115, de 19 de mayo de 2012). En este caso, el texto referido tiene como objeto regular, en el marco del régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, la práctica de la pesca en los cursos y las masas de agua, clasificados a efectos de la pesca fluvial, existentes en la CARM durante la temporada 2012-20131.

También debemos citar, entre la actividad normativa de la Región de Murcia en este apartado, la Orden de 24 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se designan los puertos y puntos de control autorizados para el desembarque de productos pesqueros en la Región de Murcia (BORM núm. 128, de 4 de junio de 2012).

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La finalidad de la Orden consiste en asegurar el control por la Administración pública del desembarque de los productos pesqueros en el territorio de la CARM. De este modo, el desembarque de productos de la pesca solo podrá realizarse en los puertos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 56.3 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, y que dispongan además de lonjas autorizadas para la primera venta de dichos productos, así como en los puntos de control autorizados previstos en la presente Orden.

Por otro lado, hay que mencionar la Orden de 25 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se convocan ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia para el año 2012 (BORM núm. 128, de 4 de junio de 2012).

Hay que recordar que la Unión Europea, en su Reglamento 1198/2006, de 27 de julio, estableció para el período 2007-2013 el nuevo Fondo Europeo de Pesca (FEP), que persigue el desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior. La CARM, para poder acogerse al marco financiero establecido por el nuevo FEP, aprobó la Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, en la que se contienen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, la modernización...

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