Derecho y políticas ambientales en Castilla La Mancha

AutorNuria Garrido
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de Castilla-La Mancha
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1. Introducción: valoración de las principales novedades normativas

El período analizado ha sido rico en producción normativa, con algunas modificaciones legales de relevancia y la incorporación de medidas de tipo organizativo, unas derivadas del proceso de adelgazamiento de la Administración regional enmarcadas en la política estratégica autonómica de reducción del déficit público y otras que adecuan la normativa vigente a la estructura administrativa actual.

Quizás la norma más comentada, con valoraciones y críticas bien dispares, ha sido la modificación de la reglamentación de caza en Castilla-La Mancha, que ya fue revisada hace apenas un año y vuelve ahora a ser objeto de una reforma mucho más profunda. Han sido los colectivos ecologistas y las asociaciones en defensa de los animales los más críticos con algunas de las innovaciones, fundamentalmente la que legaliza en nuestra comunidad autónoma el lanceo de jabalíes perseguidos a caballo como método cinegético.

No han pasado desapercibidas las medidas, vigentes desde el 1 de octubre, de simplificación de los trámites y agilización de los expedientes administrativos relacionados con la actividad cinegética (fundamentalmente la expedición de las licencias de caza), así como las medidas relativas a la organización de los órganos rectores en la materia. Por otro lado, a principios del mes de noviembre la consejera de Agricultura del Gobierno regional avanzó que la Junta de Comunidades está trabajando para tratar de implantar una licencia única de caza con comunidades autónomas limítrofes, con el fin de facilitar los trámites a los cazadores y, con ello, el turismo cinegético en Castilla-La Mancha. La Junta quiere intentar establecer un mecanismo de convalidación de licencias que unifique en una la válida para el ejercicio de la caza entre autonomías cercanas. Con esta medida, según fuentes del Gobierno autonómico, se pretende apoyar a los más de 5.000 cotos de caza de Castilla-La Mancha, para los que será más fácil recibir a cazadores de otras comunidades, lo que redundará en beneficio

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de los propios cotos y de la economía de la zona. Recordemos que en nuestra región la caza genera unos 600 millones de euros al año, siendo una importante fuente de riqueza y empleo, especialmente en las zonas rurales.

Importante también ha sido la aprobación del decreto que regula la alimentación de las aves carroñeras, por el que se ha creado la Red de Alimentación de Especies Necrófagas, al objeto de favorecer su conservación, puesta en peligro en los últimos tiempos en cumplimiento de las estrictas reglamentaciones de tipo sanitario impuestas por el legislador europeo y estatal. Con esta norma se atenderán dos necesidades históricas y frecuentemente reivindicadas por los sectores ganadero y conservacionista. Pues, por una parte, se favorece la conservación de las especies -alguna de ellas incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas (buitre leonado, alimoche)- y, por otra, se produce un ahorro en los costes de la retirada y destrucción de animales para aquellas explotaciones que cumplan los requisitos normativos.

Desde otra perspectiva, también ha sido noticia en este período la aprobación del Plan de Inspección Ambiental, con un horizonte temporal 2012-2018, que pretende definir la estrategia de inspección y control ambiental en la Comunidad Autónoma, tanto en actuaciones sectoriales como en los controles integrados. Esta norma supone la ejecución autonómica de las distintas recomendaciones y recientes normas comunitarias que han establecido los criterios mínimos de organización e implantación de un modelo de inspección estratégico más comprometido con la protección ambiental y que incluye los costes medioambientales en los sistemas económicos de producción.

Las medidas de racionalización del sector público autonómico, impuestas por la política regional de reducción del déficit público, también se han dejado sentir en materia ambiental, como refleja la modificación del tradicional sistema de gestión consorcial de nuestra red de parques arqueológicos, que ahora se sustituye por un órgano administrativo adscrito a la Consejería de Agricultura de composición puramente burocrática. En este sentido también se han llevado a cabo modificaciones en la estructura orgánica del Cuerpo de Agentes Ambientales de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en los últimos días ha saltado la alarma entre los colectivos ecologistas ante la inminente puesta en marcha, tras su autorización por la Junta de Comunidades, del conocido como fracking, una técnica de prospección para la obtención de hidrocarburos no convencionales exportada desde los Estados Unidos. Según se ha explicado, esta técnica de extracción de gas consiste en fracturar las rocas que se encuentran en el

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subsuelo mediante explosiones e inyección de grandes cantidades de agua a presión mezcladas con sustancias disolventes de los hidrocarburos. El problema es que, a pesar de las medidas de recuperación de residuos tóxicos, la zona del yacimiento queda modificada en su geología de modo permanente, produciendo una contaminación irremediable de los acuíferos. La crítica principal se ha centrado en que las perforaciones previstas para 2014 se llevarán a cabo en la zona ecológica más rica de humedales de Castilla-La Mancha, fundamentalmente el sureste de la provincia de Albacete (73.000 hectáreas desde Villarrobledo, pasando por Ossa de Montiel y llegando a El Bonillo), donde se concentran las reservas de agua más importantes de nuestro territorio.

2. La enésima reforma de la reglamentación sobre caza en Castilla-La Mancha

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha parece ser que la regulación de la actividad cinegética es una cuestión siempre inacabada, como demuestra la tercera modificación en los dos últimos años del Decreto 141/1996, de diciembre, que vuelve a ser revisado por el Decreto 131/2012, de 17 de agosto, dando de nuevo lugar a las consiguientes disputas entre los colectivos ecologistas y los sectores afectados.

Según el preámbulo de la norma, las modificaciones dispuestas por el Decreto 257/2011, de 12 de agosto, anterior reforma del Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, no han resultado suficientes para conseguir una mejor aplicación de esta norma a la situación actual de la caza en nuestra región. Así, para potenciar la actividad cinegética desde su triple consideración como actividad de ocio, pero también como el recurso generador de empleo que es, compatible con la conservación de la biodiversidad, el Decreto modificará gran parte del articulado normativo, resultando las principales novedades las siguientes:

  1. En los aspectos procedimentales: por una parte, se mejoran las memorias justificativas de los cerramientos cinegéticos, sus características y la aplicación de las cercas interiores; por otra, se facilita la expedición de las licencias de caza.

  2. Respecto a las modalidades de caza, se incluyen nuevas prácticas, fundamentalmente el lanceo de jabalí a caballo, modalidad muy selectiva que se practicaba en tiempos pasados tanto en Castilla-La Mancha como en otras comunidades autónomas de España y que en los últimos treinta años se ha convertido en una

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    actividad altamente demandada por los cazadores en el ámbito territorial del Parque Nacional de Doñana. Por otro lado, se facilita la práctica de la caza de perdiz con reclamo entre cotos colindantes; se detallan también las condiciones en las que debe practicarse la modalidad de caza jabalí en mano.

  3. Se aumentan las medidas de seguridad en el ejercicio de la caza: primero, en la práctica del aguardo o espera cuando se realiza por la noche; segundo, estableciendo medidas precautorias obligatorias para los participantes en las cacerías que se organicen en forma de monterías, ganchos, batidas, ojeos o tiradas colectivas y, en determinados casos, la señalización de los puestos, todo ello con el fin de mejorar la seguridad de las personas.

  4. Se establecen medidas para facilitar el aprovechamiento de todas las especies cinegéticas existentes en un determinado terreno cinegético, con independencia del aprovechamiento principal que tenga.

  5. Respecto a la regulación de los cotos de caza, se adoptan asimismo varias medidas: aplicar, cuando sea posible, a aquellos cotos de caza menor en los que sus titulares cinegéticos estén inscritos en el registro de empresas turístico-cinegéticas y organizadores de cacerías, determinadas condiciones de los cotos intensivos; se convierte en obligatoria la suscripción por el facultativo competente, independientemente de la superficie, de los planes técnicos de caza relativos a los cotos intensivos; se facilita la elección, en cada temporada cinegética, de la modalidad de caza de entre las previstas en el plan técnico a aplicar a un determinado terreno, estableciendo, al mismo tiempo, las condiciones en las que sea susceptible de...

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