Derecho y políticas ambientales en Galicia

AutorFrancisco Javier Sanz Larruga
CargoCatedrático de Derecho Administrativo. Universidade da Coruña
Páginas1-12

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1. Introducción

En el comienzo de la novena legislatura, tras las elecciones autonómicas de Galicia del 21 de octubre de 2012, con el segundo mandato del presidente Feijoo, la actividad jurídica y las directrices políticas en materia ambiental apenas han variado respecto de la anterior. Sin ninguna norma legal en materia ambiental destacable en este período de tiempo, las disposiciones reglamentarias más reseñables se han desarrollado en continuidad con el Gobierno de la Xunta de la legislatura anterior al mantenerse incluso el mismo titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, el Sr. Hernández Fernández de Rojas.

2. Organización: sin cambios significativos en la estructura orgánica

La Xunta de Galicia resultante de las elecciones de octubre de 2012 mantuvo, en lo que se refiere más específicamente al medio ambiente, la misma estructura orgánica que la de la legislatura anterior, con idéntico nombre -el de "Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras"1- y con similar organización interna; además de la Secretaría General Técnica, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, las direcciones generales de Movilidad y de Conservación de la Naturaleza, el organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio (que ya empezó a funcionar como tal al final de la anterior legislatura) y la entidad pública empresarial Augas de Galicia2.

En cuanto al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto 54/2013, de 21 de marzo3, además de incorporar a este la representación de las organizaciones sindicales, modifica levemente la composición tanto de las vocalías de la Ad

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ministración autonómica (un total de trece) como las vocalías que representan a la sociedad civil (un total de veinticinco).

3. Gestión de las aguas: el desarrollo del grupo normativo de la Ley de Aguas de Galicia de 2010 Nueva planificación hidrológica

La aprobación del Decreto 59/2013, de 14 de marzo4, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de Aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas, viene a integrar el grupo normativo de dicha ley auto-nómica (ya conformado por las normas reglamentarias sobre los Estatutos del ente Augas de Galicia, sobre prestación del servicio público de saneamiento y depuración de las aguas residuales, y sobre el régimen económico y financiero)5.

El nuevo Decreto de Aguas de Galicia en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas tiene por objeto garantizar la colaboración entre el Gobierno gallego y los municipios a través de la compartición de los servicios. Partiendo del reparto competencial recogido en la Ley 9/2010 entre la Administración hidráulica de Galicia (representada por la entidad pública empresarial Augas de Galicia) y las administraciones locales, se contemplan cuatro escenarios de actuación: la ejecución por parte de la Xunta de obras hidráulicas de competencia municipal; la ejecución de obras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma; la asunción de la explotación de estaciones depuradoras; y, en caso de que sea necesario, la intervención de la Xunta ante una insuficiencia en la explotación de los servicios que ponga en riesgo la salud de las personas.

Con la finalidad de la simplificación administrativa, el Decreto 59/2013 lleva a cabo la coordinación e integración entre los distintos procedimientos de intervención administrativa aplicables a los proyectos de desarrollo de infraestructuras hidráulicas, unificando el trámite de información pública y anticipando la obtención de todos los títulos administrativos necesarios respecto al momento de su aprobación definitiva por la Administración hidráulica de Galicia.

El Decreto se estructura de la siguiente manera: en el capítulo I se indican el objeto y el

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ámbito de aplicación de la norma, así como los principios generales que la rigen; el capítulo II se dedica a las normas de colaboración técnica y financiera de la Administración hidráulica con las entidades locales, estableciendo un nuevo procedimiento que sustituye al previsto en el Decreto 84/1997, que integra las necesarias tramitaciones ambientales en el caso de que sean necesarias; en el capítulo III se recogen los procedimientos en relación con las infraestructuras de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, de manera que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.b) de la Ley 9/2010, su alcance se limita a la elaboración de los proyectos y a su ejecución con cargo a los presupuestos de la Administración hidráulica (artículo 28.3 de la misma ley), correspondiendo a las entidades locales la explotación de los servicios de su competencia; en el capítulo IV se especifican, con la referencia del Plan General Gallego de Saneamiento, las condiciones en las que Augas de Galicia asumirá la gestión y explotación de las estaciones depuradoras cuyo servicio se presta por las entidades locales; y el capítulo V contempla las situaciones de intervención de la Administración hidráulica sobre infraestructuras de aducción y depuración en los supuestos en que el servicio no se preste adecuadamente por parte de las entidades locales. Finalmente, en las disposiciones adicionales se regulan la titularidad de las obras, la aplicación del procedimiento abreviado previsto en el Decreto 133/2008, la posibilidad de extensión de la explotación de estaciones depuradoras a las pequeñas instalaciones, el régimen transitorio respecto de las actuaciones de colaboración ya iniciadas y respecto de la asunción de las instalaciones de depuración y la extensión de las obligaciones de las entidades locales a la gestión del canon de saneamiento cuando proceda.

En cuanto a la prestación consorciada de los servicios municipales hidrológicos, a la constitución del Consorcio de Aguas de Valdeorras (aprobada por Decreto 203/2012, de 11 de octubre6) ha seguido, más recientemente, el caso del Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro (aprobado por el Decreto 26/2013, de 7 de febrero7).

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Una noticia destacable en el campo de la planificación hidrológica en Galicia es la aprobación, con un considerable retraso, por el Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrológica del Miño-Sil8.

El Real Decreto consta de dos artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria -por la que se deroga el Plan Hidrológico de cuenca de 1998- y dos disposiciones finales, y se acompaña con la normativa que incluye las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico. La normativa consta de 83 artículos, estructurados en diez capítulos, y de trece anexos técnicos y un anexo catorce, no técnico, sobre seguimiento y revisión del Plan. El articulado comprende los contenidos siguientes: disposiciones generales, descripción general de la demarcación, objetivos medioambientales, régimen de caudales ecológicos, prioridad y compatibilidad de usos, asignación y reserva de recursos, utilización del dominio público hidráulico, protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas, régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico y seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

Por último, se acaba de iniciar la elaboración del segundo ciclo de la planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa (2015-2021)9.

4. Ordenación del litoral: la repercusión de la futura Ley de Costas sobre Galicia y la planificación para la implantación de las instalaciones de acuicultura

A punto de publicarse la nueva Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley de Costas de 1988, sin que podamos extendernos en este breve comentario, aparte de las consecuencias que se derivan de sus nuevos planteamientos - que relajan, a nuestro juicio negativamente, el proteccionismo de la Ley de Costas-, se prevé una modificación en la aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988 con el fin de poder regularizar, en el plazo de dos años, una serie de núcleos tradicionales (muy abundantes en la costa de Galicia) que, si bien no estaban clasificados como suelo urbano (al aprobarse dicha Ley), cuentan con ciertas características y

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servicios que permiten asimilarlos ahora al suelo urbano para reducir la extensión de la servidumbre de protección de costas. Además, en el último momento de la tramitación parlamentaria de la reforma de la Ley de Costas, Moaña, término municipal de Moaña...

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