Derecho y políticas ambientales en Galicia

AutorAlba Nogueira López
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo. Universidade de Santiago de Compostela
Páginas1-10

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1. Introducción

Con escaso brío ha transcurrido la legislatura desde el punto de vista ambiental, y el último tramo tan solo conoce normas de desarrollo de la Ley de Aguas aprobada en 2010, una nueva Ley de Montes y algún otro decreto menor en su alcance. Tampoco es momento de iniciar nuevos documentos de planificación, si bien es significativo de como se ha desarrollado la legislatura el inicio de un procedimiento de revisión del recentísimo Plan de Residuos 2010-2020 debido a las resistencias locales a la ubicación de una segunda macroplanta incineradora para absorber los residuos del sur de Galicia.

2. Montes: desmontando la normativa anterior

No ha sido esta una legislatura pródiga en legislación; no obstante, una buena parte de la iniciativa legislativa existente se ha dirigido a desmontar legislación aprobada en la legislatura anterior por un Gobierno bipartito de distinto político. Este es en gran medida el caso de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia (DOG núm. 140, de 23 de julio de 2012)1, que dedica casi treinta páginas del diario oficial a abordar una extensa remodelación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia.

Así, uno de los cambios más polémicos es la reducción de los perímetros de protección fijados por la Ley de 2007, por la que se establecía una franja de seguridad entre el bosque y los núcleos habitados de 100 metros y de 50 en el caso de las especies pirófitas, como los eucaliptos, los pinos o las acacias, pero que en la nueva Ley se reducen ambas distancias a 50 metros con carácter general, y a 30 para el caso de las especies pirófitas; otro cambio polémico es la reducción de los años durante los que hay restricciones en relación con los terrenos quemados. También fue cuestionada la desaparición del papel decisorio que jugaba la Administración en relación con los conflictos de lindes en las comunidades de montes en mano común -una forma de propiedad germánica que conserva amplia representación en Galicia-. Se discute igualmente la facilitación de la reconversión de suelos forestales en suelos agrarios, hasta el extremo de que una parcela

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forestal llena de maleza podrá convertirse en agrícola con una simple comunicación escrita, y la regulación de la creación de cultivos energéticos con especies de crecimiento rápido con las que alimentar las plantas de biomasa. Un último elemento polémico es una de las herramientas de explotación, la creación de sociedades de fomento forestal (Sofor). Estas sociedades tendrían como finalidad agrupar la fragmentada propiedad forestal gestionándola conjuntamente. Frente al modelo planteado por el bipartito de unidades de xestión forestal (Uxfor), que eran entes administrativos que no podían vender madera ni otros productos forestales, las nuevas herramientas de gestión operarán como sociedades mercantiles. En ellas podrán invertir socios privados hasta el 49% del capital social, aunque nunca podrán ser propietarios del monte. Las Sofor pretenden aglutinar las parcelas de los diferentes propietarios de un mismo monte para gestionar una única propiedad de forma conjunta durante un mínimo de 25 años, sin que ningún propietario tenga más del 33% de la superficie total. Estas sociedades, sin embargo, introducen una novedad clave respecto al modelo de las Uxfor, que obligaba a los propietarios a integrarse en una de ellas si el 50% de los dueños de las superficies contiguas estaban de acuerdo. Los estatutos de la Sofor contemplan una compensación para quienes no quieran integrarse; así, se les ofrecerá un terreno equivalente en suelo y vuelo (arbolado) en las lindes de la propiedad.

3. Aguas: ¿quien contamina paga? El servicio público de tratamiento

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de Aguas de Galicia, se han dictado en este período dos reglamentos de desarrollo de sus preceptos. En primer lugar vio la luz el Decreto 136/2012, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales (DOG de 22 de junio, http://www.xunta.es/dog/Publicados/2012/20120622/AnuncioCA02-120612-0002_es.pdf). Esta polémica norma, socialmente muy contestada, pretende articular el principio de "quien contamina paga" mediante la generalización del pago de un canon de saneamiento. La estructura del Reglamento se divide en cuatro títulos: el preliminar está dedicado a las disposiciones generales; el primero, al canon del agua; el segundo, al coeficiente de vertido; y el tercero, a otras normas procedimentales.

Dos puntos especialmente conflictivos de la fijación de este canon son los consumos relacionados con las actividades agrícolas y ganaderas y, también, aquellos difícilmente

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medibles, puesto que una buena parte del abastecimiento en zonas rurales se efectúa mediante pozos propios al carecer de sistemas de traída y depuración de aguas residuales. En estos dos ámbitos son en los que la fijación del canon generó más resistencias al percibirse que se va a cobrar por un agua que le "pertenece" al usuario ya que él ha sido el que ha realizado históricamente todas las obras para garantizar su suministro y no existen a día de hoy verdaderos "servicios" por los que deba pagar.

Por este motivo, en los usos agrícolas, ganaderos y forestales el Reglamento configura dicha existencia de contaminación especial cuando el sujeto pasivo fuera sancionado en materia de vertidos de aguas residuales y la consellería competente emita informe relativo al incumplimiento de lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Lo que, a sensu contrario, quiere decir que mantiene la presunción de no contaminación que establece la ley al considerarlos usos fuera del ámbito del hecho imponible cuando, sabiendo que consumen agua, los configura como usos no sujetos y, a su vez, se establece su sujeción cuando se apartan de este comportamiento adecuado de los purines que se acredita...

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