Derecho y políticas ambientales en Extremadura

AutorPedro Brufao Curiel
CargoCatedrático de Escuela Universitaria interino de Derecho Administrativo. Universidad de Extremadura
Páginas1-4

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Las novedades del último período en Extremadura tienen especialmente una estrecha relación con los espacios naturales protegidos y el aprovechamiento forestal.

En primer lugar, se ha aprobado el Decreto 219/2012, de 2 de noviembre, por el que se incluyen terrenos en el Espacio Natural Protegido Corredor Ecológico y de Biodiversidad "Entorno de los Pinares del Tiétar" y se descalifican otros, como se recoge en la exposición de motivos de esta norma,

La declaración original, en virtud del Decreto 63/2003, de 8 de mayo, se realizó atendiendo a la singularidad de las masas de pinar situadas en la margen izquierda del río Tiétar, que destacan sobre el entorno de cultivos intensivos, y a la rica comunidad de especies de flora y fauna presentes en ellas. El presente Decreto amplía este corredor al añadirle un total de 4,7 hectáreas del término municipal de Talayuela (Cáceres). La superficie que se incluye en el corredor ecológico y de biodiversidad tiene como principal valor una laguna de origen endorreico muy bien conservada. Constituye un hábitat de conservación prioritaria, "lagunas temporales mediterráneas", de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, de Hábitats, a la vez que supone un hábitat de excepcional importancia para un gran número de especies de fauna, tanto para aves que la utilizan como área de alimentación, descanso o invernada como para invertebrados debido a las características de la laguna. La laguna está enclavada sobre dehesas mixtas dedicadas al pastoreo cuyas principales especies arbóreas son la encina, el alcornoque y el quejigo. En relación con la zona que se descalifica, se trata de una zona, cercana a núcleos de población, con presencia de quercíneas diseminadas en mal estado de conservación y de matorral de escaso valor ambiental que responde a una fragmentación y degradación del hábitat potencial y que no ha llegado a presentar un alto grado de naturalidad y conservación destacable.

En segundo lugar, contamos con la Orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de 28 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional "Embalse de Orellana y Sierra de Pela", un gran espacio natural regulado por la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, la cual contempla y define, en sus artículos 16 y 21 respectivamente, la figura...

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