Derecho y políticas ambientales en Extremadura

AutorPedro Brufao Curiel
CargoCatedrático de escuela universitaria interino de Derecho Administrativo. Universidad de Extremadura
Páginas1-3

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Muy pocas novedades nos llegan para este nuevo número de la revista. Merece que se destaque el Decreto 266/2011, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 1/1999, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura, motivado por el cambio de Gobierno y de organización departamental de la Junta de Extremadura.

Por lo que respecta a los representantes asignados a las distintas consejerías competentes en materias como agricultura, educación, desarrollo rural, economía o urbanismo (las cuales se determinan en el artículo 3.2 a), se establece que cuando una misma consejería tenga atribuida la competencia en más de una de esas materias, se designará a tantos representantes de esta como materias tenga atribuidas. El Decreto añade una disposición adicional en la que se recoge la previsión referida en el párrafo anterior respecto de las juntas rectoras de los parques naturales, reservas naturales y zonas de interés regional y de aquellos otros órganos similares que se constituyan para el asesoramiento y la participación social en la gestión de los espacios naturales protegidos declarados en Extremadura.

La Orden de 23 de febrero de 2012 regula el control integrado contra la langosta mediterránea para la campaña 2012, en desarrollo del RD 1507/2003, de 27 de noviembre, sobre el Programa Nacional de Control de las Plagas de Langosta y Otros Ortópteros. Hay campañas anuales ante las plagas de langosta -especies Dociostaurus maroccanus (Thunberg) y Schistocerca gregaria (Forskäl)- y otros ortópteros que constituyen para los cultivos agrícolas en general un riesgo siempre presente en la mayor parte del territorio nacional, aunque sus poblaciones se encuentren normalmente localizadas en áreas geográficas concretas o amenacen a determinadas regiones, para lo cual se recoge un criterio económico de defensa de las explotaciones agrarias por razón de sanidad vegetal, aunque se cuentan con limitaciones ambientales por razones de protección de las aves silvestres y sus hábitats, así como de las explotaciones avícolas y la producción agraria ecológica, entre otras.

La Orden regula el tratamiento integrado de las plagas de acuerdo con la legislación nacional sobre plaguicidas y las indicaciones de los organismos nacionales e internacionales de lucha "antiacridiana", para lo cual ordena que se emplee el insecticida diflubenzurón u otros inhibidores de la síntesis de la quitina que estén autorizados en...

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