Derecho y políticas ambientales en Asturias

AutorJosé Manuel Pérez Fernández
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo Universidad de Oviedo
Páginas1-12

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1. Reestructuración de la Administración ambiental del Principado de Asturias: entre la eficiencia y la austeridad económica

El Decreto 83/2013, de 1 de octubre, de primera modificación del Decreto 77/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA, núm. 231, 04/102/2013; ), se justifica por la necesidad de lograr mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de las competencias ambientales, a la vez que se satisface el principio de austeridad que, desde la crisis económica, marca la organización de la Administración autonómica.

La reestructuración de la Consejería se traduce en la supresión de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático y la integración de los servicios de ella dependientes en la actual Dirección General de Calidad Ambiental. De este modo, la reforzada Dirección General de Calidad Ambiental asume, entre sus nuevas funciones, “la prevención, mitigación y adaptación al cambio climático así como la propuesta y ejecución de las políticas de sostenibilidad, en coordinación con el conjunto de las Administraciones Públicas y los agentes económicos y sociales; el desarrollo de los mecanismos de prevención de los impactos ambientales y la contaminación mediante procedimientos de evaluación ambiental y autorización ambiental integrada; la prevención y gestión sostenible de los residuos, la información y la sensibilización ambiental” (según el reformado párrafo 2.º del artículo 18.1 Decreto 77/2012).

Por otro lado, se modifican las funciones y competencias de tres de los servicios que integran la Dirección General de Calidad Ambiental, a saber:

  1. Servicio de Calidad del Agua y del Aire, al que le corresponde el seguimiento de la calidad del aire y de las aguas marítimas y continentales, en particular llevando la gestión de las redes de vigilancia de la calidad del aire y de las aguas marinas. Igualmente, la tramitación de las autorizaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y de vertido al mar territorial, a las aguas interiores y a los sistemas públicos de saneamiento cuya titularidad corresponda a la Administración

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    del Principado de Asturias (según el reformado artículo 19 Decreto 77/2012).

  2. Servicio de Control Ambiental, que asume el control, inspección y vigilancia del funcionamiento de las instalaciones industriales a los efectos de emisión de contaminantes a la atmósfera y a las aguas, así como la vigilancia e inspección de las actividades de producción y gestión de residuos. Asimismo, le corresponde el control, coordinación y gestión administrativa de la guardería de calidad ambiental adscrita a la Dirección General (según el reformado artículo 22 Decreto 77/2012).

  3. Servicio de Residuos, al que le corresponde la ejecución de las actuaciones para la prevención y gestión sostenible de los residuos; en particular, la formulación de propuestas de planes autonómicos de residuos y el fomento de la utilización de las mejores tecnologías disponibles para un uso eficiente de los recursos, el consumo responsable y la prevención de la generación de residuos. Asimismo, le corresponde la tramitación de las comunicaciones y autorizaciones de las actividades e instalaciones que producen y gestionan residuos y de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada y la aplicación del régimen de suelos contaminados (según el reformado artículo 24 Decreto 77/2012).

    Con anterioridad a la reestructuración de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, el Decreto 49/2013, de 2 de julio, modifica el Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad (BOPA, núm. 161, 12/07/2013; ). Después del Decreto 4/2012 de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y posteriores decretos de estructura orgánica básica de las distintas consejerías, era necesario adaptar la composición del Observatorio a la nueva organización administrativa.

2. Espacios naturales protegidos: la reforma de los instrumentos de gestión

Los espacios Natura 2000 conforman una red europea de espacios naturales protegidos, como es sabido, bajo dos figuras —zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y lugares de interés comunitario (LIC)—, que se denomina red Natura 2000. La declaración de estos espacios viene determinada, en el caso de las ZEPA, por la

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aplicación en cada Estado miembro de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de Aves), y, en el caso de los LIC y posteriores zonas de especial conservación (ZEC), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva de Hábitats). En España, es la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la que incorpora las indicaciones recogidas en las citadas directivas de Aves y Hábitats, correspondiendo a las comunidades autónomas la adopción de las medidas de conservación necesarias, que en todo caso implicarán “adecuados planes o instrumentos de gestión”.

Tras varias ampliaciones, el listado de los LIC en el...

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