Derecho y Políticas ambientales en Andalucía

AutorAbel La Calle
CargoProfesor asociado de Derecho Internacional Público. Universidad de Almería
Páginas1-19

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1. Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía1

El objeto del Reglamento es adaptar la normativa andaluza a la Directiva de Residuos (Directiva 2008/98) y desarrollar el capítulo V del título IV de la Ley andaluza 7/2007, con la finalidad de establecer el régimen jurídico regulador de la producción, posesión y gestión de los residuos que se generen y gestionen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, garantizando la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales. Igualmente, tiene por objeto establecer el enfoque y la preferencia de tratamiento de los residuos en Andalucía.

La Directiva de Residuos (Directiva 2006/12) estableció el marco regulatorio para la gestión de los residuos en la Unión Europea. Las instituciones de la Unión Europea mostraron pronto la necesidad de revisar dicha Directiva para aclarar conceptos clave como las definiciones de residuos, valorización y eliminación, reforzar las medidas que deben tomarse respecto a la prevención de residuos, introducir un enfoque que tenga en cuenta no solo la fase de residuo sino todo el ciclo de vida de los productos y materiales, y centrar los esfuerzos en disminuir el impacto en el medio ambiente de la generación y gestión de residuos, reforzando así el valor económico de los residuos.

Fruto de esta necesidad y tan solo dos años después, se adoptó la nueva Directiva de Residuos (Directiva 2008/98), que ha venido a codificar y novar el marco jurídico de la Unión Europea en materia de tratamiento de residuos (salvo para efluentes gaseosos, residuos radiactivos, explosivos desclasificados, materias fecales, aguas residuales, subproductos animales, cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente del

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sacrificio y residuos procedentes de recursos minerales). La norma establece un orden de preferencia en el tratamiento (prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización y eliminación), la obligación en cualquier caso de su gestión, un sistema de autorizaciones y registro de entidades dedicadas a esta gestión, y la obligación de elaborar y aplicar planes y programas para la consecución de sus objetivos en el territorio de cada uno de los Estados miembros. Este marco jurídico se completa con la clasificación de residuos (Decisión 2000/532) y el Reglamento sobre traslados de residuos (Reglamento 1013/2006).

El derecho nacional se ha adaptado a esta directiva sobre residuos con siete meses de retraso a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Esta norma sustituyó a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

En Andalucía el marco legislativo actual lo constituye la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que dedica el capítulo V del título IV a los residuos, que se desarrolla en este reglamento, que sustituye al reglamento anterior.

En el título I se recogen las disposiciones generales relativas al objeto, ámbito de aplicación, definiciones, consideraciones relacionadas con los subproductos, el fin de la condición de residuo y el Catálogo de Residuos de Andalucía, así como las competencias en materia de residuos. Presta especial atención a las relaciones y el reparto de competencias de la Junta de Andalucía con las entidades locales y crea una comisión para la coordinación en materia de residuos y un foro de participación e integración.

En el título II regula el régimen de la producción y posesión de los residuos, junto con los aspectos relacionados con la minimización. Adapta el derecho autonómico andaluz a la Directiva de Residuos y a la legislación que en su exposición de motivos denomina de "liberalización de los servicios". Las personas o entidades productoras podrán responsabilizarse del transporte de los residuos hasta las instalaciones de tratamiento y se sustituye la autorización para la producción de residuos peligrosos por una comunicación de la actividad y su inscripción en el registro correspondiente, igualando el tratamiento administrativo a todas las personas o entidades productoras, sin tener en consideración el umbral de las 10 toneladas anuales. Esta comunicación también se extiende a las actividades que generen residuos no municipales no peligrosos por encima de las 1.000 toneladas anuales y a todas las instalaciones de depuración de aguas

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residuales de actividades no domésticas, sin limitación de la cantidad de lodos producida.

Se especifican el régimen de las personas o entidades gestoras que asumen la titularidad de la producción de los residuos peligrosos que recogen, procedentes de industrias o actividades que no superan la generación unitaria de 500 kilogramos en un año, así como los derechos y las obligaciones de las personas o entidades productoras de residuos municipales. También se introduce la obligatoriedad de cumplir los objetivos definidos en los planes de minimización de residuos para las personas o entidades productoras que superen las 10 toneladas anuales de residuos peligrosos o las 1.000 toneladas anuales de residuos no peligrosos.

El título III se dedica a la gestión de residuos. Además de las personas o entidades que realicen operaciones de tratamiento de residuos, también se someten a autorización las instalaciones que realicen estas operaciones ubicadas en Andalucía y la actividad de recogida y almacenamiento de residuos con instalación asociada. También se regulan las figuras de las personas o entidades transportistas de residuos y de las personas o entidades negociantes y agentes. Por otro lado, establece objetivos específicos de prevención, recogida, reciclado, reutilización y valorización, y dedica una sección a la planificación ambiental en materia de residuos.

En el título IV, relativo a los sistemas de gestión, se establecen los requisitos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las personas o entidades productoras en el marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto.

El Reglamento ha sido criticado por entidades que forman parte de los sistemas integrados de gestión de residuos (la Oficina de Coordinación para la gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos procedentes de Puntos Limpios municipales [OfiRae]; el Sistema Integrado de Gestión de Neumáticos Usados [SIGNUS]; el Sistema Integrado de Gestión de Aceites Usados [SIGAUS]). Estos sistemas integrados de gestión (SIG) de residuos son entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y financiadas por las aportaciones de los productores, que tienen como objetivo el cumplimiento de las normas en materia de gestión de residuos. En este caso, reprochan al Gobierno de Andalucía que atribuya a los fabricantes el coste íntegro de los costes de la gestión de los residuos, ya que con la normativa estatal la responsabilidad que asumían hasta ahora no era del coste íntegro ni contemplaba una cuota anual para la realización de campañas de información y

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sensibilización ciudadana2. Por estas razones han impugnado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el referido Reglamento, al considerar que incumple la normativa aplicable de la Administración general del Estado3.

2. Orden de 19 de abril de 2012, por la que se aprueban instrucciones técnicas en materia de vigilancia y control de las emisiones atmosféricas4

El objeto de esta orden es aprobar las instrucciones técnicas en materia de control de las emisiones contaminantes a la atmósfera. Dichas instrucciones constituyen las reglas o estándares técnicos de referencia en el ejercicio de las funciones inspectoras en materia de control de las emisiones contaminantes a la atmósfera y en los controles internos exigibles a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (artículos 1 y 2).

Estas diecisiete instrucciones técnicas definen los métodos de toma de muestra para los distintos contaminantes, así como los criterios y formatos que contribuyen a que las medidas realizadas sean representativas y se lleven a cabo de modo que se obtengan resultados fiables y comparables con independencia de quien realice las medidas.

En su exposición de motivos, la Orden declara que en su tramitación se ha procedido a dar audiencia a los organismos, las organizaciones y las asociaciones representativos de los intereses implicados en la materia regulada y que "se han tenido en cuenta las propuestas, mejoras y observaciones formuladas", sin que ofrezcan más detalles.

Nada se dice en la Orden sobre el cumplimiento de las obligaciones de participación pública establecidas para la elaboración, modificación y revisión de las disposiciones de carácter...

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