Derecho y Políticas ambientales en Aragón

AutorAntonio Ezquerra Huerva
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu. Universitat de Lleida
Páginas1-19

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1. Modificación del margo organizativo de aplicación en Aragón de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural

El Decreto 84/2010, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, estableció el mismo conforme a la estructura en departamentos a la sazón existentes y basándose en una dualidad de actuación a través de los anteriores Departamentos de Presidencia y de Medio Ambiente. El transcurso del tiempo ha puesto de manifiesto cómo dicho planteamiento organizativo ha generado algunas dificultades en su normal funcionamiento y un sobredimensionamiento de la organización realmente preciso para la buena gestión de del desarrollo sostenible del medio rural.

La actual estructura departamental del Gobierno de Aragón se encuentra regulada en el Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón. Y según el posterior Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica, las competencias sobre desarrollo sostenible corresponden de manera íntegra al nuevo Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En el escenario descrito, el Decreto 70/2012, de 21 de marzo, tiene por objeto ajustar el marco organizativo creado por el Decreto 84/2010, de 11 de mayo, a la nueva situación. El espíritu de la reforma no es otro que materializar un mayor grado de simplificación de la estructura organizativa responsable en la materia, lo que, en palabras de su propia Exposición de motivos, "ha de redundar en una mayor agilidad en la gestión y en la

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toma de decisiones por parte de los órganos colegiados creados, facilitando un mejor ejercicio de las competencias sobre desarrollo sostenible del medio rural".

Las concretas medidas normativas que se adoptan son, por un lado, la reiteración de la atribución de competencias en materia de desarrollo rural en exclusividad al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Se modifica así mismo la composición de la Comisión Interdepartamental para el Medio Rural de Aragón, fundamental aunque no exclusivamente en el sentido de eliminar la figura del Vicesecretario.

Se procede así mismo a una reordenación del Consejo para el Medio Rural de Aragón. Entre las medidas adoptadas en relación con dicho órgano, se modifica su adscripción de modo que pasa de ser un órgano del Departamento de Presidencia a ser un órgano integrado en el Departamento que en cada momento sea competente en materia de desarrollo sostenible del medio rural. En cuanto a su composición, se atribuye la presidencia del Consejero del ramo frente a la regulación anterior, que la atribuía al Presidente del Gobierno del Aragón; se pasa de dos Vicepresidentes a un único, que será el Consejero competente en materia de política territorial e interior. Se modifica también la adscripción del Secretario, pasando a corresponder dicho papel al Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de desarrollo rural. Se suprime, en fin, la figura del Vicesecretario.

Finalmente, se introducen pequeñas modificaciones en la composición de los Comités Comarcales para el Desarrollo Rural. En concreto, se establece que los dos representantes del Gobierno de Aragón que han de formar parte del Pleno y de la Comisión Permanente de los indicados Comités Comarcales para el Desarrollo Rural serán designados por el Departamento que en cada momento tenga designadas las competencias en materia de desarrollo rural, frente al planteamiento previo a la reforma, en el que eran designados uno por parte del Consejero de Medio Ambiente y otro por el Consejero de Presidencia.

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2. Modificación del Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades e inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación establece, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su reglamento de desarrollo, el régimen jurídico aplicable en Aragón a las subvenciones en las citadas materias, fijándose después por las correspondientes órdenes del Consejero las bases reguladoras específicas de las diferentes líneas de subvención. Respecto al ámbito del medio ambiente el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades e inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece las bases reguladoras específicas de varias líneas de actuación, así como diversas reglas a aplicar en la gestión de las mismas.

En la actualidad, los ámbitos de medio ambiente y agricultura y ganadería se gestionan por el mismo Departamento, el de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por lo que resultaba necesario acometer las modificaciones precisas que permitan una gestión similar en todos los ámbitos materiales competencia del Departamento. Es por ese motivo que, teniendo en cuenta que el régimen jurídico contenido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, ha permitido la determinación de las bases reguladoras específicas mediante orden del consejero, se considera que tal esquema puede extenderse al ámbito del medio ambiente, por lo que se ha abordado una modificación parcial del Decreto 228/2004, de modo que se reformen algunas de las reglas en él establecidas y pueda aplicarse el Decreto 2/2007 en el área medioambiental cuando no sea contradictorio con aquel, así como hacer posible que las bases reguladoras de la misma se fijen por orden del consejero con sujeción a la legislación general sobre subvenciones y al Decreto 2/2007, de 16 de enero, lo que permitirá homogeneizar el esquema normativo y de gestión en las materias de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Por otro lado, también se ha considerado oportuno abordar en esta norma el proceso de actualización de la regulación del régimen de condicionalidad que debe cumplirse para

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percibir las ayudas de la Política Agrícola Común, incorporando las previsiones precisas para efectuar su elaboración.

Finalmente, y teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma debe crear el Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias de Aragón, se procede a establecer algunos aspectos esenciales de su regulación, acordar su creación y encomendar al consejero la determinación de su régimen de organización, todo ello en el marco de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Dichos cometidos son llevados a cabo por el Decreto 22/2012, de 24 de enero, de Modificación del Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades e inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin duda, los aspectos que revisten un mayor interés de cuantos acaban de quedar enumerados son los concernientes a las condiciones sobre el otorgamiento de las subvenciones en la materia. En tal sentido, destaca la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los expedientes, que pasa de 3 a 6 meses; se prevé la posibilidad de que las correspondientes convocatorias eximan a los beneficiarios de las subvenciones de la necesidad de aceptación formal de las mismas. Se modifica así mismo la composición de la Comisión de Valoraciones, al tiempo que se regula con mayor precisión la forma de ejercer su cometido, al disponer la nueva norma que tras llevar a cabo la valoración de las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Finalmente, se lleva a cabo una reforma del régimen de rendición de cuentas por parte del beneficiario de las subvenciones, en la línea de aligerar la carga procedimental y documental que hasta ahora soportaba.

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3. Modificación del Decreto 334/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras del régimen de ayudas para la...

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