Derecho, poder y estado

AutorBenito de Castro Cid
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho en la UNED

Objetivo general

Esta lección aborda el análisis histórico y sistemático de la trama de relaciones mutuas en que están situados el Derecho, el poder político y el Estado. La exposición intenta, sobre todo, poner de manifiesto cuál es el grado de dependencia y de complementariedad que existe entre el Derecho y estos otros dos importantes agentes de la organización social.

Esquema de desarrollo

El análisis desarrollado en esta lección discurre por los siguientes pasos:

  1. Examen del debate doctrinal sobre el protagonismo que ha de atribuirse al poder en los procesos de creación y aplicación del Derecho;

  2. Estudio de los efectos que proyecta sobre la configuración del Derecho su, al parecer, inevitable dimensión política;

  3. Consideración general del grado de dependencia en que se ha encontrado y se encuentra el Derecho respecto del Estado;

  4. Repaso de los caracteres que presenta la creación cultural que se ha convertido en expresión máxima de la interacción entre el Derecho y el Estado: el Estado de Derecho.

  5. EL DEBATE SOBRE EL PAPEL QUE CORRESPONDE DESEMPEÑAR AL PODER EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO

    El tema de las relaciones entre el Derecho y el poder ha constituido una preocupación constante de la doctrina jurídica y política ya desde la más remota antigüedad, al menos en el núcleo central de su planteamiento. Sin embargo, no es un tema trasnochado. En la actualidad, sigue presentando aún una sugestión que parece renovarse cada día, probablemente bajo la presión de los graves intereses que pueden verse afectados por el sentido que se dé a su estudio. Por otra parte, aunque se admite generalmente que entre el Derecho y el poder ha existido y es inevitable que exista una vinculación muy estrecha, no hay acuerdo sobre el sentido y el alcance que tiene o debe tener esa vinculación, por lo que este punto ha sido objeto de interpretaciones radicalmente dispares a lo largo de la historia. Resulta, pues, imprescindible desarrollar ahora la explicación a través de un sucinto examen de cada una de las posiciones contrapuestas.

    1.1. Los intentos de identificación del Derecho con el poder La tesis que explica el Derecho como simple expresión o manifestación del poder ha venido siendo defendida desde la antigüedad por las diversas "filosofías de la fuerza", en una ininterrumpida línea doctrinal que va desde los Sofistas griegos hasta la más reciente actualidad. Pensadores tan distantes entre sí en el tiempo, en el espacio y en la concepción del mundo como GORGIAS, CALICLES, TRASIMACO, HOBBES, SPINOZA, MARX, NIETZSCHE, OLIVECRONA, KELSEN O ROSS han coincidido en establecer de alguna forma una vinculación tan esencial entre el Derecho y el poder que equivale a una reducción del primero al segundo. Ahora bien, dentro de esta larga y ancha tradición, es menester distinguir dos actitudes claramente diferenciadas.

    Por un lado, está el planteamiento de aquellos autores que, como TRASÍMACO, HOBBES, SPINOZA o el propio MARX, parecen moverse sobre todo por el impulso de ofrecer una fiel interpretación de lo que realmente ocurría en las relaciones sociales de su época: el control efectivo que ejercían sobre el Derecho aquellos sujetos sociales (individuos o grupos) que monopolizaban los resortes del poder.

    Por otro lado y junto a este enfoque predominantemente testimonial, existe también una larga línea de doctrinas que, de una u otra forma, han propugnado la tesis de la reducción del Derecho al poder, siendo esta actitud la que, lógicamente, presenta un mayor interés para el análisis de la cuestión que estamos tratando ahora.

    En efecto, según nos refiere PLATÓN, ya el sofista GORGIAS sostuvo la doctrina de que es "ley natural, no que el débil cohiba al fuerte, sino que éste rija y conduzca a aquél; que el fuerte vaya a la cabeza y que el débil le siga". Y, en actitud similar, el también sofista CALICLES proclamó que "la naturaleza prueba que es justo que el hombre hábil posea más que el que no lo es, y el más fuerte más que el débil" y que "es justo que el más fuerte domine al más débil"1.

    Paralelamente, en época mucho más reciente, NIETZSCHE proclamó que el Derecho es siempre fruto de la conquista, que no hay Derecho sin poder y que el momento de la fuerza es congénito y esencial a todo Derecho y justicia. Asimismo, aunque desde una óptica sustancialmente diferente, autores más actuales, como OLIVECRONA, KELSEN o ROSS han caracterizado al Derecho como un conjunto de normas que se definen por constituirse en organización y regulación del empleo de la coacción, es decir, de la aplicación de la fuerza física, reduciéndolo, por tanto, finalmente, en buena medida, a un acto de fuerza.

    Ahora bien, esta lectura de las relaciones entre el Derecho y el poder no es la única (ni, seguramente, la más razonable). Frente a la tendencia que concluye en la identificación (constitutiva o funcional), se ha desarrollado también una importante tradición que aboga por la radical irreductibilidad de ambos elementos.

    1.2. La contraposición entre el Derecho y el poder La doctrina de la contraposición entre el Derecho y el desnudo ejercicio y aplicación del poder ha dado origen a dos posturas divergentes: la que afirma una oposición radical y la que admite algún tipo de convergencia entre ambos.

    La primera postura sostiene que Derecho y poder representan fenómenos tan esencialmente distintos que se excluyen entre sí, constituyéndose, por consiguiente, en alternativas de actuación radicalmente contrapuestas. Conforme a este punto de vista, el Derecho y el poder, en cuanto principios de acción social, se sitúan en dos posiciones extremas de la valoración ética: el Derecho representa el orden social éticamente bueno, el poder y la fuerza sólo pueden generar una organización social violenta y represiva. Por eso, al Derecho se le ha asignado siempre la misión de controlar el ejercicio del poder dentro de las relaciones sociales2.

    El segundo punto de vista afirma, en cambio, que el Derecho y el poder, a pesar de ser dos diferentes principios de acción, no sólo no son incompatibles, sino que están llamados a complementarse en la función de ordenar las relaciones sociales. El Derecho tiene siempre algo que ver con el poder, incluso con el poder de la fuerza física: no sólo necesita del poder para existir y para ser eficaz, sino que, en alguna medida, él mismo es poder que somete las voluntades de los que pretenden oponerse a sus directrices. Su propia naturaleza y la finalidad o función esencial de orden y seguridad que desempeña dentro de la vida social exigen que el Derecho cuente con un poder que sea capaz de imponer de forma irresistible el cumplimiento de sus mandatos. Sin embargo, entre la imposición de la regulación jurídica y la simple aplicación impositiva de los designios del poder social media una gran distancia.

    Así pues, el Derecho no puede ser identificado con el poder ni puede tampoco ser reducido a un simple reflejo suyo (tal como propugnan las filosofías del derecho del más fuerte), pero está siempre inmerso en una relación dialéctica con él. Se trata de una tensa relación en la que las exigencias ideales de valoración tienen, por lo general, tanta influencia dentro de la normatividad jurídica como para obligar al poder y a sus intereses a ocupar el puesto complementario que les corresponde o, en último término, a enmascararse y protegerse tras la apariencia de una regulación jurídica justa3.

    Pero nunca el Derecho se explica a sí mismo como un simple reflejo o sombra del poder. Es, en todo caso, un cierto compromiso dinámico e inestable entre el poder y sus intereses, de una parte, y las exigencias insobornables de los valores (especialmente del valor Justicia), de otra. Y, cuando el Derecho se presenta como un simple producto del poder y la fuerza, entonces no podrá alcanzar, según señalara ya muy agudamente ROUSSEAU, el objetivo que le define de modo fundamental: hacer nacer en los miembros de la comunidad jurídica la idea y el sentimiento de estar obligados a obedecer sus normas. No será, pues, verdadero Derecho.

    En consecuencia, parece obligado reconocer que las teorías que lo reducen a mera aplicación de la fuerza o simple imposición del poder, olvidan que el Derecho debe ser entendido ante todo (y así es vivido mayoritariamente) como un sistema de normas que predeterminan en forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR