El derecho de las pesquerías de guipuzcoanos y vizcaínos en Islandia, Groenlandia y Svalbard en el siglo xvii

AutorMargarita Serna Vallejo
CargoUniversidad de Cantabria
Páginas79-119
AHDE, tomo LXXXIV, 2014
El derecho de las pesquerías de guipuzcoanos
y vizcaínos en Islandia, Groenlandia y Svalbard
en el siglo 
RESUMEN
La caza de la ballena en el entorno de Islandia y Groenlandia por los navegantes de
Guipúzcoa y Vizcaya debió ser fruto del azar con anterioridad al siglo XVII. Pero la situación
cambió tras el descubrimiento del archipiélago ártico de Svalbard en 1596 por Barents.
En los siglos XVI y XVII, las instituciones de la Provincia de Guipúzcoa, del Señorío
de Vizcaya y de la propia Monarquía Hispánica sólo se preocuparon de las pesquerías
a partir de los requerimientos que les formularon los participantes en los viajes balle-
neros. Por esta razón, desde la perspectiva del derecho castellano, las pesquerías de
guipuzcoanos y vizcaínos en Islandia, Groenlandia y Svalbard se practicaron sobre la
base del principio de libertad de navegación, pesca y comercio.
En consecuencia, las navegaciones vascas a Islandia, Groenlandia y Svalbard se
efectuaron sin que la Monarquía impusiera a sus súbditos limitaciones en relación a las
naves y personas que podían intervenir en la actividad, las mercancías objeto de nego-
ciación y los puertos de partida y retorno de las embarcaciones.
La fijación de las reglas que ordenaban las tres manifestaciones de la explotación
económica de los caladeros balleneros nórdicos en Islandia, Groenlandia y Svalbard en
el siglo XVII correspondió a los propios navegantes. La intervención de los Estados
europeos en esta materia fue prácticamente nula. Y el derecho privado que regulaba la
explotación de los recursos balleneros en Islandia, Groenlandia y Svalbard en los siglos
modernos era el mismo derecho uniforme y transnacional que ordenaba el comercio en
las costas occidentales de Europa.
PALABRAS CLAVES
Derecho, pesquerías, Islandia, Groenlandia, Svalbard.
80 Margarita Serna Vallejo
AHDE, tomo LXXXIV, 2014
ABSTRACT
The practice of whaling by seamen of Guipuzcoa and Biscay in the region of Ice-
land and Greenland must have been by chance prior to the seventeenth century. The
situation changed after the discovery of the arctic archipelago of Svalbard by Barents.
In the 16th-17th centuries, the institutions of the Province of Guipuzcoa, of the Domi-
nion of Biscay and of the Spanish Monarchy only paid attention to the fisheries after the
demands put forth by the participants in the whaling expeditions. For this reason, from
the perspective of Castilian law, the Guipuzcoan and Biscayan fishing in Iceland,
Greenland and Svalbard was practiced based on the principle of freedom of navigation,
fishing and commerce.
In consequence, the Basque expeditions to Iceland, Greenland and Svalbard, as
with Newfoundland, were realized without the Monarchy imposing limitations related to
the ships and the people who could perform the activity, the merchandise object of com-
merce, the ports of departure and return of the ships.
Fixing the rules that regulated the manifestations of the economic exploitation of
the Nordic whale hunting grounds of Iceland, Greenland and Svalbard was the respon-
sibility of the seamen themselves. The intervention of the European states in this matter
was practically nonexistent. And the private commercial law that regulates the exploita-
tion of the whaling resources of Iceland, Greenland and Svalbard in modern centuries is
the same uniform, transnational, tradition based law that simultaneously rules commer-
cial trade on the western coasts of Europe.
KEY WORDS
Law, whaling, Islandia, Iceland, Greenland, Svalbard.
Recibido: 3 de abril de 2014.
Aceptado: 9 de junio de 2014.
«[…] Los mojones o aledaños que más cerca y más señalados tienen por
esta parte septentrional son Islandia y Gruntlandia. Islandia es una isla de casi
cien leguas, puesta en setenta y tres grados de altura, y aun, según quieren algu-
nos, en más, diciendo durar allí un día casi dos meses de los nuestros […]. Andan
por allí muchas ballenas, y tan endiabladas, que ponen las naos en rebato […]»
Francisco L  G, Historia General de las Indias. XI. Mojo-
nes de las Indias por hacia el norte 1.
S: I. Islandia, Groenlandia y Svalbard, destino de las pesquerías vascas en el
siglo . II. Las fuentes sobre los viajes balleneros de guipuzcoanos y vizcaínos
a Islandia, Groenlandia y Spitsbergen en el siglo . III. La incidencia del dere-
cho público de Dinamarca, Inglaterra, Holanda y Francia en las pesquerías de gui-
puzcoanos y vizcaínos en aguas del Atlántico Norte europeo y del Ártico con el
1 Francisco L  G. Primera y segunda parte de la Historia General de las
Indias con todo el descubrimiento y cosas notables que han acaecido dende que se ganaron hasta
el año de 1551. Con la conquista de México de la Nueva España, Zaragoza, Agustín Millán, 1552.
[1985. Historia general de las Indias. 2 vols. Barcelona: Orbis].
El derecho de las pesquerías de guipuzcoanos y vizcaínos en Islandia… 81
AHDE, tomo LXXXIV, 2014
trasfondo del debate en torno a la libertad de los mares. 1. El interés de la Monar-
quía danesa por el control de las pesquerías en aguas de Islandia y Groenlandia.
2. El mantenimiento de la libertad de navegación y pesca en las aguas de Svalbard
y los esfuerzos de holandeses e ingleses por controlar la caza ballenera en la zona en
perjuicio de castellanos y franceses. IV. El derecho público castellano de las pes-
querías vascas en Islandia, Groenlandia y Svalbard. 1. La libertad de navegación,
pesca y comercio en las navegaciones a Islandia, Groenlandia y Svalbard desde la
perspectiva del Derecho castellano. 2. Las medidas adoptadas por la Monarquía
para el fomento de las navegaciones a «Noruega». A) La incidencia de las conver-
sas o tratados de buena correspondencia entre la Provincia de Labourd, el Señorío
de Vizcaya y la Provincia de Guipúzcoa sobre los viajes pesquero-comerciales a las
costas septentrionales del continente. B) El apoyo de la Monarquía a los viajes de
guipuzcoanos y vizcaínos a Islandia, Groenlandia y Svalbard. V. El derecho marí-
timo privado de las pesquerías vascas en Islandia, Groenlandia y Svalbard. 1. La
continuidad en las pesquerías en las costas septentrionales de Europa del mismo
Derecho marítimo privado utilizado en las costas cantábricas de la Corona de Casti-
lla y en las navegaciones a Terranova. 2. El derecho marítimo consuetudinario de
las pesquerías castellanas en Islandia, Groenlandia y Svalbard. VI. Bibliografía.
I. ISLANDIA, GROENLANDIA Y SVALBARD, DESTINO
DE LAS PESQUERÍAS VASCAS EN EL SIGLO XVII
La caza de la ballena en el entorno de Islandia y Groenlandia realizada por
los navegantes europeos, incluidos los procedentes del litoral guipuzcoano y viz-
caíno, debió ser fruto del azar con anterioridad al siglo , aunque naturales de
distintas partes de Europa, principalmente ingleses y alemanes, habían frecuen-
tado sus aguas desde la Baja Edad Media para ocuparse en otras pesquerías.
En el , la manifestación más importante de la actividad ballenera se
había practicado en el litoral de Terranova. Y en ella se habían ocupado los súb-
ditos de los reyes de Francia, Inglaterra y Castilla. Sin embargo, la situación
cambió tras el descubrimiento, en 1596, por el holandés Barents, del archipiéla-
go ártico de Svalbard, también llamado Spitzberg o Spitsberg, por el nombre de
Spitsbergen, su isla más grande. A partir de entonces aumentaron los viajes a
Groenlandia y, en especial, a Islandia, después de que esta isla se convirtiera en
zona de paso hacia las costas del Ártico 2. En los nuevos caladeros, los holande-
ses, que no habían participado en las pesquerías de Terranova, se unieron a
franceses, ingleses y castellanos en la explotación económica de las ballenas.
De entre los navegantes castellanos, los naturales de la Provincia de Gui-
púzcoa y del Señorío de Vizcaya fueron los que mayor interés mostraron por las
2 Trausti E, «Sobre los primeros balleneros vascos en Islandia», en Selma H-
B (coord.), Itsasoa. El mar de Euskalherria. La Naturaleza, el Hombre y la Historia. 3.
Los vascos en el marco atlántico norte. Siglos XVI y XVII, Bilbao, Editorial ETOR. Argiteletxea,
1992, pp. 287-288, por la cita p. 287.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR