El Derecho penitenciario humanitario

AutorCristina Rodriguez Yagüe
CargoProfesora Contratada Doctora (TU Acreditada)
Páginas439-482
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
El Derecho Penitenciario Humanitario
CRISTINA RODRÍGUEZ YAGÜE
Profesora Contratada Doctora (TU Acreditada)
Universidad de Castilla-La Mancha
RESUMEN
La garantía de la vida e integridad de los internos en prisión fue una de las preo-
cupaciones de la LOGP que ahora cumple 40 años. El presente trabajo aborda el
doble escenario al que tal compromiso obliga: la garantía del derecho a una asisten-
cia adecuada en prisión y la articulación de mecanismos de excarcelación por moti-
vos humanitarios. El estudio se complementa con un análisis crítico del modelo de
gestión sanitaria existente y de las necesidades para la tutela de la salud de las per-
sonas privadas de libertad en igualdad de condiciones que el resto de la población.
Palabras clave: dignidad; asistencia sanitaria; tercer grado humanitario; libertad
condicional humanitaria; modelo de gestión sanitaria
ABSTRACT
Ensuring a dignified living and the integrity of inmates was one of the main goals
of the Spanish LOGP, which has now been in force for 40 years. This paper tackles the
twofold scenario required by the said commitment: guaranteeing the right to an
appropriate assistance of prisoners as well as the release on humanitarian grounds.
This work is supplemented by a critical review of the existing healthcare management
model as well as of the needs to take care of inmates on an equal footing with non-
prisoners.
Key words: dignity; dignified living; healthcare; third-degree imprisonment on
humanitarian grounds; parole on humanitarian grounds; healthcare management
model.
440 Cristina Rodríguez Yagüe
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
SUMARIO: 1. El derecho a la vida y a la salud en el marco de un cumplimiento
digno de la pena.–2. Gestión de la enfermedad y la ancianidad dentro de la
prisión. 2.1 El derecho a la asistencia sanitaria. 2.2 Infraestructura asisten-
cial.–3. Alternativas al cumplimiento en prisión de las personas enfermas o
mayores. 3.1 Alternativas a la prisión preventiva: arresto domiciliario.
3.2 Alternativas en sentencia: suspensión de la pena por razones humanitarias.
3.3 Alternativas en la ejecución penal. 3.3.1 El tercer grado y la libertad con-
dicional humanitarias. A) Una cuestión previa: la difícil determinación de los
presupuestos de aplicación. B) Tercer grado. C) Libertad condicional.
3.3.2 Otros mecanismos de clasificación: principio de flexibilidad y salidas tra-
tamentales. 3.3.3 ¿Las medidas de expulsión contra extranjeros como medida
humanitaria?–4. La gran cuestión pendiente: la gestión de la sanidad peniten-
ciaria y la dotación de suficientes medios personales y materiales. 4.1 Compe-
tencias. 4.2 La falta de suficiente personal médico y su estatus.
1. EL DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD EN EL MARCO
DE UN CUMPLIMIENTO DIGNO DE LA PENA
Cuando se celebran cuarenta años de la aprobación de la LO 1/1979,
de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP), se puede afirmar
que el modelo de ejecución penitenciaria que diseñó el legislador
sigue siendo un ejemplo de legislación progresista y humanitaria.
Cuándo y cómo fue adoptada también evidencia una dimensión más
allá de lo simbólico: ser la primera ley tras la entrada en vigor de la
Constitución española (CE) –y aprobada por aclamación en el Con-
greso– y su rango de Ley Orgánica reconociendo su dimensión en el
desarrollo de los derechos fundamentales de las personas privadas de
libertad reconocidos en la Carta Magna reflejan el compromiso del
pueblo español con las prisiones (1). Además, no debe olvidarse,
laLOGP llegó en uno de los peores momentos de la historia peniten-
ciaria española (2).
Sobre los cimientos firmemente asentados por la CE en su art. 15,
con el derecho a la vida e integridad física y moral y la proscripción
de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, y en el
art. 25.2, con la constitucionalización de los derechos fundamentales
(1) G V, C.: Comentarios a la Legislación Penitenciaria, Civitas,
Madrid, 1995, p.17.
(2) G V, C.: Estudios de Derecho Penitenciario, Tecnos, Madrid,
1982, p.110.
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de las personas privadas de libertad, y bajo el presupuesto de la digni-
dad de la persona como fundamento del orden político de su art. 10,
laLOGP establece como uno de sus principios generales en su art. 3
que «la actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la
personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurí-
dicos no afectados por la condena» afirmando a renglón seguido en
cuarto punto que «la Administración penitenciaria velará por la vida,
integridad y la salud de los internos».
Como recuerda el Tribunal Constitucional (TC) en su senten-
cia48/1996, de 25 de marzo, los derechos a la vida y a la integridad
física y moral del art. 15 CE, soporte existencial del resto de derechos,
tienen un carácter absoluto, siendo la primera consecuencia la imposi-
bilidad de verse limitados por pronunciamiento judicial alguno ni por
ninguna pena, habiendo sido excluidas de nuestro Ordenamiento la de
muerte y la tortura y prohibidos los tratos inhumanos y degradantes y
los trabajos forzados. Pero junto a ello, «la Administración peniten-
ciaria no solo ha de cumplir el mandato constitucional con una mera
inhibición respetuosa, negativa pues, sino que le es exigible una fun-
ción activa para el cuidado de la vida, la integridad corporal y, en
suma, la salud de los hombres y mujeres separados de la sociedad por
medio de la privación de su libertad» (FJ 2).
En consecuencia, la tutela de los derechos fundamentales a la vida
y a la integridad física y moral en la prisión bajo el paradigma del
principio de respeto a la dignidad humana en la ejecución penitencia-
ria exige una actuación activa de la Administración penitenciaria en
los distintos frentes en los que puede producirse un menoscabo para la
vida o salud de los internos. Ese deber del Estado va más allá de la
simple prevención de los tratos crueles, inhumanos o degradantes –ya
vengan de los funcionarios, otros internos o incluso de ellos mismos–,
pues se proyecta tanto en la obligación de articular un sistema con
condiciones de encarcelamiento apropiadas, como en el estableci-
miento de los medios adecuados para proteger específicamente la
salud de las personas privadas de libertad (3), salud que, como ha
señalado el TC, queda comprendida en el derecho a la integridad per-
sonal (4) además de su reconocimiento en el art. 43.1 CE. Pero más
allá, y en relación con el principio de humanidad en las penas y vincu-
lado íntimamente con los fines que a ellas se les asignan, implica la
actuación humanitaria en los casos en los que la continuación de la
privación de libertad, por el padecimiento de una enfermedad grave, el
(3) V Z S, D., S, S.: Principios de Derecho y Política Peniten-
ciaria europea. Tirant lo Blanch, Valencia, 2013, pp.235 a 237.
(4) Así, por ejemplo, en la STC 35/1996, de 11 de marzo.

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