Derecho penal de menores

AutorConcepción Nieto Morales
Páginas9-11

Page 9

Conforme al principio de legalidad, el Derecho Penal de Menores viene constituido por el conjunto de normas que regulan las consecuencias jurídicas-procesales que corresponden a las infracciones penales-reguladas en el Código Penal- cometidas por quienes no han alcanzado la mayoría de edad.

Por tanto, en el campo específico de menores, el derecho penal de menores se puede definir como el conjunto de normas que regulan las consecuencias jurídicas que corresponden a las infracciones penales cometidas por quienes no han alcanzado la mayoría de edad y el procedimiento establecido para exigir esa responsabilidad penal.

2.1. - Sistemas

El debate social y legislativo ha girado siempre en buscar la edad o grado de madurez preciso para que al niño se le pueda calificar de imputable. Tradicionalmente se han conocido dos sistemas:

a). - El sistema del discernimiento que atiende al grado de madurez del sujeto para fijar la imputabilidad.

b). - El sistema cronológico basado en la edad, fijando varios tramos en los que se presumía iuris et de iure la inimputabilidad plena o semiplena del sujeto.

Uno y otro han coexistido en diversas épocas y países manifestándose de forma pura o combinada.

En el Derecho español, los Códigos Penales del siglo XIX (de 1822, 1848 y 1870), siguen el primer sistema, aunque con un carácter mixto.

En los Códigos Penales del Siglo XX por razones de seguridad jurídica acuden exclusivamente al criterio cronológico. Desde el CP de 1928 hasta el vigente se ha venido declarando la inimputabilidad hasta los dieciséis años, y la imputabilidad limitada de los 16 a los 18, con aplicación de la atenuante obligatoria de “la menor edad”.

El criterio cambia con el Código Penal de 1995 que contempla la necesidad de someter al menor de 18 años que cometiere un delito leve a una legislación específica que regulare la responsabilidad penal del menor, es el artículo 19 el que establece esta regla, al disponer que: “los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor”.

Page 10

La entrada en vigor de este artículo quedó exceptuada hasta tanto adquiriera vigencia la Ley que regule la responsabilidad penal del menor a que se refiere dicho precepto (según la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR