Derecho penal de menores

AutorLuis Roca Agapito
Páginas415-470

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§ 28 Consideraciones previas sobre los menores y el derecho penal

La comisión de hechos antijurídicos por parte de niños y jóvenes es una cuestión que siempre ha preocupado a la sociedad, pero que únicamente a finaLes del siglo XIX daría lugar a la aparición de un sector del Derecho penal específicamente dedicado a ellos. Este ámbito del Derecho penal presenta rasgos propios por las singulares características de sus destinatarios. No se les puede tratar como a "pequeños adultos", por lo que parece oportuno que el Derecho, en general, y el penal en particular, adapte sus instituciones y principios fundamentales a las necesidades que se derivan de la diferente naturaleza que tienen estos autores1.

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1. Naturaleza biológica, psicológica y social diferente del menor

Como es sabido, el ser humano transcurre, a lo largo de su vida, por diferentes etapas o fases de desarrollo. Al estudio de las mismas se han aplicado perspectivas biológicas, psicológicas y sociológicas, obteniendo resultados, que como en cualquier otro ámbito de la criminalidad, la Ciencia del Derecho penal no puede ignorar.

La adolescencia representa esa etapa de transición que sirve de puente entre la infancia y la edad adulta. Pues bien, siguiendo a García-Pablos de Molina en este punto, podemos resaltar los siguientes rasgos que diferencian al adolescente del adulto2:

a) Desde un punto de vista biológico, la pubertad da entrada a la adolescencia y en ella se pone de manifiesto la maduración sexual. Estos procesos de maduración dan lugar a una rápida aceleración del crecimiento físico, al cambio de las dimensiones del cuerpo, a modificaciones hormonales, al desarrollo de las características sexuales primarias y secundarias, así como a otras modificaciones significativas del sistema nervioso central.

b) Desde un punto de vista psicológico, en la adolescencia se produce otro cambio importante. Desde los estudios del psicólogo francés Jean Piaget se suele distinguir seis estadios en el desarrollo de la inteligencia, el último de los cuales se adquiriría en la adolescencia y representa el paso del pensa-Page 417miento concreto o práctico al abstracto o formal. Sin embargo, de los datos de investigaciones posteriores cabe extraer que la capacidad de los adolescentes para resolver problemas complejos está en función también del aprendizaje acumulado y de la educación recibida, que enriquecen al joven con nuevas capacidades cognitivas y que contribuyen de modo muy significativo a terminar de madurar su personalidad y a conseguir su integración social.

Pero como llama la atención García-Pablos, el proceso de aprendizaje y de socialización del adolescente se caracteriza por su fragilidad (muy condicionado por sus grupos primarios), por la relevancia del aprendizaje abreviado (no exige comunicación interpersonal ni se basa en la experiencia propia), y por último, por la pobreza y simplismo de los mecanismos de atribución y justificación del joven (consecuencia del déficit cognitivo).

c) Y desde un punto de vista social, los intereses afectivos de los adolescentes comienzan a abandonar el ámbito familiar, estableciendo nuevos contactos sociales (empiezan a pertenecer a pequeñas pandillas). El problema reside en que la afectividad va más allá de la familiar, pero el adolescente (biológicamente maduro) sigue dependiendo, tanto psicológica como socialmente, de la familia.

2. Modelos de reacción frente a la delincuencia de menores

Debido a las diferencias entre menores y adultos, existe la opinión unánime de que aquellos que cometan hechos antijurídicos requieren un tratamiento diferenciado al del adulto.

Dejando al margen precedentes remotos, en los cuales había una equiparación entre menores y mayores, el régimen jurídico de distinción empezó a surgir, fruto de la ideología positivista de la época, a finales del siglo XIX y principios del XX3. Concretamente suele haber coincidencia en señalar que el origen de los Tribunales de Menores se encuentra en EEUU, dondePage 418 se funda el primer Juvenile Court, en la ciudad de Chicago en 18994. Esta figura se extendería luego rápidamente a los restantes Estados americanos y más tarde a Europa y al resto del mundo. En Europa los primeros Tribunales de Menores fueron creados en Portugal (1911) y en Bélgica (1912). En España, como veremos después (infra § 29), se crearían en 1918.

A partir de este momento, el Derecho penal de menores experimentó una evolución en la que se pueden apreciar tres grandes modelos: el modelo de protección o tutelar, el educativo o de bienestar y el de responsabilidad o de justicia5. A grandes rasgos, en el primero existe una subordinación de lo educativo a lo judicial; en el segundo, un predominio de lo educativo a lo judicial; y en el tercero, se busca un equilibrio entre ambos aspectos.

a) Modelo tutelar o de protección

El modelo protector, también denominado tutelar o de asistencia, estuvo vigente desde el nacimiento de las jurisdicciones especializadas para menores hasta el final de la II Guerra Mundial. Este modelo estaba influido por el positivismo criminológico y el correccionalismo de la época, por lo que los menores infractores, al ser sujetos todavía en formación, eran considerados como incapaces, anormales y peligrosos para la sociedad. La reforma o corrección de los menores infractores fue el ideal que persiguió este modelo.

Las características principales de este modelo eran las siguientes:

* Separación absoluta de los menores y los adultos, para evitar las influencias corruptoras de éstos.

* Existencia de un tribunal especial, pero no necesitaba estar formado por un Juez. Lo importante era conseguir, ante todo, la reeducación del niño, y lo secundario era garantizar una correcta aplicación del Derecho.

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* Conforme a ello, no era necesario un proceso en toda regla, pues si de lo que se trataba era de curar al menor, todo estaba permitido.

* Adelantamiento de la intervención del Tribunal tutelar incluso a conductas no delictivas.

* La curación pasaba por apartar a los menores de su ambiente social, pues esto era lo auténticamente nocivo para él. Se internaban "por su bien", en centros específicos para ellos, como eran los reformatorios, los cuales se convierten en pieza clave de todo el sistema.

b) Modelo educativo o de bienestar

En el período de expansión económica y de aumento de las prestaciones sociales que se inicia tras la Segunda Guerra Mundial, aparece el modelo educativo, propio del Estado social de Derecho o Estado del welfare, de ahí otra de las denominaciones con que se conoce a este modelo. El Estado del bienestar, como es sabido, se basa en la concepción de que el Estado es guardián de la seguridad y responsable de eliminar la pobreza, mejorar las condiciones de trabajo, sanidad, enseñanza, etc.

El modelo de protección en Europa entra en crisis a partir de la década de los 60, evolucionando hacia el modelo educativo, el cual se caracteriza, sobre todo, por la potenciación del tratamiento educativo, a través de soluciones extrajudiciales en detrimento de la intervención judicial. El objetivo consiste precisamente en no intervenir en interés del menor, es decir, justamente lo contrario del modelo tutelar o de protección.

Las características principales de este modelo serían las siguientes:

* Intervenir lo menos posible. Por ello se buscan soluciones extrajudiciales, que son las bases de lo que posteriormente se conocerá como modelos de diversion y de mediación.

* Abandono de los métodos represivos en favor de la acción educativa.

* El menor deja de ser el único objeto de atención. Se tiende a dejarlo en el seno de la familia, ofreciéndose a él y a su familia la ayuda necesaria.

* Elinternamiento aparece como el último recurso a utilizar y solamente en casos muy extremos. Por ello desaparecen los grandes reforma-Page 420torios, y como contrapartida se ponen en marcha una gran variedad de organismos asistenciales.

* Se mantiene del anterior modelo la idea de que la intervención de estos organismos es sólo educativa. La Justicia de menores interviene, no porque se haya producido una infracción penal, sino para cubrir las necesidades del menor.

c) Modelo de responsabilidad o de justicia

Desde la década de los años ochenta se produce...

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