El Derecho Penal en la Edad Media

AutorAntonio Sólon Rudá
Páginas159-205
CAPÍTULO V
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El Derecho Penal en la Edad Media
1. Consideraciones
En este apartado estudiaremos el n de un período del Derecho penal
donde las prácticas penales hacen jus al nombre de primitivas. Pero, no obstan-
te esas prácticas primitivas, muchas veces salvajes de aplicación de las penas,
hay que observar que hubo una constante evolución del Derecho Penal en todo
el mundo antiguo. Sin embargo, es verdad que para algunos pueblos la veloci-
dad de la evolución no obedeció el mismo ritmo, pero hubo un avance.
Tras haber superado la fase de venganza de sangre, venganza privada y
después venganza pública, el Derecho penal evolucionó para otras formas de
aplicación de sus penas, teniendo el Estado como detentor de la prerrogativa
de la aplicación. No hay que olvidarse también de la composición, hasta hoy tan
utilizada en judiciales de todo el mundo y con gran aceptación entre las partes.
Pero la característica saliente de aquel período fue la ausencia, en muchos pue-
blos, principalmente en los germánicos y romanos, de leyes escritas, vigorando
así, un Derecho penal eminentemente habitual, pero funcional.
La llegada de leyes escritas es justamente el hecho principal que marca,
en la rama criminal del derecho, la llegada de un nuevo tiempo, de una nueva
forma de pensar el Derecho penal y la consecuente aplicación de sus penas.
Hubo con esto una gran evolución, principalmente en la Italia y Alemania,
donde las leyes escritas daban un nuevo rumbo (más humanitario) a cuestiones
criminales, haciendo desaparecer a los pocos aspectos primitivos de la aplica-
ción de las leyes penales, incluso con el aumento de los tipos penales debida-
mente individualizados entre públicos y privados.
En ese contexto, podemos hablar ahora sobre el Derecho penal de la
Edad Media, empezando por el siglo V d.C. hasta la llegada del humanismo,
BREVE HISTORIA DEL DERECHO PENAL Y DE LA CRIMINOLOGÍA
DEL PRIMITIVISMO CRIMINAL A LA ERA DE LAS ESCUELAS PENALES Antonio Sólon Rudá
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que va ocurrir en el siglo XV y XVI. Sobre las principales características del
Derecho penal de ese período tan obscuro para gran parte de la humanidad
es que vamos hablar ahora, empezando por el Derecho penal germánico en la
Edad Media, para después seguir con el romano y enseguida con el canóni-
co, donde trataremos del fenómeno titulado de Recepción. También daremos
especial énfasis al Derecho penal italiano y al español, y con algunas obser-
vaciones sobre las dos más importantes sociedades hispánicas en la América
pre-colombina, los aztecas y los incas.
2. Derecho Penal Germánico hasta la Recepción
El fortalecimiento del poder estatal de los pueblos germánicos a prin-
cipio de la Edad Media (época franca) ocurre en virtud de la combinación de
tres factores: a) existencia del Derecho de la estirpe y populares, las cuales se
fundamentaban en tres leyes: a.1) lex Salica273; a.2) lex Bajuwariorum; e a.3) lex
273 Lex Salica. Biblioteca Estadual de Baviera. Imagen de dominio público.
CAPÍTULO V | EL DERECHO PENAL EN LA EDAD MEDIA 161
Ribuaria; b) Consubstancialización de la potestad real con la implementación
de leyes con carácter eminentemente centralizadoras, denominadas capitula-
rias274 o legislación real (alrededor del siglo VI); c) existencia del Derecho de la
Iglesia que se fortalecía rápidamente en virtud de la mayor estructuración del
cristianismo.
Cada una de esas fuerzas defendía lo que mejor representara sus intere-
ses. Los derechos populares, por ejemplo, objetivaban limitar el derecho de la
faida, sustituyéndolo por la composición, que sería una reglamentación obligato-
ria de la expiación (Suehnegeld). Como consecuencia hubo un natural desplaza-
miento de la pena privada para la pena pública, lo que vendría a corroborarse
con el fortalecimiento del poder estatal.
No solo esos enfrentamientos ideológicos propiciaron el fortalecimiento
del poder estatal, existieron otros factores como los constantes ataques sufri-
dos en virtud de las invasiones bárbaras, las cuales culminaran con la queda del
imperio romano y el nacimiento de un nuevo y obscuro periodo de la historia
de la humanidad que fue la Edad Media. Así, con la llegada de los francos se
torna creciente el poder del Estado con el establecimiento de la monarquía y,
consecuentemente con la implantación, aunque paulatinamente con diversos
cambios como la limitación y posterior eliminación de la venganza de sangre.
2.1. La derrocada del modelo antiguo y el
fortalecimiento del Poder Público
El fortalecimiento del poder estatal está íntimamente ligado al hecho de
que los derechos populares hayan sucumbido a los demás en los enfrentamien-
tos ideológicos que mencionamos275. Es llamativo en esta época la polarización
274 Según Liszt, las capitulares contenían disposiciones penales contra el robo y el hurto,
homicidio e incesto, hechicería y envenenamiento, perjur io y falso testimonio, falsi-
cación de monedas y documentos. Cfr. en LISZT, (1914), 162.
275 Es importante aquí la lección de Liszt que aduce: «en el Derecho ocial (Amtsrecht)
aparecen numerosas sanciones penales nuevas, junto al Derecho popular, no ya para la
protección de la iglesia y el claustro de viudas, huérfanos y pobres, sino también para
la garantía de la paz pública contra los actos de violencia, de diversos modos». Cfr.
LISZT, (1914), 162.

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