Derecho penal

AutorAntonio Ventura-Traveset Gonzalez
CargoAbogado del Colegio de Valencia y Registrador de la Propiedad
Páginas546-548

Page 546

Derecho penal, por J. Antón Oneca y J. A. Rodriguez, Muñoz, catedráticos de las Universidades de Salamanca y Valencia.-Tomo II, por clon José Arturo "Rodríguez Muñoz.

No anda la literatura jurídica penal española tan sobrada de valores que no merezca ser citada con elogio la nueva obra que, bajo la dirección del ilustre catedrático de Derecho penal de la Universidad valentina, don José Arturo Rodríguez Muñoz, se ha publicado de reciente. Al primer tomo, obra del señor Antón Oncea, ha seguido éste, del que ahora nos ocupamos, dedicado a la Parte especial del Derecho penal.

La nueva obra, cuyo contenido total no hay posibilidad de examinar por su mucha extensión, es la resultante de un dominio científico completo de la materia a la vista de las últimas publicaciones jurídico-penales. Así, el doctor Rodríguez Muñoz, al estudiar «Las falsedades», tras un minucioso análisis histórico de los diversos Códigos, lo hace siguiendo insertando opiniones de Carrara, Pessiua, Garraud. Von Liszt, Schcmidt, Bindiug, etc. No limita su estudio a una escueta exposición del Código penal, sino que de aquélla, consecuencia natural de la cultura del doctor Rodríguez Muñoz, va engarzada con las citas, en los diversos delitos de falsedad, de Goizard, Alvarez, Rossi, Beraer, Frank, Mcrkcl, Hafícr, Chavcau y Helie, Hálschuer, Binding, Schward, Gerland, etc. Una copiosísima jurisprudencia completa el estudio de la materia.

Igual minuciosidad en la exposición se observa, por ejemplo,Page 547en la exposición de los delitos contra la Administración de justicia. Aquí hace gala el doctor Rodríguez Muñoz de sus profundos conocimientos del Derecho positivo, que maneja con igual dominio que el Derecho científico, y así, por vía da ejemplo, en la acusación y la denuncia falsa, hace un estudio de las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento criminal, Código de justicia militar y jurisprudencia (sentencias de 30 de abril de 1898, 13 de abril de 1944, 28 de diciembre de 1944 y 12 de marzo de 1945); estas últimas incorporadoras de las denuncias falsas en materia de Tasas (véase artículo 16 de la Ley de 16 de septiembre de 1940, creadora de las Fiscalías), a las del grupo de las que considera punibles el Código penal. La legislación penal, por tanto, está al día en materia, e incluso en detalle, del Derecho penal especial.

En la exposición de los delitos contra las personas, el doctor Rodríguez Muñoz, al estudiar el delito de homicidio, se ocupa de los interesantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR