Derecho a la paz e intervención humanitaria

AutorJoaquín Rodríguez-Toubes Muñiz
Cargo del AutorUniversidad de Santiago de Compostela
Páginas15-50

Page 15

1. Los derechos humanos y la exigencia de paz
1.1. ¿Hay un derecho humano a la paz?

En ocasiones se afirma, o se da por sentado, que existe un derecho humano a la paz. Sin embargo otras veces esta afirmación es discutida, generalmente con el argumento de que el supuesto derecho a la paz no reúne las características de los auténticos derechos humanos. 1Ante esta polémica, frecuentemente quienes defienden la inclusión de la exigencia de paz como un derecho más en el catálogo Page 16 de los derechos humanos admiten sus peculiaridades y lo sitúan como un nuevo derecho, en el ámbito de una nueva generación de derechos humanos, con rasgos distintivos y polémicos. Es decir, aunque a veces se da por sentado que existe un derecho a la paz, más habitual es justificarlo, reivindicarlo o construirlo. Porque para sostener que hay un derecho humano a la paz es necesario mostrar que sus características análogas con otros derechos humanos son más importantes o significativas que sus características distintivas.

La cuestión de si hay un derecho humano a la paz es difícil de aclarar sin resolver antes otras incógnitas que, a su vez, no tienen respuesta fácil. Para aclarar si la exigencia de paz es un derecho humano habría que saber antes qué son los derechos humanos y por qué lo son; y las respuestas a estas preguntas están lejos de ser claras o pacíficas. No es posible determinar si hay un derecho humano a la paz sin zanjar primero las cuestiones del concepto y el fundamento de los derechos humanos. Y para zanjar estas cuestiones no basta con dar por buena una definición de derechos humanos o asumir sin más la dignidad humana como fundamento de obligaciones, porque entran en juego ideas tan complejas y controvertidas que si no se justifican de modo convincente resultan inservibles como punto de partida de un argumento.

Así pues, antes de entrar a considerar la pretensión relativa al derecho a la paz tendríamos que someter a estudio toda la teoría de los derechos humanos. Pero, por supuesto, tal cosa no me es posible ahora; y, sin embargo, me gustaría poder decir algo sobre el derecho a la paz. Por eso me limitaré a plantear algunas cuestiones que considero especialmente relevantes para situar el problema; y admito, por tanto, que no podré ir muy lejos en la cuestión de fondo.

1.2. Derechos humanos: concepto, fundamento y contenido

Entiendo los derechos humanos, a grandes rasgos, como los derechos subjetivos básicos de los seres humanos que hay razones morales para reconocer y proteger con carácter universal y absoluto. Hay mucho que explicar en una caracterización así; y lo cierto es que no podré avanzar en mi argumento si no aclaro algunos puntos polémicos, aunque sea sumariamente. Page 17

  1. En primer lugar, llamo derechos humanos a derechos subjetivos de seres humanos. Esto quiere decir, por una parte, que no tratamos con reivindicaciones, exigencias o pretensiones que se reclaman, con mayor o menor fundamento, pero que quizá nadie tiene el deber de atender. Tratamos con derechos en el sentido de que cuando sus titulares exigen su cumplimiento ciertas personas o instituciones están correlativamente obligadas a satisfacerlos. Su calidad de derecho no significa ni implica que todo derecho humano tenga garantía jurídica y pueda hacerse valer ante jueces o tribunales, pero sí que ante un derecho humano siempre hay quien tiene algún tipo de deber de actuar en interés de quien lo ejerce. Por otra parte, son derechos de seres humanos, por lo que no incluyen los derechos que puedan asistir a animales o a instituciones.

  2. En segundo lugar, llamo derechos humanos a derechos que hay razones morales para reconocer y proteger. Esto quiere decir que no sólo son derechos humanos los que están amparados en textos o costumbres de Derecho positivo, sean Constituciones, leyes, tratados internacionales u otras normas jurídicas vinculantes, sino que pueden serlo también otros muchos derechos anteriores o ajenos a esa positivación. Los derechos fundamentales y otros derechos convencionales garantizados por las leyes y los tratados son derechos humanos en este sentido, supuesto su fundamento moral; pero no sólo ellos.

  3. En tercer lugar, llamo derechos humanos a derechos básicos que deben reconocerse y protegerse con carácter universal y absoluto. Que sean básicos quiere decir que son centrales para sus titulares y fundamento de otros derechos. Su universalidad quiere decir, por un lado, que su existencia no está condicionada por el contexto jurídico local en el que se exigen; y, por otro lado, que su titularidad no corresponde a sujetos identificables, sino genéricos (para buena parte de estos derechos, todos los seres humanos). Y el carácter absoluto de los derechos humanos significa que las razones morales para protegerlos tienen más peso que cualquier otra; o también, dicho de otro modo, que su contenido está delimitado por las excepciones justificadas a la obligación moral de respetarlos, pero no está limitado por otras consideraciones. Page 18

1.3. El derecho a la paz y los derechos humanos

Asumiré, por tanto, un concepto de derechos humanos que los describe, con las explicaciones y matices que sean precisos, como derechos subjetivos básicos que hay razones morales para reconocer y proteger con carácter universal y absoluto. Provistos con este concepto estamos en condiciones de enfocar la pregunta sobre la existencia de un derecho humano a la paz de modo que nos permita alcanzar alguna conclusión, cosa que sería mucho más complicada si dejásemos completamente abiertas las cuestiones que he planteado. Pero, como contrapunto, debemos subrayar una vez más que al cerrar sin apenas discusión unos temas tan polémicos estamos inevitablemente sesgando la argumentación y, tal vez, marginando puntos de vista rivales. Por ejemplo, la pregunta sobre si existe un derecho humano a la paz se contesta de modo muy diferente a partir de la premisa, aquí rechazada, de que sólo son derechos humanos los catalogados como tales en constituciones, leyes y tratados. Con ese punto de vista la respuesta dependería de una investigación jurídica acerca de si el derecho a la paz está garantizado en alguna constitución, ley o tratado; en lugar de depender de una investigación filosófica acerca de si hay razones morales para protegerlo como derecho básico con carácter universal y absoluto.

Una vez perfilada la noción de derechos humanos a los efectos de esta argumentación, y antes de continuar, deberíamos perfilar también la propia noción de derecho a la paz, que es objeto de la discusión. Esto es también complicado y polémico. El derecho a la paz es una reivindicación reciente y poco consolidada en la teoría de los derechos humanos, y sus contornos son enormemente difusos. De hecho, ésta es quizá la principal razón de su especial carácter polémico, porque las dudas y discusiones sobre la condición de derechos humanos afectan tanto o más a muchas demandas mejor delimitadas doctrinalmente, como el derecho al trabajo.

El derecho a la paz viene a ser la traducción a la teoría y práctica de los derechos humanos de la tesis pacifista de que los Estados tienen el deber moral de evitar la guerra, sobre todo ante los riesgos creados por las armas de destrucción masiva, nucleares, químicas y bacteriológicas. El derecho a la paz forma parte de los derechos de nueva generación, reivindicados por los grandes movimientos socialesPage 19 del siglo XX, como el pacifismo, el feminismo, o el ecologismo. Pero los perfiles de esta traducción a la teoría y práctica de los derechos humanos son, como digo, muy difusos. Así, por ejemplo, , estudiosa de esta nueva generación de derechos humanos, ha descrito de esta manera el derecho a la paz, recogiendo las propuestas de diversos autores: "El derecho a la paz podría suponer el derecho de un Estado (entendido, en sentido moral, como el derecho de todos y cada uno de sus ciudadanos) a no ser agredido violentamente por otro y, quizás también, el derecho frente al Estado de requerir la adopción de una política lícita mediante la cual no se ponga en peligro o se violen los derechos de terceras personas existentes o posibles y, en concreto, el de objeción de conciencia al servicio militar (aunque este último caso se canaliza por medio del ejercicio de las libertades civiles y se configura como un derecho de primera generación)"2.

Esta descripción probablemente captura bien la variedad y ambigùedad de sentidos en que se ha reivindicado y reivindica el derecho a la paz. Variedad y ambigùedad que aquí se reflejan sobre todo en la titularidad y el contenido del derecho, pero que también afectan al sujeto correlativamente obligado, o al carácter y límites de esa obligación. En cuanto a la titularidad, el derecho a la paz se presenta al mismo tiempo, parece, como un derecho del Estado, como un derecho individual de cada ciudadano y como un derecho colectivo de todos los ciudadanos. Es inevitable que tal pluralidad de titulares plantee problemas de definición y justificación. El contenido esencial del derecho parece ser la protección frente a la agresión violenta, lo cual suscita serias dudas sobre su diferenciación respecto de otros derechos más clásicos, que salvaguardan la vida y la integridad física. Pero se indica que el derecho podría incluir también Page 20 la garantía de un comportamiento lícito y pacífico por parte del Estado, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR