Derecho al olvido digital (II)

AutorLaura Caballero Trenado
Páginas55-57
CASO XVIII
DERECHO AL OLVIDO DIGITAL (II)
Supuesto de hecho
1. Mediante la STC 58/2018, de 4 de junio, con motivo de la resolución
de un recurso de amparo, el Alto Tribunal español declara que la búsqueda
con nombres propios en hemeroteca digital es una conducta que puede vul-
nerar ciertos derechos.
2. Sucintamente, los hechos del caso se remontan a 2011, momento en
que los recurrentes en amparo interpusieron demanda de juicio ordinario
contra el diario El País por vulneración del derecho al honor, a la intimidad y
a la protección de datos de carácter personal (art. 18.1 y 4 CE).
3. El citado medio de comunicación publicó, en los años ochenta, y en su
edición impresa, el desmantelamiento de una red de tráfico de estupefacien-
tes, entre los que se encontraban las personas demandantes de amparo. La
noticia identificaba a éstas por su nombre, apellidos y profesión.
4. Dos décadas después, El País estableció el acceso gratuito a su heme-
roteca digital, contenida en el sitio web www.elpais.com. A partir de ese mo-
mento, al introducir los nombres y apellidos de la parte actora, en el principal
proveedor de servicios de intermediación de búsqueda en Internet (www.
google.com o www.google.es), aparecía como primer resultado aquella noti-
cia y un extracto de la misma.
5. Los demandantes ven desestimadas sus pretensiones en la instancia y
deciden recurrir solicitando recabar amparo ante el TC.
Cuestiones
1. La importancia de esta Decisión radica, fundamentalmente, en dos
cuestiones. De un lado, es la primera ocasión en la que el TC se pronuncia so-

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