El derecho de obligaciones (Temas 10-15)

AutorRemedios Morán Martín

TEXTO Nº 214

(Heracles) tras pasar a Iberia y apoderarse de los hijos de Crisaor 1, que habían acampado por separado con tres grandes ejércitos, después de desafiar y matar a todos los caudillos y someter a la Iberia, condujo consigo los célebres rebaños de bueyes. Como recorriese el país de los iberos y recibieran honras de cierto reyezuelo de los indígenas que se distinguía por su piedad y sentido de justicia, le dejó a éste como presente parte de los bueyes. Y habiéndolos aceptado, los consagró todos a Heracles y cada año le sacrificaba el toro más hermoso de éstos; y sucede que los toros siguen cuidándose como sagrados en Iberia hasta nuestro tiempo

(Diodoro, Biblioteca Histórica, 4,18,2).

TEXTO Nº 215

Pasemos ahora a las obligaciones, cuya primera división distingue dos grupos: en efecto, toda obligación o nace del contrato o del delito.

Y ocupémonos primero de aquéllas que nacen de contrato. De éstas hay cuatro géneros: toda obligación se contrae por [la entrega de] una cosa, o por las palabras, o por las letras o por el consentimiento.

La obligación se contrae por [la entrega de] una cosa, por ejemplo, en la dación en mutuo; esta dación en mutuo se produce propiamente casi [sólo] respecto a aquellas cosas que se determinan por el peso, el número o la medida, como el dinero, el vino, el aceite, el trigo, el cobre, la plata, el oro. Estas cosas las damos o contándolas o midiéndolas o pesándolas, de modo que se hagan de quienes las reciben y que nos sean devueltas más tarde, no las mismas cosas, sino otras de la misma naturaleza. De donde también es llamado mutuo, porque aquello que a ti te ha sido dado por mí, de mío se hace tuyo.

Las obligaciones surgen por el consentimiento en las compraventas, los arrendamientos, las sociedades, los mandatos. Así, pues, decimos que de estos modos las obligaciones se contraen por el consentimiento, porque no se plantea ninguna exigencia ni de palabras ni de escritura, sino que basta que consientan aquellos que realizan el negocio. De donde resulta que incluso entre ausentes pueden contraerse tales negocios, por ejemplo, por medio de una carta o por un nuncio, mientras que la obligación por las palabras no puede realizarse entre ausentes. Asimismo, en estos contratos uno queda obligado con el otro acerca de aquello que uno debe pagar al otro según lo que es bueno y justo, mientras que en las obligaciones por las palabras una estipula y otro promete, y en las transcripciones de crédito, uno anotando una deuda [en los libros de cuentas] obliga y el otro queda obligado (...).

Pasemos ahora a las obligaciones que nacen de delito, por ejemplo, cuando alguien comete un hurto, roba unos bienes, produce un daño o infiere una lesión. La obligación de todos estos supuestos constituye un único tipo, mientras que, como más arriba expusimos, las obligaciones nacidas de contrato comprenden cuatro tipos

(Gayo, Instituciones, 3. 88, 89, 90, 128, 135-7 y 182. X. D’ Ors, Antología de textos, 119).

TEXTO Nº 216

En consecuencia, el préstamo se distingue del mutuo como lo general de lo especial, pues el préstamo tiene por objeto también aquellas cosas que no constan por peso, número o medida; de manera que si hemos de recuperar la misma cosa hay préstamo. Así mismo, no puede haber mutuo si no se traspasa una cantidad en tanto a veces hay préstamo aunque nada se traspase; por ejemplo, se promete la restitución de la dote después de disolverse el matrimonio

(Paulo, 28 ed. D.12.1.2.3.).

TEXTO Nº 217

En el consulado de Macrino y Celso (164 d. de C.), trece días antes de las calendas de junio. Lo escribí yo, Flavio Seundino, a petición de Memio, hijo de Asclepio, porque afirmó que no sabe escribir. Dijo que había alquilado sus jornadas de trabajo (operae) a Aurelio Adjutor, para una explotación aurífera, desde el día de la fecha hasta los próximos idus de noviembre, en 70 denarios y la comida. Deberá recibir el salario fraccionado en varios plazos. Deberá realizar jornadas de trabajo completas, sin deducciones por enfermedad, en favor del contratista (conductor) antes mencionado. Si contra la voluntad del contratista, interrumpe su trabajo o abandona la explotación, se le descontará del salario cinco sestercios por cada día. Si las corrientes de agua impidieran trabajar, la jornada se considerará válida. Si transcurrido el plazo, el contratista se retrasara en el pago, estará sujeto a la misma penalización, salvo que la explotación se haya interrumpido tres días.

Firmado en Imenoso Mayor. Firman el trabajador (Memio, hijo de Asclepio) y los socios del contratista: Titio, hijo de Beusante, apodado Bradua y Socratión, hijo de Socratión

(FIRA, iii, nº 150).

TEXTO Nº 218

Sobre el dinero tomado en prétamo por el municipio.

Si los decuriones y concriptos de ese municipio hubieran decretado que se tomaran en préstamo algunas cantidades en interés de la gestión pública del municipio Flavio Irnitano, con presencia de no menos de tres (cuartas) partes de ellos, previo juramento y mediante voto en tablilla, y tales cantidades hubieran sido abonadas a los munícipes, siempre que no fueran abonados más de 50.000 sestercios por cada año, excepto si fue con la autorización del gobernardor de la provincia, tales cantidades así abonadas a los munícipes del municipio Flavio Irnitano, queden debidas

(c. 91 d. de C.) (Lex Irnitana, cap. 80).

TEXTO Nº 219

Que la jurisdicción se ajuste a las obligaciones dictadas para la venta (de los bienes) de los garantes y de los inmuebles (hipotecados)

Cuando, conforme a la presente ley, los diunviros del municipio Flavio Irnitano hubieran vendido (bienes de los) garantes, inmuebles dados en garantía o (bienes de los) certificadores de éstos, quienquiera que presida la jurisdicción, a quien se le haya instado acerca de ello, actúe en ella y dé juicios de modo que los que hubieran comprado tales (bienes de los) garantes o certificadores, o tales inmuebles, así como sus (propios) garantes, socios o herederos, y aquellos a quienes interese, puedan tener justamente acción, petición y persecución sobre tales cosas

(c. 91 d.C.) (Lex Irnitana, cap. 65).

TEXTO Nº 220

Bronce de Bonanza o Fórmula bética «Dama esclavo de Lucio Titio, recibe en pleno dominio de Lucio Baiano la finca Baiana, que se encuentra en el campo que se llama Veneriense, en el pago Olvense, libre de servidumbres, por un sestercio, y al esclavo Midas, también por un sestercio, como garantía y aval, con la presencia de un pesador como testigo. En relación con los límites de la finca, Lucio Baiano manifestó que eran Lucio Titio, Cayo Seyo, el camino vecinal y algunos que es necesario citar. Un pacto ha sido convenido y realizado entre Dama, esclavo de Lucio Titio, y Lucio Baianio, en el sentido de que el dinero que Lucio Titioha ha dado y habrá dado, ha concedido y habrá concedido o ha contratado o habrá contratado con Lucio Baianio, o lo que en su garantía ha ordenado o habrá ordenado, ha prometido o habrá prometido, o lo que con su aval ha garantizado o habrá garantizado, hasta que todo ese dinero no haya sido pagado o la garantía que tiene Lucio Taitio haya sido disuelta y liberada, la finca y las transmisiones de dominio serían una cesión fiduciaria. Si el dinero no le hubiese sido entregado o la garantía liberada a Lucio Titio o su heredero a su vencimiento, entonces se permite que Lucio Titio o su heredero vendiesen la finca y las garantías o de éstas la que quisieran, donde y el día que quisieran en dinero contante, que no vendan a la fuerza por más de un sestercio, ni den la caución de garantía por evicción, simple ni doble» (c. siglo I d. de C.) (J. González, nº 270).

TEXTO Nº 221

Aunque los (germanos) más cercanos a nosotros, y debido al tráfico comercial, tienen aprecio al oro y la plata, y conocen y prefieren ciertos tipos de nuetra moneda, los del interior utilizan el sistema más sencillo y antiguo de la permuta de mercancías. Les gusta la moneda vieja y ya conocida, como nuestros denarios dentados y los que llevan grabada una biga. Por otra parte, prefieren la plata al oro, no porque les atraiga, sino porque su mayor abundancia la hace más práctica para comprar mercancías corrientes y de poco valor

(Tácito, Germania, 5).

TEXTO Nº 222

Si alguien pretó a otro un jumento, y éste muere en su casa por alguna enfermedad, debe prestar inmediatamente juramento de que no murió por su culpa, y nada debe pagar. Pero si murió por exceso de carga o por acarrear leña, entregue otro caballo del mismo valor. Y si el mismo animal prestado causó alguna lesión o daño a alguien, peche el que resulte haberlo tomado en préstamo

(Código de Eurico, 279).

TEXTO Nº 223

Nadie que prestó con interés reclame mayor usura anual que la de tres medias onzas por sueldo, de modo que de cada ocho sueldos pague el prestatario con interés un noveno sueldo al acreedor. Y si el acreedor arrancó a la necesidad del prestatario una escritura por encima de la susodicha tasa, el pacto insertado contra las leyes sea nulo. El que esto infringiere reciba lo que prestó, pero ningún interés. Los intereses no estipulados, no paguen

(Código de Eurico, 285).

TEXTO Nº 224

Obsérvese la siguiente norma de la venta: cuando se vende un objeto, esclavo o cualquier género de animales, nadie impugne la validez de la venta con el pretexto de haber vendido la cosa por un precio demasiado bajo

(Código de Eurico, 294).

TEXTO Nº 225

Quien dio arras por alguna cosa debe pagar el precio convenido. Y si el comprador no acudiere en el día fijado, basta que reciba las arras que dio, y quede sin valor el contrato

(Código de Eurico, 287).

TEXTO Nº 226

Sobre la fe de los testigos y de sus instrumentos. El emperador Constantino A. y C. a Severo, Conde de las Españas. Escrituras diferentes y que se derogan entre sí, presentadas por la otra parte, no tendrán ninguna fuerza. Fechada el 4 de mayo en Constantinopla bajo el Consulado de Dalmacio y Cenófilo.

Interpretación. Si alguno con varias escrituras...

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