Derecho de obligaciones y contratos en la Unión Europea

AutorEsther Arroyo Amayuelas
CargoProfesora Titular de Derecho civil, Universidad de Barcelona
Páginas347-354

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I Legislación, informes, dictámenes, libros verdes
1. Propuesta de Reglamento europeo del parlamento y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea

Como es bien conocido, el objetivo de la Propuesta de la Comisión es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante un conjunto de normas de derecho contractual sobre la compraventa, los contenidos digitales

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y los servicios relacionados, que, de aplicarse en lugar de los derechos nacionales, permitiría reducir los obstáculos al comercio transfronterizo (sobre el particular, vid. L. Paula San Miguel - Máximo J. Pérez, en el editorial de la última crónica, ADC, 2012, 3, 1246-1259). El CESL (siglas en inglés) es ambicioso, pero todavía incompleto y plantea dificultades de comprensión, además de otros problemas de coordinación con las normas de Derecho inter-nacional privado (vid. B. Añoveros, en la crónica correspondiente, en ADC, 2012, 1, pp. 312-313). A continuación se hace referencia a dos documentos, de procedencia y naturaleza bien distinta (política y académica, respectivamente), que ponen de relieve la necesidad de seguir avanzando en el estudio de este instrumento.

1.1 Presidencia del Consejo de la Unión Europea. Primera Lectura de la Propuesta de Reglamento. Debate político (Bruselas, 1 de junio de 2012. Doc. 10611/12)

La Presidencia del Consejo se hace eco de los pasos seguidos hasta la aprobación de la Propuesta de Reglamento, de los pros y contras de tal instrumento y su carácter opcional y también de las críticas vertidas por los Estados miembros, contrarios a basar la competencia en el artículo 114 TFUE (vid. resumen de E. Arroyo, en la crónica publicada en ADC, 2012, 3, 1275-1276). El informe establece los puntos que deberían centrar los futuros debates. Entre ellos, el ámbito material (¿solo contratos de venta, servicios relacionados y servicios digitales on line?) y personal del instrumento (¿sólo contratos entre empresas y consumidores?), la necesidad de promulgarlo en forma de reglamento, pero solo si se respeta el principio de autonomía de la voluntad y siempre que su contenido no vaya más allá de lo estrictamente necesario para mejorar el funcionamiento del mercado interior (delimitación que, por supuesto, no está exenta de problemas) y, finalmente, el carácter opcional del texto, condicionado a que no lo impida las normas de conflicto y de protección de los consumidores del derecho interno (aunque el CESL es, en general, muy protector de estos últimos y no parece que ello sea en detrimento de la protección que a estos dispensan los derechos nacionales). Se invita al Comité de Justicia y Asuntos de Interior a reflexionar sobre la mejor manera de continuar las discusiones con la Comisión en torno a esos puntos concretos.

1.2 Informe del Instituto de Derecho Europeo (ELI)

El pasado 7 de septiembre de 2012, el Consejo rector del Instituto de Derecho europeo (ELI - European Law Institut), de cuya creación dieron cuenta en esta revista C. Jerez Delgado (ADC, 2011, 3, pp. 1075-1077) y R. Zimmermann (ADC 2011, 3, pp. 1079-1098) aprobó un informe sobre el CESL, realizado por un grupo de trabajo presidido por Sir John Thomas (Presidente de la Queen’s Bench Division de la Hight Court of Justice y juez de la Court of Appeal of England and Wales), que estaba integrado por los siguientes miembros: John Sorabji (University College, London), Matthias Storme (U. Lovaina), Christiane Wendehorst (U. Viena) -todos ellos miembros del Comité de redacción de la propuesta-, Lars Edlund (Tribunal Supremo,

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Suecia), Paul Gilligan (High Court of Ireland), Rafael Illescas (U. Carlos III, Madrid), Pilar Perales Viscasillas (U. Carlos III, Madrid), Peter Limmer (notario, Würzburg) y Fryderyk Zoll (Jagellonien U. Krakau - U. Osnabrück). Otros profesores formaron parte del equipo asesor.

El informe, que puede leerse en: http://www.europeanlawinstitute.eu/ projects/completed-projects/, formula críticas y plantea alternativas en numerosos aspectos, que van desde la necesidad de evitar la presentación del CESL como un mero apéndice y facilitar el sistema de elección de estas reglas por parte del consumidor, pasando por la de mejorar la terminología, redacción, sistemática y contenido de determinados preceptos, incluidas algunas definiciones, hasta la de ampliar el ámbito de aplicación subjetivo de la norma. Una selección de algunas de las propuestas de mejora, claramente expuestas en el informe en un resumen preliminar (Part A, Summary of the Proposed Changes) y, con detalle, en un cuadro sinóptico comparativo-explicativo, a tres columnas (Part C, The...

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