Derecho de obligaciones y contratos en la Unión Europea

AutorEsther Arroyo i Amayuelas
CargoProfesora Titular de Derecho Civil, Universidad de Barcelona
Páginas313-318

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1. Resolución del parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre opciones para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas [2011/2013(INI)] [p7_TA-PROV(2011)0262]

El Parlamento se muestra favorable a la creación de un instrumento optativo por medio de un reglamento, que podría complementarse con una «caja de herramientas» para el legislador de la Unión, en la que además de «ideas» procedentes de las distintas tradiciones jurídicas de la UE, se incluirían normas adicionales derivadas de los PECL o el DCFR. Aboga, además, por la

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creación de «modelos de contratos europeos normalizados», traducidos a todas las lenguas de la UE, vinculados a un sistema de resolución alternativa de litigios que funcionase en línea.

Considera que todas las partes del contrato deberían tener la libertad de elegir o no el instrumento optativo como alternativa a la legislación nacional o internacional («opt-in») y pide, por consiguiente, a la Comisión que aclare la relación entre el instrumento optativo y el Reglamento Roma I y los convenios internacionales, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías (CISG). Además, solicita que la Comisión aclare cuál de las partes contratantes deberá escoger entre el instrumento optativo y la legislación «normalmente» aplicable, cómo piensa reducir los costes de transacción y cómo garantiza que dicho instrumento se mantiene al día con el acervo existente en Derecho contractual, en particular Roma I, con las necesidades del mercado y con la evolución jurídica y económica.

En cuanto al ámbito de aplicación del instrumento, opina que este instrumento debería abarcar tanto los contratos transfronterizos entre empresas como los contratos entre empresas y consumidores, aunque deben existir reglas distintas para unos y, en relación con los primeros, opina que deben preservarse las prácticas sectoriales existentes, así como el principio de libertad contractual. Considera que el instrumento optativo debe ofrecer un nivel de protección de los consumidores muy elevado, para compensarles por la protección de que gozarían normalmente con arreglo a la legislación de sus respectivos países y señala que algunas partes importantes del acervo de los consumidores se consolidarán probablemente en la Directiva sobre los derechos de los consumidores. Reconoce que el comercio electrónico o los contratos de venta a distancia representan una parte importante de las transacciones transfronterizas y por eso considera que, si bien un instrumento optativo no debe limitarse a estos tipos de transacción, puede ser conveniente establecer límites.

El Parlamento considera beneficioso que el instrumento optativo incluya disposiciones específicas para las clases de contrato más frecuentes, en particular para la compraventa de bienes y la prestación de servicios (incluidos los digitales), pero también los contratos de seguros. Sin embargo, recomienda prudencia en cuanto a la inclusión de servicios financieros y sugiere que quizá sea necesario excluir determinados tipos de contrato de Derecho público de carácter complejo. Pide al Grupo de expertos que estudie la posibilidad de incluir los contratos sobre propiedad intelectual, con objeto de mejorar la posición de los autores, que suelen ser la parte más débil en una relación contractual.

2. Posición del parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de junio de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/ ../CE del parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva ...

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